Decreto Supremo que aprueba disposiciones complementarias para la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, la cual incluye, la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS, en el marco de la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2026-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como entidad competente para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;
Que, asimismo, la Ley Nº 29792 establece la rectoría del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social sobre las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental, y el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), fijándose como ámbitos de su competencia: a) El desarrollo social, la superación de la pobreza y la promoción de la inclusión y equidad social y, b) Protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono;
Que, el artículo 18 de la Ley Nº 29792 establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social articula y coordina entre niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como para el seguimiento y evaluación de su cumplimiento;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1197, Decreto Legislativo que aprueba la Transferencia para la operación, mantenimiento y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública – Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene a su cargo la coordinación de las intervenciones, en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, para lo cual dicta las disposiciones que sean necesarias en el marco de dicha coordinación;
Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MIDIS se aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), que incluye un conjunto de resultados e intervenciones que contribuirán a mejorar las condiciones de vida y desarrollo de la población de las comunidades nativas de la Amazonía a partir de la articulación de intervenciones intersectoriales e intergubernamentales orientadas al logro de los resultados previstos;
Que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MIDIS, Decreto Supremo que establece el Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” sobre la base del Programa Nacional Tambos, una de las modalidades de atención del referido Programa es la modalidad móvil, fluvial y terrestre, a través de las PIAS; siendo que sus líneas de intervención se orientan a la coordinación de las intervenciones dirigidas al desarrollo y protección de las poblaciones rural y rural dispersa, a través de las PIAS u otras;
Que, en este contexto, la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone la asignación de recursos en el presupuesto institucional de apertura (PIA) hasta por la suma de S/ 37 190 605,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Defensa, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Cultura, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Gobierno Regional del Departamento de Loreto, Gobierno Regional del Departamento de Puno y Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, exclusivamente, para financiar la EASS la cual incluye, entre otras intervenciones, la operación y mantenimiento de las PIAS;
Que, dicha disposición complementaria final establece adicionalmente que, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se aprueban las disposiciones complementarias para su aplicación, las mismas que incluyen las acciones que deben realizar las entidades públicas a las cuales se han asignado recursos, precisando además que, estos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el marco de la citada norma legal;
Que, mediante Oficio Nº D00070-2026-MIDIS/PNPAIS-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS remite el Informe Nº D000021-2026-MIDIS-PNPAIS-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, el Informe Nº D000028-2026-MIDIS/PNPAIS-UPP de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Memorando Nº D000036-2026-MIDIS/PNPAIS-UAGS de la Unidad de Estrategia de Servicios y Articulación Territorial, los cuales proponen y sustentan la propuesta de Decreto Supremo que aprueba las disposiciones complementarias para la implementación de la EASS, que incluye la operación y mantenimiento de las PIAS, en los términos dispuestos por la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
Que, mediante Informe Nº D00055-2026-MIDIS-DGAPS, la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales emite opinión favorable al proyecto de Decreto Supremo, el cual cuenta además con la conformidad del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, a través del Memorando Nº D00097-2026-MIDIS-VMPS;
Que, mediante Memorando Nº D00065-2026-MIDIS-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº D000041-2026-MIDIS-OP de la Oficina de Presupuesto, en virtud de los cuales, en el marco de sus competencias y funciones estrictamente presupuestales, emite opinión favorable respecto al proyecto de Decreto Supremo, a fin de realizar las acciones correspondientes por parte de las entidades involucradas, toda vez que se encuentran financiadas;
Que, conforme al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra en el supuesto de exclusión del AIR Ex Ante, al estar referido a disposiciones normativas complementarias que formulan las entidades públicas para el adecuado ejercicio de sus funciones, articulación con otras entidades públicas, guías, protocolos, entre otros documentos informativos; tal como se señala en el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del mencionado Reglamento;
Que, en consecuencia, resulta conveniente emitir el presente Decreto Supremo, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
De conformidad con la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº D000254-2025-MIDIS;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar las disposiciones complementarias para la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad – EASS, la cual incluye, la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS, en el marco de lo dispuesto por la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
Las disposiciones complementarias a que hace referencia el presente Decreto Supremo son de aplicación al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, el Gobierno Regional del Departamento de Puno y el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali.
Artículo 3.- Acciones a ser realizadas por las entidades
3.1. Aprobar las acciones a ser realizadas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, el Gobierno Regional del Departamento de Puno y el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, en los términos señalados en el Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo.
3.2. La Asignación Presupuestaria y la Estructura Programática considerada en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, mediante la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se detalla en el Anexo Nº 2 del presente Decreto Supremo. Las referidas entidades deben priorizar, con cargo a tales recursos, el financiamiento de partidas de gastos requeridas para brindar una atención de calidad a la población objetivo de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, a través de embarcaciones y/o aeronaves, debiendo prever la adquisición de los insumos necesarios que se encuentren directamente vinculados a financiar servicios de oferta itinerantes brindados en las campañas de acción social de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS.
3.3 El Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS, en su rol articulador, de monitoreo y supervisión, se encuentra facultado a utilizar los recursos asignados según lo dispuesto en la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, para las adquisiciones necesarias que permitan la coordinación de las intervenciones y la operatividad de las PIAS, a fin de asegurar la ejecución de las campañas de acción social.
3.4 El Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS está facultado para comunicar a los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a las cuales se han asignado recursos para financiar la EASS, el incumplimiento de las actividades propias del objeto del presente Decreto Supremo y/o la existencia de observaciones formuladas a los informes trimestrales de ejecución de metas físicas y presupuestales recibidas por las entidades, para que dichos órganos actúen conforme a sus atribuciones.
Artículo 4.- Presentación de información
4.1 El Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, el Gobierno Regional del Departamento de Puno y el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, deben remitir al Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la información de las acciones contenidas en el Anexo Nº 3 del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a los cinco (05) días hábiles contados a partir de su publicación.
4.2 El Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, el Gobierno Regional del Departamento de Puno y el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, deben presentar trimestralmente al Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el informe de avance físico y financiero de los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) conforme lo establece la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.
Artículo 5.- Destino de los recursos
Los recursos asignados en la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a los cuales hace referencia el Anexo Nº 2 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron asignados.
Artículo 6.- Publicación
El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
LESLY NADIR SHICA SEGUIL
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
2486265-2