Modifican la Resolución Ministerial
N° 00443-2025-PRODUCE, que establece Límite Máximo de Captura Total Permisible de inicio del recurso calamar gigante o pota, para el periodo desde enero hasta febrero del año 2026
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000034-2026-PRODUCE
Lima, 12 de febrero de 2026
VISTOS: Los Oficios N° 2088-2025-IMARPE/PE y N° 2103-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000120-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000157-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2025-
PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) que tiene por objeto establecer las normas para la conservación y el aprovechamiento sostenible de este recurso para el consumo humano directo;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 00443-2025-PRODUCE se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el periodo desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero del año 2026, en setenta y seis mil trescientas veinticuatro (76 324) toneladas, como parte del LMCTP correspondiente al año 2026, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente;
Que, mediante el Oficio N° 2088-2025-IMARPE/PE, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remite su informe de campo “CRUCERO DE INVESTIGACIÓN DEL CALAMAR GIGANTE (Dosidicus gigas) EN LA PRIMAVERA DE 2025” en el que concluye, entre otros, que: “Las condiciones oceanográficas superficiales y subsuperficiales fueron favorables para el calamar gigante (…). Estas condiciones físicas y biológicas se alinean con la presencia significativa de paralarvas fuera de las 80 millas, indicando ambientes adecuados para etapas tempranas del desarrollo ontogénico del recurso calamar gigante.”;
Que, posteriormente, el IMARPE, a través del Oficio N° 2103-2025-IMARPE/PE, remite el documento denominado “Nota técnica Aprovechamiento del recurso calamar gigante o pota durante el 2025 y previsiones de pesca durante el 2026”, en el que señala, entre otros, que: i) “(…) de acuerdo a los resultados preliminares del Crucero de Investigación de Calamar Gigante (Cr. 2511-12) que viene desarrollando entre el 12 de noviembre y 12 de diciembre, se puede observar la presencia de una cantidad significativa de individuos menores a los 25 cm, lo que podría interpretarse como una señal de reclutamiento y un proceso reproductivo exitoso durante el último trimestre del 2025”; ii) “Por lo tanto, basados en la información disponible en este momento y los resultados preliminares del Cr. 2511-12 y de no observarse condiciones ambientales adversas durante el año 2026, es posible prever que hay condiciones para el desarrollo de una pesquería de pota en el mar peruano durante el año 2026, la que contaría con un límite máximo de captura total permisible para dicho recurso, el que será determinado por PRODUCE en base a la información que se le hará llegar oportunamente, luego del análisis de los resultados finales del crucero en marcha, de la pesquería del año 2025 y la totalidad de la información disponible”; y, iii) “De acuerdo con los pronósticos en ENFEN, las condiciones ambientales del año 2026 serían favorables y similares al 2025 (principalmente neutras), lo que podría favorecer un desarrollo y crecimiento poblacional compatible al año anterior. Por lo que, se considera que podría ser viable establecer una cuota de captura de inicio similar a lo aprobado por la R.M. 123-2025-PRODUCE (…)”;
Que, con el Informe N° 00000120-2026-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000228-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye que: “(…) se considera pertinente modificar el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00443-2025-PRODUCE y derogar los literales f) y g) del artículo 3 de la precitada Resolución Ministerial; como parte de los mecanismos que promuevan el óptimo aprovechamiento social y económico de la cuota establecida del recurso calamar gigante o pota, en el marco de un manejo adaptativo de la pesquería del citado recurso”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000157-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2025-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00443-2025-PRODUCE, Establecen Límite Máximo de Captura Total Permisible de inicio del recurso calamar gigante o pota, para el periodo desde enero hasta febrero del año 2026
Modificar el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00443-2025-PRODUCE, Establecen Límite Máximo de Captura Total Permisible de inicio del recurso calamar gigante o pota, para el periodo desde enero hasta febrero del año 2026, en los términos siguientes:
“Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el periodo desde enero hasta abril del año 2026
1.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el periodo desde el 1 de enero hasta el 30 de abril del año 2026, en ciento setenta y nueve mil ciento ochenta y ocho (179 188) toneladas, como parte del LMCTP correspondiente al año 2026, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente.
(…)”
Artículo 2.- Derogación de los literales f) y g) del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 00443-2025-PRODUCE, Establecen Límite Máximo de Captura Total Permisible de inicio del recurso calamar gigante o pota, para el periodo desde enero hasta febrero del año 2026
Derogar los literales f) y g) del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 00443-2025-PRODUCE, Establecen Límite Máximo de Captura Total Permisible de inicio del recurso calamar gigante o pota, para el periodo desde enero hasta febrero del año 2026.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2486559-1