Logo El Peruano
Fecha de publicación: 14/02/2026
Decreto Supremo que modifica el área asignada al Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV” y dicta otras disposiciones

Decreto Supremo que aprueba la Operación de Endeudamiento Interno mediante la emisión de Bonos Soberanos, en el marco de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025

decreto supremo

N° 019-2026-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2025, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, que al 31 de diciembre de 2025 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas durante el primer trimestre del Año Fiscal 2026, en el marco de la Ley antes citada;

Que, al 31 de diciembre del año 2025, se encuentra en trámite de aprobación una operación de endeudamiento interno, correspondiente al destino sectores económicos y sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento interno comprendida en los alcances del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32187;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32187, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 37 693 500 000,00 (TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde al destino sectores económicos y sociales hasta el monto de S/ 15 360 000 000,00 (QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES);

Que, como resultado de las reasignaciones entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuadas por la Dirección General del Tesoro Público, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 32187, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno asciende hasta S/ 26 175 690 000,00 (VEINTISÉIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES), de los cuales se asigna a los sectores económicos y sociales el monto de hasta S/ 15 212 190 000,00 (QUINCE MIL DOSCIENTOS DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento interno mediante la emisión de bonos soberanos, hasta por S/ 151 696 721,32 (CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO Y 32/100 SOLES), destinada a financiar seis (06) proyectos de inversión, conforme a lo siguiente:

CÓDIGO ÚNICO

NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

MONTO

EN SOLES

1

2650827

Mejoramiento del servicio de educación inicial, servicio de educación primaria y servicio de educación secundaria en I.E. Padre Nicolás Giner distrito de Requena de la provincia de Requena del departamento de Loreto.

Hasta por

41 230 976,68

2

2647854

Mejoramiento del servicio de educación inicial y servicio de educación primaria en I.E. 60789 Sargento II Fernando Lores distrito de Requena de la provincia de Requena del departamento de Loreto.

Hasta por

17 832 318,29

3

2658441

Creación del servicio de movilidad urbana en el sector Requena I zona B del distrito de Requena de la provincia de Requena del departamento de Loreto.

Hasta por

45 005 801,07

4

2646937

Creación del servicio de movilidad urbana en la calle Santa Rosa cdra. 01 a 02, calle California cdra. 01 a 02, pasaje José Olaya, pasaje Santa Rosa, pasaje Aviación y pasaje San Antonio distrito de Requena de la provincia de Requena del departamento de Loreto.

Hasta por

13 691 581,88

5

2087531

Rehabilitación y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la localidad de Requena – Loreto.

Hasta por

23 291 473,45

6

2656884

Mejoramiento del servicio de educación inicial en I.E. 716 distrito de Requena de la provincia de Requena del departamento de Loreto.

Hasta por

10 644 569,95

Que, las inversiones antes señaladas forman parte de la cartera de inversiones priorizadas por el Consejo Directivo del Plan de Cierre de Brechas, el cual está facultado a efectuar la priorización de las inversiones contenidas en dicho Plan, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto, y en el artículo 6 de las Medidas reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto por la Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30897, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2023-EF;

Que, la mencionada operación de endeudamiento interno se efectúa con cargo al monto destinado a sectores económicos y sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32187, y se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 2 del numeral 11.2 y en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, conforme al numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Organización de la Municipalidad Provincial de Requena, mediante el Informe Presupuestal N° 035-2025-MPR-GPPO, señala que para el año 2025 la contrapartida viene siendo ejecutada conforme a su presupuesto institucional modificado y que no requerirá contrapartida para el año 2026;

Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico N° 083-2025-SGPI-GPPO-MPR, emitido por la Sub Gerencia de Programación e Inversiones de la Municipalidad Provincial de Requena, los proyectos de inversión antes mencionados se encuentran alineados con los objetivos priorizados, metas e indicadores que contribuyen al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo con los criterios de priorización aprobados por el sector;

Que, asimismo, el citado Informe Técnico N° 083-2025-SGPI-GPPO-MPR certifica que los proyectos de inversión antes mencionados están considerados en el Programa Multianual de Inversiones 2025-2027 de la indicada Municipalidad, el cual fue aprobado mediante la Resolución Gerencial N° 010-2024-GM-MPR;

Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento interno cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1437, así como con lo estipulado por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y, en la Directiva N° 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometen el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG;

Que, sobre el particular, han emitido opinión favorable la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Ley N° 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y, la Directiva N° 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometen el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno

1.1. Aprobar la operación de endeudamiento interno, hasta por S/ 151 696 721,32 (CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO Y 32/100 SOLES), destinada a financiar parcialmente los siguientes proyectos de inversión cuya ejecución está a cargo de la Municipalidad Provincial de Requena:

N°

CÓDIGO ÚNICO

NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

MONTO

EN SOLES

1

2650827

Mejoramiento del servicio de educación inicial, servicio de educación primaria y servicio de educación secundaria en I.E. Padre Nicolás Giner distrito de Requena de la provincia de Requena del departamento de Loreto.

Hasta por

41 230 976,68

2

2647854

Mejoramiento del servicio de educación inicial y servicio de educación primaria en I.E. 60789 Sargento II Fernando Lores distrito de Requena de la provincia de Requena del departamento de Loreto.

Hasta por

17 832 318,29

3

2658441

Creación del servicio de movilidad urbana en el sector Requena I zona B del distrito de Requena de la provincia de Requena del departamento de Loreto.

Hasta por

45 005 801,07

4

2646937

Creación del servicio de movilidad urbana en la calle Santa Rosa cdra. 01 a 02, calle California cdra. 01 a 02, pasaje José Olaya, pasaje Santa Rosa, pasaje Aviación y pasaje San Antonio distrito de Requena de la provincia de Requena del departamento de Loreto.

Hasta por

13 691 581,88

5

2087531

Rehabilitación y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la localidad de Requena – Loreto.

Hasta por

23 291 473,45

6

2656884

Mejoramiento del servicio de educación inicial en I.E. 716 distrito de Requena de la provincia de Requena del departamento de Loreto.

Hasta por

10 644 569,95

1.2. Dicho financiamiento se efectuará a través de la emisión de bonos soberanos, los mismos que tendrán las siguientes características:

- Monto : Hasta por S/ 151 696 721,32.

- Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.

- Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.

- Moneda : Soles.

- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.

- Modalidad de Colocación : A través de Subastas, en el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya.

- Plazo de Colocación : En una o más colocaciones internas durante los años 2026 al 2027.

- Registro : Los Bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en: i) una Institución de Compensación y Liquidación de Valores Local (ICLV); o, ii) una Depositaria Central de Valores Internacional (DCVI), y listados en la Bolsa de Valores de Lima.

1.3 Para los fines de la emisión interna de bonos, se aplican el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 309-2016-EF.

Artículo 2.- Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora de los proyectos cuyo financiamiento se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es la Municipalidad Provincial de Requena.

Artículo 3.- Convenio de Traspaso de Recursos

3.1. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, traspasa a la Municipalidad Provincial de Requena los recursos correspondientes a la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que es aprobado mediante la norma legal que corresponda. Dicho Convenio establece las condiciones para el reembolso de los recursos derivados de la operación de endeudamiento interno al Ministerio de Economía y Finanzas por parte de la Municipalidad Provincial de Requena, con cargo a sus recursos determinados.

3.2. El referido Convenio de Traspaso de Recursos debe establecer que el reembolso del monto total de la operación de endeudamiento interno por parte de la Municipalidad Provincial de Requena, se realiza en un periodo de diez (10) años, incluidos dos (2) años de gracia, contados a partir de la suscripción del citado Convenio.

Artículo 4.- Suscripción de documentos

Autorizar a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Servicio de la deuda

El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Presidente del Consejo de Ministros

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES

Ministra de Economía y Finanzas

2487223-2