Aprueban modificación del artículo 6 de las “Instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026 y en la cédula de sufragio para la segunda elección presidencial 2026”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000027-2026-JN/ONPE
Lima, 18 de febrero de 2026
VISTOS: El Informe Nº 000035-2026-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe Nº 000385-2026-SGPE-GGE/ONPE de la Sub Gerencia de Producción Electoral de la Gerencia de Gestión Electoral, la Hoja de Elevación Nº 000015-2026-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe Nº 000108-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
El artículo 37 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182 de la Constitución Política del Perú y el literal c) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;
Mediante Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, la Presidencia de la República convocó a Elecciones Generales (EG) 2026 el día domingo 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Asimismo, se precisó que, en caso que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, la segunda vuelta se realizaría el 7 de junio de 2026;
El artículo 165 de la LOE dispone “[…] El diseño y el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público, el cual debe realizarse luego de vencido el plazo para el retiro de fórmula o lista de candidatos previsto en la presente ley”;
En este contexto, mediante Resolución Jefatural Nº 000198-2025-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2025, se aprobaron y publicaron las “Instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026 y en la cédula de sufragio para la segunda elección presidencial 2026”; las cuales fueron presentadas en acto público el 24 de diciembre de 2025;
De acuerdo con lo establecido en el artículo 167 de la LOE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Oficio Nº 000081-2026-SG/JNE, de fecha 12 de enero de 2026, comunicó a la ONPE que no se han recibido impugnaciones contra las instrucciones aprobadas mediante la Resolución Jefatural Nº 000198-2025-JN/ONPE;
Por ello, mediante Resolución Jefatural N° 000007-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de enero de 2026, se aprobó de manera definitiva las “Instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026 y en la cédula de sufragio para la segunda elección presidencial 2026”;
Conforme al Acta del sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para las Elecciones Generales 2026, llevada a cabo el 12 de febrero de 2026, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 de la LOE, consta que diversas organizaciones políticas expresaron la necesidad de que se mantenga la posición obtenida en el sorteo de ubicación, aun cuando alguna de ellas se retire o desista de participar en el proceso electoral, a fin de preservar el carácter definitivo y público del citado sorteo;
En atención a lo expuesto, y considerando el principio de transparencia que rige en la actuación de los organismos del sistema electoral y con el consenso de los mismos, así como de la Defensoría del Pueblo y la Asociación Civil Transparencia, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 165 y 166 literal d) de la LOE, resulta pertinente modificar el artículo 6 de las “Instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026 y en la cédula de sufragio para la segunda elección presidencial 2026”;
Como complemento a lo señalado en el párrafo precedente, corresponde precisar que la modificación del artículo 6 de las citadas instrucciones incorporado en la mencionada acta de sorteo, es concordante con el “principio de impuso de oficio y responsabilidad” regulado en el artículo XII del Título Preliminar de la LOE, el cual tiene naturaleza de “interés público” que subyace a los procesos y procedimientos electorales;
En este punto podemos afirmar que el interés público es un principio esencial del sistema político y un concepto básico de la acción político-administrativa, fundamentalmente porque debe definirse por las instituciones públicas de decisión normativa y ejecutiva, dando satisfacción a las necesidades o expectativas de la comunidad, concretarse dentro del ámbito de competencia previsto por la constitución y la ley, concebirse y ejecutarse mediante un debido proceso o procedimiento;
En este sentido, de acuerdo con lo establecido en los literales b) y c) del artículo 70 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE y su modificatoria, la Gerencia de Gestión Electoral, mediante el informe de vistos, ha propuesto a la Gerencia General la actualización del artículo 6 de las “Instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026 y en la cédula de sufragio para la segunda elección presidencial 2026”;
Siendo así, evaluada la propuesta, la Gerencia General a través de la Hoja de Elevación n.°000015-2026-GG/ONPE, eleva a la Jefatura Nacional la referida modificatoria, recomendando su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los literales b), g) y h) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales m) y n) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE y su modificatoria;
Con el visado de la Gerencia General y de la Secretaría General, así como de las Gerencias de Gestión Electoral, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la modificación del artículo 6 de las “Instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026 y en la cédula de sufragio para la segunda elección presidencial 2026”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 6°.- Retiro o desistimiento de una organización política.
En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada se colocará en blanco, previa notificación del Jurado Nacional de Elecciones o del Jurado Electoral Especial, manteniendo la posición obtenida por las organizaciones políticas que fueron incluidas en el sorteo.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los personeros de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano, en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el portal de Transparencia de la Entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
Oficina Nacional de Procesos Electorales
2488398-1