Declaran de interés nacional el Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional Perú-Chile, así como sus eventos conexos, a realizarse en el Perú, en el año 2026
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 023-2026-RE
Lima, 11 de febrero de 2026
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 44 de la Constitución Política del Perú dispone que es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior;
Que, el numeral 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo tiene entre sus competencias exclusivas, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, el literal a) del numeral 23.2 del artículo 23 de la referida Ley prescribe que, para el ejercicio de las competencias exclusivas, corresponde a los Ministerios ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores es un organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el sector relaciones exteriores, que tiene personería jurídica de derecho público y que constituye un pliego presupuestal;
Que, conforme al Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores 2025 – 2030, es objetivo estratégico institucional fortalecer la proyección internacional del Perú en regiones estratégicas, priorizando las agendas bilaterales con países de frontera;
Que, la relación con la República de Chile se considera prioritaria en atención a sus vínculos de vecindad y la amplia agenda de temas de interés común en distintos ámbitos, de manera especial, en materia de desarrollo e integración fronteriza; seguridad y defensa; infraestructura y conectividad; comercio exterior y asuntos productivos, de cooperación y de inversiones; asuntos sociales; prospectiva; entre otros aspectos;
Que, es de sumo interés para ambos países seguir profundizando las relaciones bilaterales y diversificando los temas de la agenda de trabajo;
Que, en el marco del alto nivel de la relación de vecindad peruano-chilena se han celebrado cuatro Encuentros Presidenciales y Gabinetes Binacionales Perú-Chile desde el año 2017, los cuáles se han institucionalizado como el mecanismo de diálogo político-diplomático bilateral al más alto nivel, con el objetivo de fortalecer la integración y cooperación bilateral en los ámbitos de mayor relevancia para ambos países;
Que, conforme con el criterio de alternancia, corresponde al Perú ser el país sede de un nuevo Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional Perú-Chile, así como de sus eventos conexos;
Que, el Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional Perú-Chile, al constituir un encuentro bilateral al más alto nivel constituye una cumbre internacional;
Que, en dicho contexto, en uso de la facultad constitucional de dirección de la política exterior y las relaciones internacionales, resulta prioritario declarar de interés nacional el Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional Perú-Chile, así como sus eventos conexos, a realizarse en el Perú en el año 2026;
Que, el artículo 4 y el numeral 7 del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecen que el ámbito de competencia de dicho Ministerio es la política exterior, las relaciones internacionales y la cooperación internacional, teniendo como función específica conducir la organización de los eventos oficiales a celebrarse en el país, que corresponden a jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de Relaciones Exteriores, respectivamente, siéndole de aplicación para ello, la Ley Nº 30154, que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, siempre que correspondan al ámbito de aplicación previsto en el artículo 1 de la citada Ley, declaradas previamente de interés nacional, mediante resolución suprema. Ello constituye un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa general de contrataciones públicas, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del artículo 7 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y con los numerales 8 y 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Ley Nº 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional el Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional Perú-Chile, así como sus eventos conexos, a realizarse en el Perú, en el año 2026.
Artículo 2.- Procedimiento especial de contratación
En virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 30154, norma que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados, a la cumbre internacional constituida por el Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional Perú-Chile, así como a sus eventos conexos, resulta de aplicación el procedimiento especial de contratación establecido en dicha Ley Nº 30154, declarados de interés nacional en el artículo primero de la presente Resolución Suprema.
Artículo 3.- Financiamiento
La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Suprema en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Plataforma Digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
2486261-2