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Fecha de publicación: 18/02/2026
Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial N° 031-2023-MINAM y aprueba el Texto Integrado de los “Lineamientos para la incorporación de la información ambiental en la plataforma digital del Sistema Nacional de Información Ambiental – Sinia”, incluyendo el Texto Integrado

Aprueban formato del “Carné de Guía Oficial de Montaña”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 0004-2026-MINCETUR/VMT

Lima, 16 de febrero de 2026

VISTOS: el Informe Técnico N° 0005-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB y el Informe Legal N° 0019-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV, emitidos por la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, este ministerio define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo, en armonía con la política general del Estado. Asimismo, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, según los literales a) y b) del artículo 12 del referido Texto Integrado del ROF del MINCETUR, corresponde al Despacho Viceministerial de Turismo, formular, proponer, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y estrategia de desarrollo de la actividad turística y artesanal; así como, formular y proponer las normas que correspondan al ámbito de su competencia;

Que, de conformidad con el literal b) del artículo 122 del Texto Integrado del ROF del MINCETUR, corresponde a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, formular las normas y directivas sectoriales de alcance nacional que regulen la actividad turística, así como evaluar su aplicación, en el marco de su competencia;

Que, el literal b) del artículo 125 del Texto Integrado del ROF del MINCETUR, la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, tiene por función proponer e implementar las normas y directivas de alcance nacional que regulen la actividad turística, así como evaluar su aplicación por parte de las entidades de otros niveles de gobierno;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-
MINCETUR, se aprobó el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, que establece las normas reglamentarias de la Ley N° 28529, Ley del Guía de Turismo;

Que, en virtud de las modificaciones establecidas mediante la Ley N° 31617 a la Ley N° 28529, Ley del Guía de Turismo, se expidió el Decreto Supremo N° 001-2026-MINCETUR, que aprueba la modificación del Reglamento de la Ley N° 28529, Ley del guía de turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-MINCETUR, así como el Reglamento de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, modificada por Decreto Supremo N° 001-2026-MINCETUR, autoriza al Viceministerio de Turismo a aprobar el formato del carné que identifica al guía oficial de turismo y del carné que identifica al guía oficial de montaña;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 036-2023-MINCETUR/VMT, se aprobó la guía “Turismo Formal”, la cual tiene como objetivo ser un documento orientador para que las entidades públicas y privadas implementen, a nivel nacional, acciones que conlleven a garantizar una experiencia de viaje y estadía de calidad, contribuyendo con la mejora de la competitividad turística del Perú. Una de las líneas de acción propuestas en la guía incluye: (I) Capacidad operativa y de gestión, la cual implica que las entidades públicas con competencia en materia de turismo y funciones vinculadas hagan uso de la infraestructura, conocimientos y mecanismos técnicos y legales disponibles para ejecutar y gestionar actividades que conlleven a la formalización de servicios turísticos; y (II) Gestión del conocimiento, la cual implica elaborar, obtener, organizar y compartir el conocimiento entre todos los actores involucrados en la formalización de servicios turísticos, sean estos públicos o privados;

Que, en ese marco, resulta necesario aprobar el formato del “Carné de Guía Oficial de Montaña”, constituyéndose en el documento de identificación profesional que permitirá reconocer de manera inmediata y objetiva a los guías oficiales de montaña debidamente acreditados, lo cual fortalecerá la formalización de la actividad de guiado de montaña y contribuirá a la protección de la seguridad e integridad de los turistas; facilitando, además, las labores de supervisión, control y fiscalización por parte de las autoridades competentes, generando así beneficios tangibles para los turistas, los operadores y la imagen del Perú como destino turístico;

Que, los artículos 5 y 6 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establecen que la publicación oficial de las normas jurídicas de carácter general es esencial para su entrada en vigencia, siendo que las entidades de la Administración Pública emisoras son responsables de disponer su publicación obligatoria en los términos y condiciones establecidas en el Reglamento y demás normas que resulten aplicables; además, se establece que la publicación oficial de las normas jurídicas de carácter general se realiza en el diario oficial El Peruano, con las excepciones previstas en la Ley;

Que, el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del referido Reglamento, señala que es obligatorio publicar en el diario oficial o en la sede digital institucional las resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando su contenido proporciona información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública, como es el caso de la presente Resolución Viceministerial, por lo que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; su Reglamento de Organización y Funciones, cuyo Texto Integrado fue aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR; el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-MINCETUR y modificatorias; y el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del formato del “Carné de Guía Oficial de Montaña”

Aprobar el formato del “Carné de Guía Oficial de Montaña”, señalado en el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, Ley N° 28529, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-MINCETUR y modificado por Decreto Supremo N° 001-2026-MINCETUR; según el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución viceministerial.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial con su respectivo Anexo en la sede digital institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NANCY ARACELLY LACA RAMOS

Viceministra de Turismo

2487769-1