Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica de Trabajo para la elaboración de la Hoja de Ruta de Finanzas Sostenibles del Sector Agrario y de Riego”
resolución ministerial
N° 0053-2026-MIDAGRI
Lima, 11 de febrero de 2026
VISTOS:
El Informe N° 00073-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS, de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros; el Memorando N° 03008-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta y hace suyo el Informe N° 243-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y, el Informe N° 00159-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, que cuenta con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; asimismo, el artículo 5 de la misma Ley establece que ejerce competencia, entre otros, sobre las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, agricultura y ganadería, recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e, infraestructura agraria;
Que, por su parte, el literal a) del numeral 2 del artículo 6 de la misma Ley, establece que el MIDAGRI tiene dentro de sus funciones técnico-normativas, entre otras, aprobar las disposiciones normativas de su competencia;
Que, el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2024-MIDAGRI, tiene por finalidad asegurar la sostenibilidad ambiental de los proyectos de inversión y las actividades del Sector Agrario y de Riego, así como promover una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, desde la atención diferenciada de mujeres y hombres, de conformidad con los criterios y principios de la gestión ambiental y en concordancia con los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente al 2030;
Que, la Hoja de Ruta de Finanzas Verdes para el Perú, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2023-MINAM, tiene por objeto la implementación de actividades claves ordenadas a través del Componente 1 (C1) - “Enverdecimiento del sistema financiero local” y del Componente 2 (C2) - “Financiamiento de actividades y productos y servicios financieros verdes”; y, cuya finalidad es lograr la incorporación de las consideraciones ambientales en la gestión estratégica, operativa y de divulgación de las entidades del sistema financiero, de seguros y del mercado de valores, entidades no reguladas y entidades públicas relacionadas a las finanzas verdes que aceleran el tránsito hacia una economía y finanzas verdes en el país, ya que los diferentes actores involucrados recibirán, entre otros, acceso a financiamiento verde, asistencia técnica especializada, más y mejor información para tomar decisiones, actualizaciones normativas; de esta manera, las entidades financieras del país cumplirán un rol clave, como ser agentes de cambio que movilizan recursos verdes transformando y dinamizando la actuación de las empresas del sector real, orientando su gestión hacia la sostenibilidad;
Que, si bien la referida Hoja de Ruta se encuentra en implementación, estando a que el MIDAGRI, como ente rector del Sector Agrario y de Riego, cumple un papel fundamental de liderazgo en la gestión de los recursos naturales, la agricultura, ganadería y la seguridad alimentaria en el país, es necesario que el MIDAGRI elabore una Hoja de Ruta Sectorial de Finanzas Sostenibles, alineada a la Hoja de Ruta de Finanzas Verdes para el Perú, considerando las particularidades de las actividades que se desarrollan en el Sector y que, a la vez, permita movilizar recursos internacionales e inversiones privadas, para un desarrollo agrario sostenible y resiliente al clima;
Que, para la elaboración de la Hoja de Ruta Sectorial de Finanzas Sostenibles se requiere revisar las intervenciones que actualmente se están desarrollando en el Sector Agrario y de Riego, para alinearlas a un enfoque de finanzas sostenibles que incluirá el enverdecimiento del sistema financiero agrario; el marco de clasificación sectorial; el diseño y ajuste de instrumentos; y, el monitoreo del impacto con indicadores ambientales, sociales y financieros, considerando las particularidades de las actividades que se desarrollan;
Que, en consecuencia, se requiere la confluencia de las unidades de organización y de los Programas del MIDAGRI, así como de sus Organismos Públicos adscritos, en el marco de sus competencias, que coadyuven a elaborar el documento que contenga la priorización de necesidades e intervenciones del Sector Agrario y de Riego en el ámbito de las finanzas sostenibles para generar desarrollo agrario sostenible que implemente medidas de adaptación al cambio climático, instrumentos financieros orientados a mejorar la productividad y la competitividad del sector agropecuario y forestal y, de esa manera, reduzca los impactos relacionados con el cambio climático;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, en adelante los Lineamientos, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos, establece que estos grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende y que corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente;
Que, mediante el Informe N° 00073-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros (DGESEP), se propone y sustenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica de Trabajo para la elaboración de la Hoja de Ruta de Finanzas Sostenibles del Sector Agrario y de Riego”, para lo cual se cuenta con el consentimiento de las Direcciones Generales y la conformidad de participación de los Organismos Públicos adscritos al MIDAGRI considerados como integrantes del referido Grupo de Trabajo Sectorial;
Que, la DGESEP, es el órgano de línea encargado de conducir la implementación de acciones para la promoción de la asociatividad, el desarrollo empresarial y el financiamiento del Sector Agrario y de Riego, facilitando la articulación del circuito productivo y comercial agrario con el sistema financiero y de seguros, que depende del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego;
Que, mediante el Memorando N° 03008-2025-MIDAGRI-SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 243-2025-MIDAGRI- SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización, que otorga opinión favorable respecto del sustento técnico de la propuesta submateria en el ámbito de su competencia; y, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 00159-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ considera legalmente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la creación del citado Grupo de Trabajo Sectorial;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica de Trabajo para la elaboración de la Hoja de Ruta de Finanzas Sostenibles del Sector Agrario y de Riego”, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante el Grupo de Trabajo Sectorial.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto elaborar la Hoja de Ruta de Finanzas Sostenibles del Sector Agrario y de Riego, que contenga la priorización de sus necesidades e intervenciones sectoriales en el ámbito de finanzas sostenibles.
Artículo 3.- Integrantes
3.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por:
a) Un representante del Despacho Ministerial, quien lo preside.
b) El Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología.
c) El Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero.
d) El Director General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros.
e) El Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios.
f) El Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias.
g) El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
h) El Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural.
i) El Director Ejecutivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad.
j) El Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria.
k) El Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
3.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial cuentan con un representante alterno, cuya designación se regula en el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.
3.3 Los representantes titulares y alternos integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen funciones ad honorem.
Artículo 4.- Funciones
4.1 El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:
a) Identificar necesidades y propuestas de finanzas sostenibles, vinculadas con el Sector Agrario y de Riego.
b) Establecer la priorización de necesidades y propuestas, para desarrollar la Hoja de Ruta de Finanzas Sostenibles del Sector Agrario y de Riego.
c) Desarrollar la Hoja de Ruta de Finanzas Sostenibles del Sector Agrario y de Riego.
4.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo Sectorial pueden realizarse de manera presencial, virtual o mixta, utilizando las herramientas informáticas para tal fin.
Artículo 5.- Designación de representantes
5.1 La designación de los miembros titular y alterno del Despacho Ministerial se realiza mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial, en el plazo no mayor de los cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial.
5.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial señalados en los literales del b) al k) del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, designan a sus representantes alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial, en el plazo no mayor de los cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial es ejercida por la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, quien brinda soporte y es responsable de llevar el registro de los acuerdos del Grupo de Trabajo Sectorial, custodiar sus actas y toda la documentación que se genere durante su vigencia.
Artículo 7.- Colaboración, información, asesoramiento y asistencia
El Grupo de Trabajo Sectorial puede invitar a participar en sus sesiones en calidad de invitados, a representantes de otras entidades públicas y privadas, profesionales especializados y de la academia; cuya participación pueda coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones.
Artículo 8.- Instalación
El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, siguientes al vencimiento del plazo de acreditación de los representantes, a que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 9.- Vigencia e Informe Final
9.1 El Grupo de Trabajo Sectorial tiene un plazo de vigencia de ciento cincuenta (150) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente a su instalación.
9.2 Al culminar el plazo señalado en el numeral precedente, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta ante el Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Informe Final que debe contener la propuesta de documento que priorice las necesidades e intervenciones del Sector Agrario y de Riego en el ámbito de finanzas sostenibles, a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 10.- Financiamiento
10.1 El funcionamiento del Grupo de Trabajo Sectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
10.2 Los gastos que involucre la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Vladimir Germán Cuno Salcedo
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2486190-1