Aprueban el Listado de servicios públicos de protección social del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Resolución Ministerial
N° 045-2026-TR
Lima, 16 de febrero de 2026
VISTOS: El Memorándum N° 000105-2026-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000048-2026-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; la Hoja de Elevación N° 0000088-2026-MTPE/4/8 y el Informe N° 000016-2026-MTPE/4/8-JHL de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, con competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en lo siguiente: Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral;
Que, mediante Resolución del Secretario General N° 025-2024-TR-SG, se aprobó el documento “Cartera de Servicios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, el cual constituye un documento orientador que tiene por finalidad difundir y orientar a las personas en general respecto de los servicios que presta el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Seguro Social de Salud - EsSalud es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social, adscrita al sector Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;
Que, el Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, dicta el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del referido Decreto Legislativo, la adaptación de los servicios públicos de protección social es un proceso continuo que implica evaluar constantemente la necesidad de adecuar la oferta de servicios con ajustes necesarios para afrontar las diferentes situaciones de emergencia, e integrar dichos servicios con aquellos servicios orientados a combatir las causas que originan las emergencias; precisando además que, la referida adaptación es de naturaleza preventiva, pero también se ejecuta durante todas las etapas relacionadas con las situaciones de emergencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal h) del numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2025-MIDIS, corresponde a los Ministerios, como entidades rectoras de servicios públicos de protección social, aprobar, mediante Resolución Ministerial, el Listado de los servicios públicos de protección social bajo su rectoría que ingresan al proceso de adaptación;
Que, de acuerdo con el numeral 15.3 del artículo 15 del citado Reglamento, la Resolución Ministerial que aprueba el listado de servicios públicos de protección social que deberán ser adaptados es publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la entidad;
Que, la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 000048-2026-MTPE/4/9.3, ha formulado la propuesta de Listado de servicios públicos de protección social del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual contiene los servicios propuestos por los órganos de línea del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y del Despacho Viceministerial de Trabajo, así como por los programas y entidades adscritas;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2025-MIDIS; la Resolución del Secretario General N° 025-2024-TR-SG, que aprueba el documento “Cartera de Servicios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”; y la Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, que actualiza el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Listado de servicios públicos de protección social del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Aprobar el Listado de servicios públicos de protección social del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Acciones de adaptación
Los órganos responsables y las entidades prestadoras de los servicios de protección social comprendidos en el Listado aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial definen e implementan acciones de adaptación de sus servicios, de manera preventiva y progresiva, para hacer frente a situaciones de emergencia, articulando acciones con los gobiernos regionales y locales y otros sectores, de ser necesario, en beneficio de la población afectada o potencialmente afectada.
Artículo 3.- Actualización del Listado de servicios públicos de protección social del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
El Listado aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial puede ser actualizado durante el primer trimestre de cada año, a propuesta de los órganos, programas y entidades adscritas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2487366-1