Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre vehículos de carretera, panadería, pastelería y galletería
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 000002-2026-INACAL/DN
San Isidro, 10 de febrero del 2026
VISTO: El acta de fecha 30 de enero de 2026 del Comité Permanente de Normalización;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;
Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y textos afines a las Actividades de normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Gas natural seco, b) Panadería, pastelería y galletería, proponen aprobar 07 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas; sustentando ello en los informes que figuran en los expedientes correspondientes;
Que, mediante el Informe N° 002-2026-INACAL/DN.PN de fecha 23 de enero de 2026, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224;
Que, con base a los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 104-2023-INACAL/PE y renovado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000088-2025-INACAL/PE; en sesión de fecha 30 de enero del año 2026, acordó por unanimidad aprobar 07 Normas Técnicas Peruanas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:
NTP-ISO 20766-14:2026 Vehículos de carretera. Componentes del sistema de combustible de gas licuado de petróleo (GLP). Parte 14: Vaporizador/regulador de presión. 1ª Edición
NTP-ISO 20766-15:2026 Vehículos de carretera. Componentes del sistema de combustible de gas licuado de petróleo (GLP). Parte 15: Válvula de exceso de flujo.1ª Edición
NTP-ISO 20766-17:2026 Vehículos de carretera. Componentes del sistema de combustible de gas licuado de petróleo (GLP). Parte 17: Unidad de dosificación de gas. 1ª Edición
NTP-ISO 20766-19:2026 Vehículos de carretera. Componentes del sistema de combustible de gas licuado de petróleo (GLP). Parte 19: Válvula de alivio de presión de tubo de gas. 1ª Edición
NTP-ISO 20766-21:2026 Vehículos de carretera. Componentes del sistema de combustible de gas licuado de petróleo (GLP). Parte 21: Sensores de presión y/o temperatura. 1ª Edición
NTP-ISO 20766-22:2026 Vehículos de carretera. Componentes del sistema de combustible de gas licuado de petróleo (GLP). Parte 22: Buje de suministro de energía (bomba de combustible / actuadores / sensor de nivel de combustible). 1ª Edición
NTP 206.003:2026 PANADERÍA, PASTELERÍA Y GALLETERÍA. Panetón. Requisitos. 1ª Edición
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO
Directora de la Dirección de Normalización
Instituto Nacional de Calidad
2487122-1