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Fecha de publicación: 15/02/2026
Aprueban la Estrategia Nacional de Gobierno de Datos 2026 - 2030

Aprueban el “Plan de Continuidad Operativa del Ministerio de Cultura”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000039-2026-MC

San Borja, 13 de febrero del 2026

VISTOS: el Informe N° 000130-2025-ODN-SG/MC y los Memorandos N° 000009-2026-ODN-SG/MC y
N° 000012-2026-ODN-SG/MC de la Oficina de Defensa Nacional; el Memorando N° 000012-2026-OP-OGPP-SG/MC de la Oficina de Presupuesto; el Informe
N° 000012-2026-OPL-OGPP-SG/MC de la Oficina de Planeamiento; el Memorando N° 000225-2026-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000136-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el SINAGERD como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 6.2 del artículo 6 de la citada Ley, la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se logra mediante el planeamiento, organización, dirección y control de las actividades y acciones relacionadas, entre otros, con el proceso de preparación, respuesta y rehabilitación, referido a acciones que se realizan con el fin de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables, permitiendo normalizar las actividades en la zona afectada por el desastre;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 320-2021-PCM, se aprueban los “Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa y la Formulación de los Planes de Continuidad Operativa de las Entidades Públicas de los tres niveles de gobierno”, con el objetivo de establecer los procedimientos para la implementación de la Gestión de la Continuidad Operativa y la formulación de los Planes de Continuidad Operativa en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, con el fin de continuar funcionando ante un desastre o cualquier evento que interrumpa prolongadamente sus operaciones; estableciéndose en los literales a) y d) del sub numeral 6.1.1 del numeral 6 de los mencionados Lineamientos que al Titular de la Entidad le corresponde liderar la Gestión de la Continuidad Operativa de su institución, así como aprobar el Plan de Continuidad Operativa y activarlo, cuando corresponda, a propuesta del Grupo de Comando;

Que, de acuerdo con el literal b) del numeral 5.2.3 de los citados “Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa y la Formulación de los Planes de Continuidad Operativa de las Entidades Públicas de los tres niveles de gobierno”, el plan se actualiza ante cualquier cambio interno o externo que afecte a la Entidad, cambios en la infraestructura tecnológica, cambios geográficos de las oficinas, modificaciones en la organización o ante las recomendaciones procedentes de la ejecución de los ejercicios (simulacros y simulaciones), bajo responsabilidad del Grupo de Comando;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000010-2024-MC, se aprueba el “Plan de Continuidad Operativa del Ministerio de Cultura”;

Que, el numeral 17.5 del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo
N° 005-2013-MC, dispone que la Oficina de Defensa Nacional tiene como función planear, proponer, ejecutar y evaluar los procesos que correspondan dentro de la Gestión de Riesgos de Desastres, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con las orientaciones técnico normativas vigentes; y, el numeral 27.2 del artículo 27 del citado reglamento señala que es función de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el conducir la formulación y evaluación de los planes institucionales del Ministerio en base a los lineamientos de política sectorial aprobados;

Que, con el Informe N° 000130-2025-ODN-SG/MC y los Memorandos N° 000009-2026-ODN-SG/MC y N° 000012-2026-ODN-SG/MC, la Oficina de Defensa Nacional remite el proyecto de “Plan de Continuidad Operativa del Ministerio de Cultura” actualizado, el mismo que fue aprobado por el Grupo de Comando del Ministerio de Cultura mediante Acta N° 001-2025 y que tiene como objetivo general establecer las acciones y procedimientos en el Ministerio de Cultura para garantizar la continuidad, a través de la ejecución de las actividades criticas ante eventos adversos que interrumpa el normal funcionamiento de las operaciones de la entidad;

Que, a través del Memorando N° 000225-2026-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000012-2026-OPL-OGPP-SG/MC de la Oficina de Planeamiento, por el cual se emite opinión técnica favorable a la aprobación del “Plan de Continuidad Operativa del Ministerio de Cultura”; señalando que ha sido actualizado en base a los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa y la Formulación de los Planes de Continuidad Operativa de las Entidades Públicas de los tres niveles de gobierno”, aprobados con la Resolución Ministerial
N° 320-2021-PCM, y se encuentra alineado con el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2026-2028, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 000107-2025-MC y el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2026 del Pliego 003: Ministerio de Cultura, el cual es consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Año Fiscal 2026, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 000360-2025-MC;

Que, con el Memorando N° 000012-2026-OP-OGPP-SG/MC, la Oficina de Presupuesto señala que la Oficina de Defensa Nacional tiene a su cargo el Programa Presupuestal 0068: “Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres”, y ante la ocurrencia de una situación adversa que cuente con Declaratoria de Estado de Emergencia por desastre, se procederá en el ámbito de aplicación del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Presupuesto N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y de la normativa vigente, priorizando el financiamiento correspondiente;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar el “Plan de Continuidad Operativa del Ministerio de Cultura”, y derogar la Resolución Ministerial N° 000010-2024-MC;

Con los vistos de la Oficina de Defensa Nacional, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, la Resolución Ministerial
N 320- 2021-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa y la Formulación de los Planes de Continuidad Operativa de las Entidades Públicas de los tres niveles de gobierno”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 000010-2024-MC.

Artículo 2.- Aprobar el “Plan de Continuidad Operativa del Ministerio de Cultura”, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Defensa Nacional, en su calidad de unidad orgánica responsable de la Gestión de la Continuidad Operativa, remita el “Plan de Continuidad Operativa del Ministerio de Cultura” al Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI, para su seguimiento, conforme a lo establecido en el literal e) del subnumeral 6.1.2 del numeral 6 de los “Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa y la Formulación de los Planes de Continuidad Operativa de las Entidades Públicas de los tres niveles de gobierno”.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO MARTÍN LUNA BRICEÑO

Ministro de Cultura

2487235-1