Resolución Directoral que aprueba la Directiva de intervención económica de la ejecución de la obra bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción y dicta otra disposición
RESOLUCIÓN directoral
N° 0006-2026-EF/54.01
Lima, 12 de febrero de 2026
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema; aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen;
Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439 establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles;
Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1439 establece que la Gestión de Adquisiciones, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se gestiona la obtención de bienes, servicios y obras para el desarrollo de las acciones que permitan cumplir metas y logro de resultados;
Que, el artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1439 establece que la gestión de contratos comprende el monitoreo y administración de la ejecución de contratos de bienes, servicios y obras, hasta su culminación;
Que, por su parte, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 32069 contempla entre los principios rectores de la contratación pública al principio de eficacia y eficiencia, en atención al cual las entidades contratantes actúan de forma eficaz y eficiente para lograr el cumplimiento de los fines públicos, priorizando estos por encima de formalidades no esenciales para sus objetivos. La aplicación de estos principios garantiza la calidad técnica de los expedientes técnicos, especificaciones técnicas y términos de referencia, así como la ejecución contractual. Los procesos, procedimientos, contratos, programas, sistemas y trámites son revisados y evaluados de forma periódica a fin de identificar y retirar aquellos que no son racionales o proporcionales para optimizar de forma permanente el proceso de contratación pública;
Que, el artículo 208 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, señala que la intervención económica de la obra es una medida que adopta la entidad contratante, de oficio o a solicitud de parte, por razones de orden técnico y económico, con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar a resolver el contrato, señalando además que, para la aplicación del referido artículo se tiene en cuenta las disposiciones que establezca la Dirección General de Abastecimiento mediante Directiva;
Que, en ese marco, la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Abastecimiento propone aprobar una directiva para regular la intervención económica de la ejecución de la obra bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción, con el objeto de establecer las disposiciones que las entidades contratantes deben observar para intervenir económicamente una obra, según lo previsto en el numeral 208.4 del artículo 208 del Reglamento de la Ley N° 32069;
Que, de otro lado, la Dirección de Bienes Muebles de la Dirección General de Abastecimiento considera necesario establecer disposiciones específicas para la realización, continuación y culminación del procedimiento de inventario de bienes muebles patrimoniales correspondiente al año fiscal 2025, así como establecer un plazo único para su registro por parte de las entidades, a efectos de contribuir con su presentación oportuna;
Que, sobre las mencionadas propuestas la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento ha opinado favorablemente;
Que, en tal sentido, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1439, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento, resulta necesario aprobar la Directiva de intervención económica de la ejecución de la obra bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción, así como una Disposición Complementaria Final para el registro del inventario de bienes muebles patrimoniales correspondiente al año fiscal 2025;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar la Directiva Nº 0001-2026-EF/54.01 “Directiva de intervención económica de la ejecución de la obra bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción”, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como de la Directiva Nº 0001-2026-EF/54.01 “Directiva de intervención económica de la ejecución de la obra bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción”, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- Registro del inventario de bienes muebles patrimoniales correspondiente al año fiscal 2025
1. Las Entidades u Organizaciones de las Entidades para el inventario de bienes muebles patrimoniales, correspondiente al año fiscal 2025, aplican la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, siguiendo la disposición vigente en el año fiscal 2025, antes de la modificatoria aprobada por la Resolución Directoral N° 0004-2026-EF/54.01.
2. Para el registro del inventario de bienes muebles patrimoniales correspondiente al año fiscal 2025, no resulta aplicable lo previsto en los literales b) y c) del numeral 36.1 del artículo 36 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”.
3. Las Entidades u Organizaciones de las Entidades registran el Informe Final de Inventario y el Acta de Conciliación de Inventario de bienes muebles patrimoniales correspondiente al año fiscal 2025, hasta el 16 de marzo de 2026.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIJAIL VIZCARRA LLANOS
Director General
Dirección General de Abastecimiento
2487556-1