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Fecha de publicación: 14/02/2026
Decreto Supremo que modifica el área asignada al Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV” y dicta otras disposiciones

Decreto Supremo que modifica el área asignada al Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV” y dicta otras disposiciones

Decreto Supremo

Nº 003-2026-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley
Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2010-
MINAM, que declara de interés nacional la creación y desarrollo del Parque Ecológico Nacional, se crea el Parque Ecológico Nacional en el terreno de propiedad estatal de 7 255,81 ha., ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12186050 del Registro de Predios de Lima, el cual estará a cargo y bajo la administración del Ministerio del Ambiente; asimismo, se declara de interés nacional su desarrollo y ejecución, con el objetivo de proteger una muestra representativa del ecosistema de lomas de la costa central peruana, restaurar y conservar la flora y fauna silvestres, promover la investigación científica para el aprovechamiento racional de este tipo de ecosistema, con la finalidad de desarrollar un espacio para la recreación, el turismo, la educación de los habitantes a nivel nacional; asimismo, mediante los Decretos Supremos Nº 018-2010-MINAM, Nº 010-2013-MINAM,
Nº 002-2015-MINAM y Nº 009-2020-MINAM, se modifica el área destinada al referido Parque Ecológico, quedando actualmente con una extensión total de 6 320,2 ha.;

Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2024-MINAM, se constituye el Comité Técnico de Gestión encargado de desarrollar el Parque Ecológico Nacional, el mismo que está conformado por el Ministro del Ambiente, quien lo preside, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Defensa, el Ministro de la Producción y el Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, mediante el artículo 5 del mencionado Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM, modificado y ampliado con el Decreto Supremo Nº 016-2010-MINAM, se crea el Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional”, en el ámbito del Ministerio del Ambiente, con el objeto de desarrollar las actividades para el desarrollo y ejecución del Parque Ecológico Nacional que permita contar con un espacio en donde la población de la provincia de Lima pueda gozar de un ambiente saludable y solaz, admirar la biodiversidad existente y representativa de la zona, así como con un área que contribuya con la recuperación de la calidad atmosférica de la ciudad de Lima;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2011-MINAM, modificado por los Decretos Supremos Nº 016-2010-MINAM y Nº 018-2010-MINAM, se denomina al Parque Ecológico Nacional, creado por Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM, modificado por los Decretos Supremos Nº 016-2010-MINAM y Nº 018-2010-MINAM, como Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”; y mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2025-MINAM, se modifica su denominación a Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 016-2011-MINAM, Decreto Supremo que establece Disposiciones Complementarias para la custodia, seguridad y gestión del Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”, se precisa que el Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”, constituye un bien de dominio público y, por tanto, tiene la condición de inalienable e imprescriptible; beneficiando a la población de Lima y contribuyendo a la recuperación de la calidad atmosférica del país;

Que, de conformidad con el numeral 2.3 del artículo 2 del precitado dispositivo, cualquier disminución del área asignada al Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”, bajo cualquier causal, debe contar con la opinión favorable de su Comité Técnico de Gestión y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2020-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Gestión Multisectorial “Ciudad Bicentenario”, se aprobó el Plan de Gestión Multisectorial “Ciudad Bicentenario”, que resulta aplicable a los terrenos transferidos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al Ministerio de la Producción y al Ministerio del Ambiente; inclusive, a los terrenos que se puedan ceder, transferir, sean materia de desafectación o se reviertan. Asimismo, dispone que las acciones de seguimiento de la implementación del Plan de Gestión Multisectorial “Ciudad Bicentenario” están a cargo del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”, en coordinación con las entidades competentes;

Que, de conformidad con el artículo 3 del precitado dispositivo, se modificó el área destinada al Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”, la misma que en la actualidad abarca la superficie de 6 320,2 ha.; que forma parte de las áreas inscritas en las partidas Nº 13409089 y Nº 13409088 (antes partida Nº 12186050), así como en las partidas Nº 12175370, Nº 12175372, Nº 12175516, Nº 42647683, Nº 12016569 y Nº 12020201 del Registro de Predios de Lima;

Que, en virtud a lo establecido en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2011-MINAM, el Comité Técnico de Gestión del Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”, en la Sétima Sesión de fecha 7 de enero de 2025 por unanimidad aprobó: i) la asignación de 29.63 ha., con zonificación Hospital General (H3), a favor del Ministerio de Salud; y ii) la asignación de 2.63 ha., con zonificación Residencial Densidad Media (RDM), a favor del Instituto Geofísico del Perú; para la implementación de inversiones de infraestructura. Asimismo, en la Octava Sesión del Comité Técnico de Gestión del Parque Ecológico Nacional Papa León XIV de fecha 10 de julio de 2025, acordó por mayoría la referida reasignación de áreas, conforme a lo consignado en el acta correspondiente.

Que, el citado Órgano Colegiado también acordó por unanimidad, aprobar la incorporación de los ministros de Salud y Cultura como miembros del Comité Técnico de Gestión del Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”, conforme se expresa en el Acta de la Sétima Sesión de fecha 07 de enero de 2025 y de la Octava Sesión de fecha 10 de julio de 2025; asimismo, en la Primera Sesión Extraordinaria de fecha 14 de marzo de 2025 y Segunda Sesión Extraordinaria de fecha 17 de setiembre de 2025, aprobó la solicitud de exclusión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo como miembro del mencionado Comité Técnico de Gestión;

Que, mediante los Oficios Nº 00267-2025/SBN-DGPE-SDAPE y Nº 04042-2025/SBNDGPE-SDAPE, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a través de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, remite los Informes de Brigada Nº 00009 y 00397-2025/SBN-DGPE-SDAPE, en los cuales, emite opinión técnica favorable para: (i) la asignación de 29,63 ha. solicitada por el Ministerio de Salud – MINSA, y (ii) la asignación de 2,63 ha solicitada por el Instituto Geofísico del Perú, correspondientes al Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”, conforme a lo establecido en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2011-MINAM;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 00014-2025-MINAM/VMDERN/PEPENPLXIV, el Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV” sustenta técnicamente: i) la asignación de 29.63 ha. con zonificación Hospital General (H3), al Ministerio de Salud para la implementación de un hospital nivel III; ii) la reducción del área previamente asignada al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de 171,88 ha. a 142,25 ha., para la ejecución del proyecto de vivienda social; y iii) la extinción de la afectación en uso de 2.63 ha., con zonificación Residencial Densidad Media (RDM) del área administrada por el Ministerio del Ambiente a fin de asignarla al Instituto Geofísico del Perú para la implementación de un centro de monitoreo y oficinas administrativas. Asimismo, precisa que el área asignada al Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV” se reduce a la superficie total de 6 302,66 ha.;

Que, en virtud a lo establecido en el literal e) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y en la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar disposiciones para la asignación y modificación de las áreas que conforman el Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”, administrado por el Ministerio del Ambiente, así como actualizar la composición del Comité Técnico de Gestión, incorporando a los titulares de los Ministerios de Cultura y Salud y excluyendo al titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por finalidad optimizar la gestión del Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”, permitiendo la implementación de proyectos de infraestructura de salud y de monitoreo e investigación científica; así como, el fortalecimiento del enfoque multisectorial del Comité Técnico de Gestión, en atención a la naturaleza y objetivos del referido Parque.

Artículo 3.- Modificación del área asignada al Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”

Se modifica el área asignada al Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”, la misma que abarca, a partir de la fecha, la superficie total de 6 302,66 ha., que forma parte de las áreas inscritas en las partidas Nº 14777874, Nº 12175516, Nº 13634439, Nº 12175372, Nº 12016569, Nº 13409089, Nº 13409088, y Nº 12175370 del Registro de Predios de Lima; cuyas delimitaciones constan en el Anexo 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Extinción de la afectación en uso

Se dispone que el Ministerio del Ambiente y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, efectúen las acciones necesarias para la extinción de la afectación en uso de 2,63 ha., de un área de mayor extensión del predio afectado en uso al Ministerio del Ambiente, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscritas en las partidas Nº 12175372 y Nº 13409089 del Registro de Predios de Lima, cuyas delimitaciones constan en el Anexo 02 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; para la implementación del proyecto del centro de monitoreo y oficinas administrativas a cargo del Instituto Geofísico del Perú.

Artículo 5.- Reducción del área destinada al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Se reduce el área de 171,88 ha. a 142,25 ha., destinada al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ejecutar el proyecto de vivienda social, correspondiendo al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales efectuar las acciones necesarias para la asignación de 142,25 ha., inscritas en las partidas Nº 13409089, Nº 13634439, Nº 12020201, Nº 12016569 y Nº 14777874 del Registro de Predios de Lima, cuyas delimitaciones constan en el Anexo 03 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Asignación de área al Ministerio de Salud

Se dispone que el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, efectúen las acciones necesarias para la asignación de 29.63 ha., inscrita en las partidas Nº 12016569, Nº 13634439 y Nº 12020201 del Registro de Predios de Lima, para ser destinado a la implementación del proyecto Hospital General nivel III, cuyas delimitaciones del área asignada al Ministerio de Salud constan en el Anexo 04 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, así como la implementación de los proyectos se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Defensa, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM, “Decreto Supremo que Declara de Interés Nacional la creación y desarrollo del Parque Ecológico Nacional”

Se modifica el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM, “Decreto Supremo que Declara de Interés Nacional la creación y desarrollo del Parque Ecológico Nacional”, en los términos siguientes:

“Artículo 3.- Constitución de Comité Técnico de Gestión

3.1 Constituir el Comité Técnico de Gestión encargado de desarrollar el Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”, el mismo que está conformado por los titulares del Ministerio del Ambiente, quien lo preside, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Cultura.

(…)”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

MIGUEL ANGEL ESPICHÁN MARIÑAS

Ministro del Ambiente

TERESA STELLA MERA GÓMEZ

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE

Ministro de Defensa

Vladimir Germán Cuno Salcedo

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN

Ministro de la Producción

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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