Aprueban la “Tabla de Arancel de Costas y Gastos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva a ser tramitados por el Ositrán”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 0008-2026-PD-OSITRAN
Lima, 16 de febrero de 2026
VISTOS:
El Informe N° 00053-2025-JT-GA-OSITRAN de la Jefatura de Tesorería; el Memorando N° 02658-2025-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración; el Memorando N° 0071-2026-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 90-2026-GG-OSITRAN de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificatorias, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fiscalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; con la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;
Que, el literal k del artículo 7 de la referida Ley, establece, como parte de las principales funciones del Ositrán, ejercer facultades coactivas para el cobro de las deudas en su favor derivadas de multas, sanciones, tasas y obligaciones originadas de los contratos de concesión;
Que, el artículo 63 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, establece que el Ositrán puede efectuar la cobranza coactiva de sus acreencias, de conformidad con las normas legales pertinentes;
Que, los artículos 9 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, señalan que en los procedimientos de ejecución coactiva, se puede además exigir las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva, ciñéndose al arancel de costas procesales que apruebe conforme a dicha norma;
Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que “El Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante decreto supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales”;
Que, si bien el decreto supremo sobre los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, mencionado precedentemente, aún no ha sido expedido; ello no impide que el Ositrán apruebe su propio Arancel de Costas y Gastos, sin perjuicio de su posterior adecuación en caso de que se publiquen topes que resulten aplicables;
Que, mediante el Informe N° 00053-2025-JT-GA-OSITRAN, se sustentó la necesidad de aprobar la propuesta de la “Tabla de Arancel de Costas y Gastos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva a ser tramitados por el Ositrán”, con la finalidad de fijar el monto de las costas y gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva seguidos por la Entidad, lo cual permitirá trasladar al administrado las costas y gastos en los que se incurren durante la tramitación de dicho procedimiento;
Que, la Gerencia de Administración por medio del Memorando N° 02658-2025-GA-OSITRAN, elevó a la Gerencia General el referido informe de la Jefatura de Tesorería y anexos para su respectiva revisión y, de corresponder, continuar con la tramitación para la aprobación de la “Tabla de Arancel de Costas y Gastos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva a ser tramitados por el Ositrán”;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Memorando N° 0071-2026-GAJ-OSITRAN, señaló que luego de la revisión del contenido de la propuesta de acto resolutivo, considera jurídicamente viable la emisión de dicha propuesta que aprueba la “Tabla de Arancel de Costas y Gastos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva a ser tramitados por el Ositrán”;
Que, la Gerencia General, mediante el Memorando N° 090-2026-GG-OSITRAN, expresó que el mencionado proyecto de Resolución de Presidencia cuenta con su conformidad y lo remitió visado para su trámite respectivo;
Que, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, la Presidencia Ejecutiva del Ositrán es la máxima autoridad ejecutiva y titular del Ositrán; y en su artículo 9, numeral 6, establece que dentro de las funciones de la Presidencia Ejecutiva se encuentra la referida a aprobar normas, directivas, manuales y otros documentos de carácter institucional que se requiera para el cumplimiento de los fines del Ositrán;
De conformidad con la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la “Tabla de Arancel de Costas y Gastos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva a ser tramitados por el Ositrán”; la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).
Artículo 3°.- Disponer que la “Tabla de Arancel de Costas y Gastos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva a ser tramitados por el Ositrán”; es de aplicación inmediata a los procedimientos de ejecución coactiva por iniciar o en trámite, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
Presidencia Ejecutiva
Anexo
“Tabla de Arancel de Costas y Gastos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva a ser tramitados por el Ositrán”
|
N° |
Arancel |
IMPORTE |
TASA (% UIT) |
|
1 |
Emisión de resolución de Inicio del Procedimiento de Ejecución Coactiva. |
106.20 |
1.99% |
|
2 |
Emisión de otras resoluciones al obligado. |
35.80 |
0.67% |
|
3 |
Emisión de informe. |
49.40 |
0.92% |
|
4 |
Emisión de oficio, carta, parte registral o acta. |
30.20 |
0.56% |
|
5 |
Notificación de documentos coactivos dentro de Lima Metropolitana y Callao. |
40.10 |
0.75% |
|
6 |
Notificación de documentos coactivos fuera de Lima Metropolitana y Callao. |
45.40 |
0.85% |
|
7 |
Notificación de documentos coactivos por medios tecnológicos. |
13.10 |
0.24% |
|
8 |
Notificación física a entidad financiera. |
39.80 |
0.74% |
|
9 |
Embargo en forma de retención bancaria o financiera. |
116.60 |
2.18% |
|
10 |
Embargo en forma de inscripción. |
167.20 |
3.13% |
|
11 |
Embargo en forma de secuestro conservativo de bienes. |
142.00 |
2.65% |
|
12 |
Embargo en forma de intervención en información, en recaudación o administración. |
121.10 |
2.26% |
|
13 |
Embargo en forma de depósito. |
133.70 |
2.50% |
|
14 |
Ejecución forzosa de la ejecución bancaria efectiva. |
137.40 |
2.57% |
|
15 |
Actuación coactiva con medida de descerraje. |
110.50 |
2.07% |
|
16 |
Designación de peritos. |
50.60 |
0.95% |
|
17 |
Traslado de tasación. |
50.60 |
0.95% |
|
18 |
Absolución de observaciones a la tasación. |
74.10 |
1.39% |
|
19 |
Aprobación de tasación y convocatoria a remate. |
104.20 |
1.95% |
|
20 |
Adjudicación del bien. |
34.80 |
0.65% |
|
21 |
Gastos de publicación en el diario oficial El Peruano y/u otros de mayor circulación. |
--- |
Según honorarios o tarifario de la entidad donde se efectúe el gasto. |
|
22 |
Gastos en derechos registrales (tasas registrales liquidadas). |
--- |
|
|
23 |
Gastos por peritos, tasadores, martilleros públicos, etc. que intervengan en la ejecución (previamente sustentados). |
--- |
(*) Los montos consignados en la presente tabla no son fijos, la modificación del valor de la UIT implicará la modificación automática de los mismos.
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