Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2016-SA, y de su exposición de motivos
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 124-2026/MINSA
Lima, 11 de febrero del 2026
Visto, el Expediente N° 2025-0220067, que contiene el Informe N° D000001-2026-DGIESP-HRG-MINSA y la Nota Informativa N° D000126-2026-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Proveído N° D000316-2026-DVMSP-MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, el Informe N° D000136-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 señala que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, la Ley N° 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales, tiene por objeto promover el auxilio oportuno de las personas en los establecimientos comerciales abiertos al público, que se encuentren en circunstancia de una condición repentina o inesperada que requieran atención inmediata al poner en peligro inminente su vida;
Que, el artículo 3 de la citada Ley precisa que todo proveedor debe contar con un botiquín de primeros auxilios para atender las emergencias que se presenten en la salud de los consumidores que ingresan a su establecimiento abierto al público. Adicionalmente, el artículo 4 dispone que los centros comerciales, además del botiquín, deben contar con un espacio adecuado para dar los primeros auxilios y estar dotados con: a) equipamiento y medicamentos que establece el reglamento de la Ley, b) un sistema de comunicación interna de alerta de la emergencia, y c) un servicio de ambulancia para el traslado de pacientes que por su patología ameriten el traslado al establecimiento de salud más cercano; de igual forma, se indica que el reglamento establece las condiciones, los supuestos, la colocación de carteles instructivos, la utilización de maniobras, así como el tipo de personal capacitado en atención de la emergencia y los primeros auxilios acorde a las normas del sector salud y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en este artículo;
Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2016-SA, se entiende por dar primeros auxilios en los establecimientos comerciales a la atención que debe recibir un usuario o consumidor por parte del personal capacitado del establecimiento comercial cuando su vida se encuentra en peligro inminente, la que deberá iniciarse con la comunicación inmediata a un servicio de emergencia, hasta la probable evacuación del usuario o consumidor al establecimiento de salud más cercano, situación que será determinada por el profesional de la salud del servicio de emergencia o del profesional de la salud de la ambulancia. Los primeros auxilios no constituyen atención de salud y son suministrados por personas que hayan recibido capacitación en medidas de primeros auxilios; son actividades fundamentales y decisivas hasta que llegue la atención de salud requerida; debiendo incluir soporte vital básico y uso de desfibrilador automático externo de corresponder;
Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, refiere que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía, de conformidad a las normas establecidas en el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya;
Que, al respecto, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que la publicación de proyectos normativos debe contener, como mínimo, entre otros elementos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, de otro lado, según el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en diversas materias;
Que, estando a lo señalado en los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus funciones, propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30200, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2016-SA, y su exposición de motivos, en la medida que dicho artículo establece un tratamiento diferenciado al previsto en la Ley N° 30200, respecto de los establecimientos comerciales y los centros comerciales, a fin de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de los interesados, durante el plazo de quince (15) días calendario;
Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2016-SA, y de su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales), a fin de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe o presentadas en la mesa de partes presencial, ubicada en la Avenida Salaverry N° 801 - Jesús María, de lunes a viernes de 8:30 horas a 16:30 horas, durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final del Decreto Supremo mencionado en el artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Ministro de Salud
2486316-1