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Fecha de publicación: 16/04/2026
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Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2026 - 2040 del distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 020-2025-MDAACD

Andrés A. Cáceres Dorregaray, 29 de diciembre del 2025

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ANDRES AVELINO CACERES DORREGARAY

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de diciembre del 2025;

VISTO:

El Dictamen N° 015-2025-MDAACD-CM/CAFPPAT,
de fecha 24 de diciembre de 2025, Legal N° 264-2025-MDAACD/OGAJ/YMRCC, de fecha 23 de diciembre de 2025, Informe N° 496-2025-MDAACD-OPP/WBV, de fecha 16 de diciembre de 2025, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; respecto a la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) 2026 -2040 DEL DISTRITO DE ANDRÉS AVELINO CÁCERES DORREGARAY y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 200 de la Constitución Política del Perú hace referencia a las ordenanzas municipales señalando que éstas son normas que tienen rango de Ley. De otro lado, el artículo I del Título Preliminar del Código Civil establece que la ley se deroga sólo por otra ley;

Que, el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 17º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, los cuales, conforme al numeral 18.2 del artículo 18º de la citada ley, son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones del sector público, del sector privado, así como de las organizaciones regionales, locales y de la cooperación internacional;

Que, el numeral 1) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados; asimismo, los artículos 39º y 40º de la referida norma disponen que los concejos municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, y que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general y de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, a través de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, así como las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, respecto a la Finalidad y ámbito de regulación de la Ley, contempla lo siguiente: “La presente ley tiene por finalidad la creación y regulación de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), orientes al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestor para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho”.

Que, el numeral 6) del artículo 4º del precitado Decreto Legislativo N° 1088, sobre los Objetivos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, preceptúa: “Promover la formulación de planes estratégicos, programas y proyectos con visión prospectiva de mediano y largo plazo, así como el desarrollo de los aspectos teóricos que los sustentan, aplicando un enfoque nacional contextualizado en el ámbito internacional, con prioridad en las relaciones y oportunidades que tienen su origen en los acuerdos internacionales de los que el Perú es parte”.

Que, según el numeral 3 del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro de Nacional de Planeamiento Estratégico, establece como una de las funciones generales del CEPLAN: “Asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.”. Asimismo, según el numeral 4 de Aspectos Generales de la Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital, para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0094-2024-CEPLAN/PCD, establece a los actores o participan-tes, así como, sus roles durante el proceso de la formulación y actualización del PDLC al CEPLAN como: “(…) organismo técnico especializado que ejerce la rectoría del Sinaplan. Tiene el rol de asesorar y facilitar la asistencia técnica a los gobiernos regionales y de ser el caso a los gobiernos locales. Emite opinión técnica sobre los proyectos de PDLC.”

Que, el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) constituye un instrumento de planificación estratégica de carácter técnico-político, elaborado por los gobiernos locales con una perspectiva de mediano y largo plazo, cuyo objetivo es orientar el desarrollo integral y sostenible del territorio, considerando sus características, dinámicas y particularidades territoriales;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 110-2025-MDAACD/A, de 19 de agosto de 2025, se aprobó, el inicio del proceso de formulación, conformación del grupo de trabajo y la propuesta del plan de trabajo para la formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDC) 2026-2040 del distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray.

Que, a través del Oficio N° 406-2025-MDAACD/A, de 27 de noviembre de 2025, se remitió a la Presidencia del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, la subsanación de las observaciones de la Fase 03 - “Decisión Estratégica” del Plan de Desarrollo Local Concertado 2026-2040 del distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray. Al respecto, mediante el Oficio N° 001537-2025-CEPLAN-DNCP y el Informe Técnico N° 000338-2025-CEPLAN-DNCPPDLC, de 05 y 06 de diciembre de 2025, respectivamente, la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, remite el informe técnico señalando que CUMPLE con los requisitos establecidos en la Directiva vigente, asimismo, instó a continuar con el proceso de aprobación según lo estipulado en la Ley Orgánica de Municipalidad; luego de ello, remitir a CEPLAN la Ordenanza Municipal y el link del portal de transparencia donde está publicado el PDCL del distrito.

Que, mediante Informe N° 496-2025-MDAACD-OPP/WBV, de fecha 16 de diciembre de 2025, presentado Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, comunica que el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2026 -2040 del distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray a concluido conforme con las disposiciones establecidas por Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), ente rector del Sistema Nacional de Planeamiento - SINAPLAN, la misma que, remitió los informes técnicos favorables de las tres (3) Fases: Fases 01 “Decisión Estratégica”, Fase 02 “Análisis Prospectivo” y Fase 03 “Decisión Estratégica” conforme a la ruta metodológica y el marco normativo vigente aplicable, recomendando, la aprobación de la Ordenanza Municipal del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2026 - 2040 del distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray; comunicar la aprobación a la Municipalidad de Huamanga y al CEPLAN; finalmente, se deberá Publicar en el Diario Oficial y en el portal de trasparencia estándar de la entidad, y distribuir a los actores del territorio.

Que, mediante Opinión Legal N° 264-2025-MDAACD/OGAJ/YMRCC, de fecha 23 de diciembre de 2025, remitido por la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDCL) 2026-2040 del distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray.

Que, con Dictamen N° 015-2025- MDAACD-CM/CAFPPAT, de fecha 24 de diciembre de 2025, la Comisión de Administración, Finanzas, Planeamiento Y Presupuesto; Administración Tributaria, dictamina, recomendando aprobar el “PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) 2026 -2040 DEL DISTRITO DE ANDRÉS AVELINO CÁCERES DORREGARAY”, como un instrumento de gestión de carácter técnico - político, de mediano y largo plazo, que orienta el desarrollo integral y sostenible del distrito, a fin de alcanzar el futuro deseado en el territorio; elaborado de manera participativa, concertada y con el compromiso de los distintos actores involucrados con el desarrollo en el territorio, solicitando su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal;

Que, estando a las consideraciones expuestas, luego del debate y análisis pertinente el Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas de conformidad con lo dispuesto por el numeral 26) del artículo 9º y por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; con dispensa de la lectura y aprobación del acta, con el voto UNANIME aprueba lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) 2026 -2040 DEL DISTRITO DE ANDRÉS AVELINO CÁCERES DORREGARAY.

Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DEL DISTRITO DE ANDRÉS AVELINO CÁCERES DORREGARAY 2026-2040, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remitir copia de la presente Ordenanza y el documento de gestión a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y demás órganos y unidades de organización, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional la correcta difusión a nivel institucional, a fin de implementar el presente documento de gestión, y a nivel territorial, a fin de que los actores del distrito tomen conocimiento de su contenido.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la notificación de la presente ordenanza municipal a las instancias correspondientes; y la publicación de la presente ordenanza el diario de mayor circulación y a la oficina de tecnologías de información, comunicación e imagen su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial “El Peruano”. ENCARGAR a la Oficina de Tecnología e Información, la publicación de la Ordenanza Municipal y su Anexo adjunto en la plataforma digital Única del Estado Peruano, (https://www.gob.pe/muniandresavelinocaceresdorregaray); y Portal Institucional de la Municipalidad Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, (https://www.transparencia.gob.pe/enlaces/pte_transparencia_enlaces.aspx?id_entidad=15356).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDWIN EDGAR GAVILAN LOPEZ

Alcalde

2488323-1