Logo El Peruano
Fecha de publicación: 19/02/2026
Otorgan la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura

Disponen la publicación en la sede digital de la SUNAT del proyecto de resolución de superintendencia que modifica el procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 7)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000029-2026/SUNAT

Lima, 17 de febrero de 2026

DISPONEN PUBLICACIÓN EN LA SEDE DIGITAL DE LA SUNAT DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “VALORACIÓN DE MERCANCÍAS SEGÚN EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 7)

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 000239-2023/SUNAT se aprobó el procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 7), que establece las pautas a seguir para verificar y determinar el valor en aduana en el régimen de importación para el consumo y otros regímenes aduaneros;

Que se propone modificar el mencionado procedimiento a efectos de incorporar disposiciones referidas a la utilización de un criterio razonable en la aplicación del método del último recurso, los elementos mínimos a considerar en la elección de precios de referencia, los documentos de sustento de los medios de pago más usuales, el documento que debe presentar el importador cuando se incurra en error u omisión en el número de la factura en el mensaje SWIFT, la evaluación de los registros o libros contables, la generación de duda razonable sobre el valor fijo declarado en una declaración con valor provisional, la acreditación del uso de medios de pago y la forma y condiciones para comunicar a la Administración Aduanera la designación del tercero que recibe el pago por la mercancía importada;

Que la modificación recoge los criterios del Tribunal Fiscal emitidos sobre la aplicación de los métodos de valoración aduanera, la casuística reportada por las aduanas operativas y la Resolución N° 2486 que modifica el Anexo de la Resolución N° 1684 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las mercancías importadas;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 7), a fin de incorporar lo señalado en los considerandos precedentes;

Que el literal c) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, en adelante ROF de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF, dispone que la SUNAT, entre otras, tiene la función de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos;

Que, por su parte, el literal e) del artículo 14 del ROF de la SUNAT señala que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas (SNAA) proponer los proyectos de políticas, normas y resoluciones en materia aduanera, cuando así lo disponga la legislación vigente;

Que, en ese sentido, la SNAA remite el proyecto de resolución de superintendencia que modifica el procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 7), con la exposición de motivos que lo sustenta, con la finalidad de adecuar el instructivo a los cambios normativos, criterios reiterados del Tribunal Fiscal y a la casuística presentada en las unidades de organización encargadas del control del valor para optimizar su trámite;

Que de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Precisa el artículo 21 que la publicación del proyecto normativo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad;

Que, en ese orden de ideas, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia que aprueba el procedimiento antes citado corresponde a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación en forma previa a su emisión, a fin de recoger la opinión y comentarios de los operadores y del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, en el inciso m) del artículo 10 de la Sección Primera del ROF de la SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica el procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 7), con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Disponer que los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general pueden ser presentados en las unidades de recepción documental de la SUNAT y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o, enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: trosales@sunat.gob.pe, con indicación del proyecto normativo; así como establecer que la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

2488010-1