Logo El Peruano
Fecha de publicación: 12/02/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de El Porvenir de la provincia de San Martín, en el distrito de Yuracyacu de la provincia de Rioja y en el distrito de Saposoa de la provincia de Huallaga del departamento de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Formalizan aprobación de los Lineamientos N° 02-2025-CONCYTEC-P - “Lineamientos para el funcionamiento y desarrollo de las actividades del Nivel de Implementación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SINACTI”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 160-2025-CONCYTEC-P

Lima, 31 de diciembre de 2025

VISTOS: Los Informes N°s D000510-2025-CONCYTEC-DPP y D000578-2025-CONCYTEC-DPP de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI; los Informes N°s D000001-2025-CONCYTEC-DPP-SDCTT-MJD, D001008-2025-CONCYTEC-DPP-SDCTT, D00004-2025-CONCYTEC-DPP-SDCTT-MJD y D001166-2025-CONCYTEC-DPP-SDCTT de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos; el Memorando N° D000065-2025-CONCYTEC-OGPP-OMGC y el Informe N° D000031-2025-CONCYTEC-OGPP-OMGC de la Oficina de Modernización y Gestión de la Calidad, que cuentan con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N° D001256-2025-CONCYTEC-OGPP; y; el Informe N° D000161-2025-CONCYTEC-OGAJ-EAF y Memorando N° D000609-2025-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), en adelante la Ley de Sinacti, se crea el Sinacti como un sistema funcional del Poder Ejecutivo, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación (CTI), articulando las diversas actividades e intervenciones de las entidades de la administración pública; y para promover las actividades de las empresas, organizaciones de la sociedad civil, la academia y los ciudadanos, orientadas a alcanzar los objetivos del país en el ámbito de la CTI;

Que, mediante el artículo 14 de la Ley del Sinacti se establece que el CONCYTEC tiene por finalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción articulada y complementaria entre los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti);

Que, asimismo, a través del artículo 15 de la Ley del Sinacti, el CONCYTEC en su condición de organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), tiene entre sus funciones: “c) Elaborar y aprobar la normativa, lineamientos, procedimientos, metodologías, instrumentos, técnicas, modelos, directivas, guías u otros que regulen la ciencia, tecnología e innovación (CTI) en el país; así como, proponer las normas y reglamentos que correspondan a las instancias respectivas para su aprobación”;

Que, de acuerdo al literal b) del artículo Único del Título Preliminar de la Ley del Sinacti, dicho sistema se rige, entre otros, por el Principio de Articulación, por el cual se promueve la interacción coordinada de las entidades públicas, del sector privado, de la academia y de la sociedad civil, para la definición, formulación, implementación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos en su campo de acción;

Que, según el artículo 3 de la precitada Ley, el Sinacti está conformado por un conjunto de actores públicos y privados; y se organiza en tres niveles: a) El nivel de definición estratégica de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI); b) El nivel de implementación de la POLCTI, y c) El nivel de ejecución de la POLCTI;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del Sinacti, en el nivel de implementación se articula la implementación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI) a nivel intersectorial, intergubernamental y territorial; se implementan los instrumentos de la POLCTI; y se generan las condiciones y habilitan los recursos para el mejor desempeño de las entidades del nivel de ejecución, y su fortalecimiento. El nivel de implementación lo integran: a) El Programa Nacional de Investigación y Estudios Avanzados - PROCIENCIA; b) El Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE; c) El Instituto Nacional de Calidad - INACAL; d) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; e) Los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación que se creen en el marco de la POLCTI; y f) Otras entidades vinculadas, en lo que corresponda, conforme lo dispone la POLCTI;

Que, según el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2024-PCM, en adelante el Reglamento, el Nivel de Implementación tiene como finalidad: a) Articular la implementación de la POLCTI a nivel intersectorial, intergubernamental y territorial; b) Implementar los instrumentos financieros y no financieros para incentivar la CTI en beneficio de los actores del SINACTI; c) Generar las condiciones y habilitar los recursos para el mejor desempeño de las entidades del nivel de ejecución y su fortalecimiento; y d) Otras que los integrantes del nivel de implementación consideren apropiado para la implementación de la POLCTI;

Que, en virtud del numeral 8.4 del artículo 8 del Reglamento, el CONCYTEC se encuentra facultado a reglamentar y dirigir el nivel de implementación para lo cual establece los lineamientos necesarios para su funcionamiento y el desarrollo de sus actividades;

Que, en ese sentido, y de acuerdo al marco legal citado, la Dirección de Políticas y Programas de CTeI mediante los Informes N°s D000510-2025-CONCYTEC-DPP y D000578-2025-CONCYTEC-DPP de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, los Informes N°s D000001-2025-CONCYTEC-DPP-SDCTT-MJD, D001008-2025-CONCYTEC-DPP-SDCTT, D00004-2025-CONCYTEC-DPP-SDCTT-MJD y D001166-2025-CONCYTEC-DPP-SDCTT de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos propone y sustenta la aprobación de “Lineamientos para el funcionamiento y desarrollo de las actividades del Nivel de Implementación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SINACTI”, que tiene por tiene por objetivo “Establecer las disposiciones que orienten el funcionamiento y desarrollo de las actividades del Nivel de Implementación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), de conformidad con la Ley Nº 31250”,

Que, mediante el Memorando N° D001256-2025-CONCYTEC-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Memorando N° D000065-2025-CONCYTEC-OGPP-OMGC y el Informe N° D000031-2025-CONCYTEC-OGPP-OMGC de la Oficina de Modernización y Gestión de la Calidad donde se emite opinión técnica favorable a la propuesta de “Lineamientos para el funcionamiento y desarrollo de las actividades del Nivel de Implementación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SINACTI”;

Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria de fecha 23 de diciembre de 2025, el Consejo Directivo del CONCYTEC, en virtud del literal e) del artículo 18 de la Ley del Sinacti, aprobó por unanimidad los “Lineamientos para el funcionamiento y desarrollo de las actividades del Nivel de Implementación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SINACTI”;

Que, mediante el Informe N° D00161-2025-CONCYTEC-OGAJ-EAF y el Memorando N° D000609-2025-CONCYTEC-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC señala que de acuerdo al numeral 5.3.1 de la Directiva Nº 002-2024-CONCYTEC-SG - “Formulación, aprobación y modificación de Directivas y Lineamientos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 043-2024-CONCYTEC-SG, “mediante Resolución de Presidencia se formaliza la aprobación o se aprueba Directivas y Lineamientos que emita el CONCYTEC en su calidad de ente rector, cuyo contenido afecta al interés, obligaciones y/o derechos de los administrados y/o integrantes del Sinacti”,

Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para que se continue con el trámite de formalización de los “Lineamientos para el funcionamiento y desarrollo de las actividades del Nivel de Implementación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SINACTI”, aprobados por el Consejo Directivo del CONCYTEC;

Con el visto del Secretario General, del Director de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Coordinador de la Oficina de Modernización y Gestión de la Calidad; y,

De conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti); su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 062-2024-PCM, el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM; que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, y la Resolución de Secretaría General N° 043-2024-CONCYTEC-SG, que aprueba la Directiva Nº 002-2024-CONCYTEC-SG - “Formulación, aprobación y modificación de Directivas y Lineamientos”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la aprobación de los Lineamientos N° 02-2025-CONCYTEC-P - “Lineamientos para el funcionamiento y desarrollo de las actividades del Nivel de Implementación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SINACTI”, que como anexo forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Dirección de Políticas y Programas de CTeI para que efectúe las acciones que correspondan en el marco de sus competencias.

Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha de los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución en el Portal del Transparencia Estándar y en el Portal del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (www.gob.pe/concytec).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SIXTO ENRIQUE SÁNCHEZ CALDERÓN

Presidente

Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

CONCYTEC

2486195-1