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Fecha de publicación: 19/02/2026
Otorgan la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura

Aprueban los “Criterios para el Proceso de Liberalización del Transporte Aéreo Internacional”

Resolución Ministerial

N° 093-2026-MTC/01.02

Lima, 18 de febrero de 2026

VISTO: El Informe N° 0087-2026-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú (en adelante la Ley N° 27261), dispone que la Aeronáutica Civil se rige por la Constitución Política del Perú, por los instrumentos internacionales vigentes, la Ley citada, sus reglamentos técnicos y demás normas complementarias; asimismo, señala que son objetivos permanentes del Estado en materia de Aeronáutica Civil, entre otros, fomentar la vinculación permanente del Perú con los demás países, a través de empresas de transporte aéreo nacionales o extranjeras, mediante servicios de aviación comercial económicos, ordenados y seguros;

Que, los artículos 8 y 9 de la Ley N° 27261, establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil, la cual es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada, siendo competente para ejecutar la política aérea nacional, así como negociar y suscribir acuerdos de índole técnico o aerocomercial;

Que, el artículo 82 de la Ley N° 27261, dispone que la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga las respectivas autorizaciones y celebra actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deben ser ratificadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante la Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, se declara el servicio de transporte aéreo como un servicio público, de interés y necesidad nacional, orientado a satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros, carga y correo de un punto de origen a un punto de destino; precisando que el Estado garantiza la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de transporte aéreo y vela por su normal funcionamiento;

Que, de acuerdo a los artículos 4 y 5 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de aeronáutica civil y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas en materias de su competencia;

Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 27261, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, establece que el Director General de Aeronáutica Civil, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, puede negociar y suscribir acuerdos en materia aerocomercial, los que para entrar en vigencia, deben ser ratificados mediante Decreto Supremo debidamente refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; asimismo, faculta al Director General de Aeronáutica Civil poder negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratificados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante la Resolución Legislativa N° 10358, se aprobó la “Convención de Aviación Civil Internacional” (Convenio de Chicago), en virtud del cual, la República del Perú es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), organismo especializado de las Naciones Unidas que establece normas y métodos recomendados para el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional;

Que, a través de la Resolución A39-15 de la Asamblea de la OACI, entre otros aspectos, se adopta una visión a largo plazo para la liberalización del transporte aéreo internacional con la finalidad de que los Estados miembros promuevan activamente la continua liberalización del transporte aéreo internacional para favorecer a las partes interesadas y a la economía en general;

Que, de acuerdo a los artículos 107 y 108 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, la Dirección General de Aeronáutica Civil es el órgano de línea con autoridad técnico normativo a nivel nacional que ejerce la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, responsable de normar, vigilar, fiscalizar, sancionar, así como desarrollar estrategias para lograr que las actividades de aeronáutica civil y la navegación aérea civil logren un nivel de seguridad operacional aceptable; y tiene entre sus funciones proponer y ejecutar la política aérea nacional, así como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 042-2026-MTC/01.02, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de enero de 2026, se dispuso la publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Criterios para el proceso de Liberalización del Transporte Aéreo Internacional”, con el objeto de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de su publicación;

Que, mediante el Informe N° 0087-2026-MTC/12 la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustenta la necesidad de aprobar los “Criterios para el proceso de Liberalización del Transporte Aéreo Internacional”, para una adecuada gestión, negociación y suscripción de acuerdos sobre servicios aéreos, memoranda de entendimiento o actas, que permitan impulsar la expansión del servicio de transporte aéreo internacional y garantizar la operatividad y previsibilidad del servicio;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar los “Criterios para el proceso de Liberalización del Transporte Aéreo Internacional”, aplicable en los procesos de gestión, negociación y suscripción de acuerdos sobre servicios aéreos, memoranda de entendimiento o actas por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Criterios

Aprobar los “Criterios para el Proceso de Liberalización del Transporte Aéreo Internacional”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO M. PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2488454-1