Logo El Peruano
Fecha de publicación: 12/02/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de El Porvenir de la provincia de San Martín, en el distrito de Yuracyacu de la provincia de Rioja y en el distrito de Saposoa de la provincia de Huallaga del departamento de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Declaran en emergencia el servicio de transporte aéreo que se presta en el Aeródromo de “Puerto Esperanza”, del distrito y provincia de Purús, departamento de Ucayali

Resolución Ministerial

N° 072-2026-MTC/01.02

Lima, 11 de febrero de 2026

VISTOS: El Informe N° 0066-2026-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; el Informe N° 0067-2026-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otros, en materias de aeronáutica civil, infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional y servicios de transporte de alcance nacional e internacional;

Que, el numeral 1 del artículo 6 de la citada Ley N° 29370 establece que, en el marco de sus competencias exclusivas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumple la función específica de planear, regular, autorizar, gestionar y evaluar los servicios de transporte aéreo y transporte multimodal, así como la aeronavegación y seguridad de la aeronáutica civil;

Que, el numeral 3 del artículo 7 de la referida Ley N° 29370 dispone que, en el marco de sus competencias compartidas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumple la función de planear, regular, gestionar, ejecutar, supervisar y evaluar, entre otros, la infraestructura aeroportuaria en el ámbito de su competencia;

Que, con el artículo 1 de la Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, se declara el servicio de transporte aéreo como un servicio público, de interés y necesidad nacional, orientado a satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros, carga y correo de un punto de origen a un punto de destino. Asimismo, se dispone que el Estado garantiza la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de transporte aéreo y vela por su normal funcionamiento;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil y esta es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del ministerio, con autonomía técnica, administrativa y financiera necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el literal h) del artículo 10 de la citada Ley N° 27261 establece que las actividades aeronáuticas civiles están sujetas al control, fiscalización y sanción de la Dirección General de Aeronáutica Civil, correspondiéndole adoptar todas las medidas o acciones que sean necesarias para que las actividades aeronáuticas sean seguras;

Que, el Decreto Legislativo N° 1704, Decreto Legislativo que autoriza a declarar en emergencia y establecer medidas orientadas a restablecer el servicio público de transporte, tiene por objeto establecer un marco para la declaratoria de emergencia del servicio público de transporte, destinado a garantizar la continuidad de la prestación de servicios públicos de transporte ante situaciones de emergencia, cuando estos se vean seriamente restringidos o interrumpidos, o se afecte la seguridad o integridad de los usuarios;

Que, el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo N° 1704 autoriza al titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a declarar en emergencia, mediante resolución ministerial, el servicio público de transporte cuando se verifique que se ha configurado la situación de daños o peligro inminente en la infraestructura sobre la cual se presta el servicio público;

Que, el literal c) del artículo 108 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene la función de proponer y aprobar, cuando corresponda, normas, regulaciones y lineamientos técnicos de alcance nacional en infraestructura aeroportuaria, actividades y servicios de aeronáutica civil, aeronavegación, seguridad operacional y seguridad de la aviación de la aeronáutica civil;

Que, el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 99, Ley de la Empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, establece que el objeto social de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC), entre otros, es operar, equipar y conservar aeropuertos comerciales al tránsito aéreo de acuerdo con las normas internacionales reconocidas por el Estado Peruano y las disposiciones legales y reglamentarias referentes al funcionamiento de los aeropuertos y sus servicios (entre ellos el Aeródromo de “Puerto Esperanza”, del distrito y provincia de Purús, departamento de Ucayali);

Que, en los artículos Primero y Segundo de la Resolución Directoral N° 046-2000-MTC/15.16, se declara abierto al tráfico aéreo el Aeródromo de “Puerto Esperanza”, del distrito y provincia de Purús, departamento de Ucayali, disponiendo que su administración, operación, equipamiento y conservación está a cargo de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A.;

Que, con Informe N° 0066-2026-MTC/12 la Dirección General de Aeronáutica Civil remite el Informe N° 0067-2026-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico y el Informe N° 0047-2026-MTC/12.08.01 de la Coordinación Técnica de Desarrollo Aeroportuario, donde se detalla la condición de deterioro generalizado de los pavimentos de la pista de aterrizaje del Aeródromo de “Puerto Esperanza”, del distrito y provincia de Purús, departamento de Ucayali, con mayor afectación en el tercio central de esta, y que, sumado a los eventos climatológicos (lluvias intensas de máxima recurrencia) han provocado que esta presente condiciones no adecuadas para brindar un servicio de calidad y seguridad, ocasionando restricciones en las operaciones aéreas;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil agrega que los pavimentos de la pista de aterrizaje del Aeródromo de “Puerto Esperanza”, del distrito y provincia de Purús, departamento de Ucayali, presentan: (i) pérdida del tratamiento superficial; (ii) fisuración activa; (iii) presencia de huecos con profundidades aproximadas entre 15 cm y 20 cm; y, (iv) desprendimiento asfálticos -fragmentos sueltos de asfalto y material granular- en esta, comprometiendo la seguridad de las operaciones aéreas;

Que, atendiendo a lo establecido en las normas antes glosadas, así como en mérito a la habilitación efectuada mediante el Decreto Legislativo N° 1704, la Dirección General de Aeronáutica Civil sustenta la declaratoria de emergencia del servicio de transporte aéreo en el Aeródromo de “Puerto Esperanza”, del distrito y provincia de Purús, departamento de Ucayali, a fin de que se adopten las acciones e intervenciones que resulten necesarias para preservar y superar las restricciones en la prestación de dicho servicio;

Que, en ese sentido, resulta necesario declarar en emergencia el servicio de transporte aéreo que se presta en el Aeródromo de “Puerto Esperanza”, del distrito y provincia de Purús, departamento de Ucayali, de acuerdo a lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo; Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto Legislativo N° 1704, Decreto Legislativo que autoriza a declarar en emergencia y establecer medidas orientadas a restablecer el servicio público de transporte; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en emergencia el servicio de transporte aéreo que se presta en el Aeródromo de “Puerto Esperanza”, del distrito y provincia de Purús, departamento de Ucayali, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC S.A. adopta las acciones e intervenciones que resulten necesarias para preservar y superar las restricciones en el servicio de transporte aéreo que se presta en el Aeródromo de “Puerto Esperanza”, del distrito y provincia de Purús, departamento de Ucayali.

Artículo 3.- Disponer que en el plazo de diez (10) días calendario posteriores a la publicación de la presente resolución ministerial, la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC S.A. informe a la Dirección General de Aeronáutica Civil las acciones efectuadas en el marco de lo establecido en la presente resolución ministerial.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO M. PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2486263-1