Declaran en emergencia el servicio de transporte aéreo que se presta en el Aeródromo de “Puerto Esperanza”, del distrito y provincia de Purús, departamento de Ucayali
Resolución Ministerial
N° 072-2026-MTC/01.02
Lima, 11 de febrero de 2026
VISTOS: El Informe N° 0066-2026-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; el Informe N° 0067-2026-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otros, en materias de aeronáutica civil, infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional y servicios de transporte de alcance nacional e internacional;
Que, el numeral 1 del artículo 6 de la citada Ley N° 29370 establece que, en el marco de sus competencias exclusivas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumple la función específica de planear, regular, autorizar, gestionar y evaluar los servicios de transporte aéreo y transporte multimodal, así como la aeronavegación y seguridad de la aeronáutica civil;
Que, el numeral 3 del artículo 7 de la referida Ley N° 29370 dispone que, en el marco de sus competencias compartidas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumple la función de planear, regular, gestionar, ejecutar, supervisar y evaluar, entre otros, la infraestructura aeroportuaria en el ámbito de su competencia;
Que, con el artículo 1 de la Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, se declara el servicio de transporte aéreo como un servicio público, de interés y necesidad nacional, orientado a satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros, carga y correo de un punto de origen a un punto de destino. Asimismo, se dispone que el Estado garantiza la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de transporte aéreo y vela por su normal funcionamiento;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil y esta es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del ministerio, con autonomía técnica, administrativa y financiera necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
Que, el literal h) del artículo 10 de la citada Ley N° 27261 establece que las actividades aeronáuticas civiles están sujetas al control, fiscalización y sanción de la Dirección General de Aeronáutica Civil, correspondiéndole adoptar todas las medidas o acciones que sean necesarias para que las actividades aeronáuticas sean seguras;
Que, el Decreto Legislativo N° 1704, Decreto Legislativo que autoriza a declarar en emergencia y establecer medidas orientadas a restablecer el servicio público de transporte, tiene por objeto establecer un marco para la declaratoria de emergencia del servicio público de transporte, destinado a garantizar la continuidad de la prestación de servicios públicos de transporte ante situaciones de emergencia, cuando estos se vean seriamente restringidos o interrumpidos, o se afecte la seguridad o integridad de los usuarios;
Que, el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo N° 1704 autoriza al titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a declarar en emergencia, mediante resolución ministerial, el servicio público de transporte cuando se verifique que se ha configurado la situación de daños o peligro inminente en la infraestructura sobre la cual se presta el servicio público;
Que, el literal c) del artículo 108 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene la función de proponer y aprobar, cuando corresponda, normas, regulaciones y lineamientos técnicos de alcance nacional en infraestructura aeroportuaria, actividades y servicios de aeronáutica civil, aeronavegación, seguridad operacional y seguridad de la aviación de la aeronáutica civil;
Que, el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 99, Ley de la Empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, establece que el objeto social de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC), entre otros, es operar, equipar y conservar aeropuertos comerciales al tránsito aéreo de acuerdo con las normas internacionales reconocidas por el Estado Peruano y las disposiciones legales y reglamentarias referentes al funcionamiento de los aeropuertos y sus servicios (entre ellos el Aeródromo de “Puerto Esperanza”, del distrito y provincia de Purús, departamento de Ucayali);
Que, en los artículos Primero y Segundo de la Resolución Directoral N° 046-2000-MTC/15.16, se declara abierto al tráfico aéreo el Aeródromo de “Puerto Esperanza”, del distrito y provincia de Purús, departamento de Ucayali, disponiendo que su administración, operación, equipamiento y conservación está a cargo de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A.;
Que, con Informe N° 0066-2026-MTC/12 la Dirección General de Aeronáutica Civil remite el Informe N° 0067-2026-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico y el Informe N° 0047-2026-MTC/12.08.01 de la Coordinación Técnica de Desarrollo Aeroportuario, donde se detalla la condición de deterioro generalizado de los pavimentos de la pista de aterrizaje del Aeródromo de “Puerto Esperanza”, del distrito y provincia de Purús, departamento de Ucayali, con mayor afectación en el tercio central de esta, y que, sumado a los eventos climatológicos (lluvias intensas de máxima recurrencia) han provocado que esta presente condiciones no adecuadas para brindar un servicio de calidad y seguridad, ocasionando restricciones en las operaciones aéreas;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil agrega que los pavimentos de la pista de aterrizaje del Aeródromo de “Puerto Esperanza”, del distrito y provincia de Purús, departamento de Ucayali, presentan: (i) pérdida del tratamiento superficial; (ii) fisuración activa; (iii) presencia de huecos con profundidades aproximadas entre 15 cm y 20 cm; y, (iv) desprendimiento asfálticos -fragmentos sueltos de asfalto y material granular- en esta, comprometiendo la seguridad de las operaciones aéreas;
Que, atendiendo a lo establecido en las normas antes glosadas, así como en mérito a la habilitación efectuada mediante el Decreto Legislativo N° 1704, la Dirección General de Aeronáutica Civil sustenta la declaratoria de emergencia del servicio de transporte aéreo en el Aeródromo de “Puerto Esperanza”, del distrito y provincia de Purús, departamento de Ucayali, a fin de que se adopten las acciones e intervenciones que resulten necesarias para preservar y superar las restricciones en la prestación de dicho servicio;
Que, en ese sentido, resulta necesario declarar en emergencia el servicio de transporte aéreo que se presta en el Aeródromo de “Puerto Esperanza”, del distrito y provincia de Purús, departamento de Ucayali, de acuerdo a lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo; Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto Legislativo N° 1704, Decreto Legislativo que autoriza a declarar en emergencia y establecer medidas orientadas a restablecer el servicio público de transporte; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar en emergencia el servicio de transporte aéreo que se presta en el Aeródromo de “Puerto Esperanza”, del distrito y provincia de Purús, departamento de Ucayali, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC S.A. adopta las acciones e intervenciones que resulten necesarias para preservar y superar las restricciones en el servicio de transporte aéreo que se presta en el Aeródromo de “Puerto Esperanza”, del distrito y provincia de Purús, departamento de Ucayali.
Artículo 3.- Disponer que en el plazo de diez (10) días calendario posteriores a la publicación de la presente resolución ministerial, la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC S.A. informe a la Dirección General de Aeronáutica Civil las acciones efectuadas en el marco de lo establecido en la presente resolución ministerial.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2486263-1