Disponen publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la Directiva denominada “Normas que regulan el uso y funcionamiento de aplicaciones, servicios y/o componentes informáticos en las plataformas tecnológicas respecto del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia” y Anexo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 045-2026-MINCETUR
Lima, 13 de febrero de 2026
VISTOS, el Informe N° 0053-2025-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DARJCMT y el Informe N° 0054-2025-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DARJCMT de la Dirección de Autorización y Registro de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, y el Memorándum N° 1427-2025-MINCETUR/VMT/DGJCMT de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; el Memorándum N° 1695-2025-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe N° 0057-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización y el Memorándum N° 659-2025-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el organismo rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;
Que, la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, tiene por objeto regular la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia y crea el Impuesto a los Juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, designa a la autoridad administrativa competente, establece las infracciones y sanciones aplicables y el ejercicio de las facultades de supervisión, control, fiscalización y sanción dentro del marco de los controles y política del juego responsable y protección a los menores de edad y personas excluidas de participar en los juegos objeto de regulación;
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es la autoridad administrativa a nivel nacional que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 31557; teniendo entre sus funciones, la de expedir directivas de obligatorio cumplimiento relacionadas con la aplicación de la Ley y su Reglamento, conforme al literal d) de su artículo 6;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2023-MINCETUR, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ejerce las facultades administrativas de regulación, autorización, revocación, fiscalización y sanción respecto a la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia previstas en la Ley N° 31557, a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;
Que, con el objeto de incorporar dentro del ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia y complementar la regulación del impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, creado por la Ley Nº 31557, a fin de asegurar su adecuada aplicación, se publicó el Decreto Legislativo N° 1644, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 254-2024-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Reglamento del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia;
Que, en ejercicio de sus atribuciones, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, puede desarrollar y precisar los requisitos técnicos contenidos en los Estándares Técnicos aprobados, o dictar disposiciones complementarias para el cumplimiento de la Ley y el Reglamento, mediante directivas de obligatorio cumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-MINCETUR;
Que, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas ha considerado necesario establecer normas técnicas complementarias a las aprobadas mediante Decreto Supremo N° 005-2023-MINCETUR, con el objeto de que los titulares de una autorización de explotación de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia puedan implementar el uso y funcionamiento de aplicaciones, servicios y/o componentes informáticos en las plataformas tecnológicas, respecto del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, elaborando para tal fin un proyecto de Resolución Directoral que aprueba la Directiva denominada “Normas que regulan el uso y funcionamiento de aplicaciones, servicios y/o componentes informáticos en las plataformas tecnológicas respecto del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia” y Anexo, cuya publicación solicita a fin de ser puestos en conocimiento del público para recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, establece que la publicación de los proyectos normativos debe contener como mínimo, con el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; asimismo, en el numeral 21.1 de su artículo 21, dispone que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial, además, el proyecto normativo y su exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2023-MINCETUR; el Decreto Legislativo N° 1644, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la Ley N° 31557; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación
Disponer la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la Directiva denominada “Normas que regulan el uso y funcionamiento de aplicaciones, servicios y/o componentes informáticos en las plataformas tecnológicas respecto del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia” y Anexo, en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, con el objeto de recibir comentarios, aportes u opiniones por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios
Los comentarios, aportes o sugerencias sobre el proyecto de Resolución Directoral a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la dirección electrónica: apuestasdeportivas@mincetur.gob.pe, dirigido a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo, órgano encargado de recibir, evaluar y consolidar los comentarios, aportes o sugerencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TERESA STELLA MERA GÓMEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
2487232-1