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Fecha de publicación: 13/02/2026
Decreto Supremo que declara de interés nacional la atención a la problemática del borde costero en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar un informe que contemple soluciones para atender dicha problemática

Decreto Supremo que autoriza al Ministerio del Ambiente a otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo “A” de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de comunidades nativas en el Sector Purús - Ucayali destinados a la conservación de bosques

DECRETO SUPREMO

N° 002-2026-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-MINAM, se crea el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático con el objetivo de conservar 54 millones de hectáreas de bosques tropicales como una contribución a la mitigación frente al cambio climático y al desarrollo sostenible, y mediante Decreto Supremo N° 003-2020-MINAM se amplía la vigencia del mismo hasta el año 2030;

Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Supremo N° 008-2010-MINAM, los beneficiarios del citado Programa son las comunidades nativas y campesinas tituladas y pobladores que viven en y alrededor de los bosques tropicales amazónicos y secos del país;

Que, el Pliego Presupuestario 005 Ministerio del Ambiente, se encuentra autorizado a otorgar subvenciones a Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, por un importe ascendente a S/ 13 298 451,00 (trece millones doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y uno y 00/100 soles), de conformidad con lo previsto en el Anexo “A” de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, destinados al otorgamiento de Transferencias Directas Condicionadas (TDC) para 85 comunidades socias, para la conservación de 803 789,78 hectáreas de bosques;

Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fiscales correspondientes, deben estar consideradas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo contar con el financiamiento respectivo y el informe técnico sustentatorio de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad subsidiaria correspondiente, en tanto que el numeral 71.3 del mismo artículo dispone que, sólo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se pueden otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 040-2023-
MINAM de fecha 07 de febrero de 2023, se restituye la vigencia de la Resolución Ministerial N° 135-2019-MINAM de fecha 13 de mayo de 2019, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, en tanto se culmine el proceso de adecuación de su Manual de Operaciones seguido ante la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, estableciéndose en su numeral 1.4 que el Programa tiene como función establecer y promover intervenciones, entre éstas, el referido a transferencias directas condicionadas, mecanismo a través del cual el Estado otorga un apoyo directo a las comunidades tituladas consistente en una subvención económica condicionada a la conservación de sus bosques comunales, siendo el monto a transferir a razón de hasta S/ 12,00 (doce y 00/100 soles) por hectárea de bosques conservado por año;

Que, mediante Informe Nº D000006-2026-MINAM/VMDERN-PNCBMCC, Informe N° D000034-2026-MINAM-VMDERN-PNCBMCC-UT-AGI e Informe Nº D000012-2026-MINAM-VMDERN-PNCBMCC-UA-APP, de la Unidad Ejecutora 002 Conservación de Bosques a cargo del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático (PNCBMCC), solicita y sustenta la necesidad de otorgar subvenciones adicionales a las establecidas en el Anexo “A” de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a fin de financiar la afiliación de 10 nuevas comunidades en el sector Purús en Ucayali, con lo que se incrementaría la meta en 150 000 hectáreas haciendo un total de 953 790 hectáreas. Asimismo, certifica la existencia de marco presupuestal que le permite financiar dichas subvenciones adicionales, hasta por el importe de S/ 1 800 000,00 (un millón ochocientos mil y 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y expone la justificación del fin social de las subvenciones adicionales solicitadas, precisando que éstas permitirán continuar con los Planes de Gestión de Incentivos (PGI) orientados a generar ingresos para los pobladores de dichas comunidades, en el marco de las intervenciones que realiza el mencionado Programa;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, a través del Memorando Nº D0000134-2026-MINAM-SG-OGPP e Informe Nº D000045-2026-MINAM-SG-OGPP-OPPMI, señala que resulta viable atender lo solicitado por la Unidad Ejecutora 002 Conservación de Bosques a cargo del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, en virtud a que cumple con los requisitos dispuestos en el numeral 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, Decreto Supremo Nº 008-2010-MINAM, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático y el Decreto Supremo N° 003-2020-MINAM, Decreto Supremo que amplía el plazo de vigencia del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto y Finalidad

La norma propuesta tiene por objeto autorizar al Ministerio del Ambiente, para que a través del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático (PNCBMCC) a cargo de la Unidad Ejecutora 002: Conservación de Bosques otorgue subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo “A” de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 1 800 000,00 (un millón ochocientos mil y 00/100 soles), con la finalidad de financiar la afiliación de nuevas comunidades en el sector Purús, departamento de Ucayali, que contribuirá a la conservación de bosques.

Artículo 2.- Autorización

Se autoriza al Pliego 005: Ministerio del Ambiente, para que a través del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático a cargo de la Unidad Ejecutora 002: Conservación de Bosques, otorgue subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo “A” de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 1 800 000,00 (un millón ochocientos mil y 00/100 soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor de comunidades nativas socias ubicadas en el Sector Purús del departamento de Ucayali para la conservación de bosques comunales, bajo la modalidad de Transferencias Directas Condicionadas.

Artículo 3.- Financiamiento

Las subvenciones adicionales autorizadas en el artículo 1 del presente dispositivo, se financian con cargo al Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 002: Conservación de Bosques del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones adicionales a las que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los doce días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

MIGUEL ANGEL ESPICHÁN MARIÑAS

Ministro del Ambiente

2486712-3