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Fecha de publicación: 19/02/2026
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Aprueban Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicio de los trabajadores de Construcción Civil

Resolución Jefatural

Nº 053-2026-INEI

Lima, 16 de febrero de 2026

Visto el Oficio Nº 000174-2026-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO:

Que, la Novena y Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO), transfiriendo al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, mediante Resolución N° 033-90-VC-9200 de fecha 26 de Julio de 1990, el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción – CREPCO, creó el Factor de Liquidación “F” y aprobó la fórmula del cálculo de reintegro por concepto de pago de Compensación por Tiempo de Servicios, disponiendo que cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación por Tiempo de Servicios, deberá publicarse dicho factor de Liquidación;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 197-2025-TR, publicada en el diario Oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2025 resuelve publicar el documento denominado “Convención Colectiva de trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2026”, suscrito en trato directo el 5 de diciembre de 2025, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) que como anexo forma parte de la citada Resolución Ministerial;

Que, en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 197-2025-TR, denominado “Convención Colectiva de trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2026”, Expediente Nº 339-2025-MTPE/2.14-NC, en el numera I.- Incremento de Remuneraciones se acuerda que:

Cláusula Primera.- Las partes acuerdan que, del 1 de enero al 31 de diciembre 2026, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías:

Operario: S/ 2.00

Oficial: S/ 1.25

Peón: S/ 1.15

Que, mediante documento del visto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI, solicita la emisión de la Resolución Jefatural que apruebe el Factor de Liquidación “F” correspondiente a los meses comprendidos de junio a diciembre de 2025, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción del INEI, tal como se desprende del Informe Nº 01-01-2026-INEI/DTIE;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicio de los trabajadores de Construcción Civil agrupados en el Índice Unificado de Precios de la Construcción (IUPC) de Código 47: Mano de obra (Incluye leyes sociales), para las trece (13) Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio a diciembre 2025, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de enero del 2026, en la forma siguiente:

MES / AÑO

FACTOR DE LIQUIDACIÓN “F”

IUPC 47
JUNIO - DICIEMBRE 2025

Junio

2025

0,83

Julio

2025

0,83

Agosto

2025

0,83

Setiembre

2025

0,83

Octubre

2025

0,83

Noviembre

2025

0,83

Diciembre

2025

0,11

Artículo 2.- Aprobar los Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicio de los trabajadores de Construcción Civil agrupados en el Índice Unificado de Precios de la Construcción (IUPC) de Código 47-1: Mano de obra de alta especialización (Incluye leyes sociales), para las trece (13) Áreas Geográficas, correspondiente al mes de diciembre 2025, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de enero 2026, en la forma siguiente:

MES / AÑO

FACTOR DE LIQUIDACIÓN “F”

IUPC 47-1
DICIEMBRE 2025

Diciembre

2025

0,13

Artículo 3.- Los Factores de Liquidación “F” aprobados en el artículo 1 y 2 de la presente Resolución Jefatural, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución N° 033-90-VC-9200, donde “F” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización.

Artículo 4.- Los Factores de Liquidación “F”, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “F” anterior.

Regístrese y comuníquese.

GASPAR HUMBERTO MORAN FLORES

Jefe

2488371-1