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Fecha de publicación: 30/03/2026
Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta de Economía Circular en el Sector Turismo al 2030

Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, aplicados en el año 2025, con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor acumulado a diciembre 2025, para el Ejercicio 2026

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 005-2026-MPMN

Moquegua, 5 de febrero de 2026

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”

VISTO:

En “Sesión Ordinaria” del 04-02-2026, el Dictamen N° 004-2026-COAT-MPMN de Registro N° 15363-2026 de fecha 04-02-2026, sobre Ratificación de la Ordenanza Municipal N° 015-2025-MDSA del 23-12-2025 de la Municipalidad Distrital de “San Antonio”.

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley N° 27972 del 26-05-2003 y Ley N° 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” del 04-02-2026, la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Municipal N° 015-2025-MDSA de fecha 23-12-2025, que establece la vigencia de los Importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, aplicados en el Año 2025, con el Reajuste del Indice de Precios al Consumidor Acumulado a Diciembre 2025, para el Ejercicio 2026 en el Distrito de “San Antonio”:

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JOHN LARRY COAYLA

Alcalde

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 015-2025-MDSA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN ANTONIO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria N° 024-2025-CM/MDSA celebrada el 18 de diciembre del 2025, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y demás normas complementarias;

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria N° 024-2025-CM/MDSA celebrada el 18 de diciembre del 2025; Vistos: El Informe N° 593-2025-GAT/GM/MDSA de fecha 20 de diciembre del 2025, Informe Legal N° 1100-2025-MDSA/GM/GM/OGAJ de fecha 10 de diciembre del 2025, Informe N° 602-2024-MDSA/A/GM de fecha 10 de diciembre del 2025, Oficio N° 004-2025-COTM/CM/MDSA de fecha 15 de diciembre del 2025, Dictamen N° 003-2025-COTM/CM/MDSA de fecha 15 de diciembre del 2025, Acuerdo de Concejo N° 105-2025-CM/MDSA de fecha 22 de diciembre del 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 9 inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20° incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación”; y en el artículo 40° indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”; (…), en concordancia con el inciso 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las Municipalidades podrán establecer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, en el Art. 69 del Decreto Supremo N° 156-2004-EF- Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularan dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. El Art. 69°-A de la norma acotada, establece que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. Asimismo, el Art. 69° - B del mismo cuerpo legal, establece En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69°-A en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento correspondiente a dicho ejercicio fiscal;

Que, conforme a la Ordenanza Municipal N° 016-2024-MDSA de fecha 15 de noviembre del 2024, aprueba el Régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Manteamiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana Correspondiente al periodo 2025;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto de Supremo N° 133-2013-EF, señala: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los Límites que señala la ley”;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general;

Estando a los fundamentos expuestos el Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por unanimidad; y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA, APLICADOS EN EL AÑO 2025, CON EL REAJUSTE DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR ACUMULADO A DICIEMBRE 2025, PARA EL EJERCICIO 2026

Artículo Primero.- Aplíquese para el ejercicio 2026 el régimen normativo dispuesto en Ordenanza Municipal N° 016-2024-MDSA que aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2025 en el distrito de San Antonio, tomando como base el monto de las tasas cobradas en el Ejercicio 2025 reajustadas según la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor acumulado a diciembre del 2025; vigente en la Capital del Departamento de Moquegua, según lo informado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), de conformidad con el artículo 69°-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF.

Artículo Segundo.- Aprobar para el ejercicio 2026 el reajuste de los costos, tasa y estimación de ingresos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 016-2024-MDSA que aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2025 en el Distrito de San Antonio, en función al índice de precios al consumidor (IPC) a nivel nacional acumulado al mes octubre 2025 fijado 1.08 % mediante Resolución Jefatural N° 223-2025-ΙΝΕΙ.

Artículo Tercero.- Apruébese para el ejercicio 2026 la periodicidad y vencimiento de los arbitrios municipales. La periodicidad continuara siendo mensual y el vencimiento de los mismos será el último día hábil del mes al que corresponda la obligación:

Primera Cuota : 30 de Enero Séptima Cuota : 31 de Julio

Segunda Cuota : 27 de Febrero Octava Cuota : 31 de Agosto

Tercera Cuota : 31 de Marzo Novena Cuota : 30 de Setiembre

Cuarta Cuota : 30 de Abril Decima Cuota : 30 de Octubre

Quinta Cuota : 29 de Mayo Undécima Cuota : 30 de Noviembre

Sexta Cuota : 30 de Junio Duodécima Cuota : 31 de Diciembre

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Y FINALES

PRIMERA.- Encargar a la Oficina de secretaria general, Gestión Documentaria e Imagen Institucional la publicación en el diario Oficial “El Peruano”; así como, a Gerencia de Administración Tributaria y Oficina General de Administración de la Municipalidad Distrital de San Antonio, el cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a la Oficina de tecnologías de Información para su publicación en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de San Antonio.

SEGUNDA.- Facultar al Alcalde Distrital de San Antonio, para que, mediante Decreto, dicte las medidas complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

TERCERA.- Encargar la publicación del presente dispositivo legal - Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación integra de la ordenanza en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Antonio https://munisanantonio-mariscalnieto.gob.pe/.; la que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 23 días del mes de diciembre del año 2025.

LEDI LOURDES MAMANI MAZUELOS

(e) Alcalde

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