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Fecha de publicación: 12/02/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de El Porvenir de la provincia de San Martín, en el distrito de Yuracyacu de la provincia de Rioja y en el distrito de Saposoa de la provincia de Huallaga del departamento de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Resolución de Consejo Directivo que modifica el Procedimiento Técnico del COES N° 41 “Información Hidrológica para la Operación del SEIN”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

20-2026-OS/CD

Lima, 10 de febrero del 2026

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, los Organismos Reguladores ejercen la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar, en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, de carácter general y/o de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. En tal sentido, conforme a lo establecido el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde al Consejo Directivo, dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, normas de carácter particular, como en el presente caso, aplicables a las entidades relacionadas con el sector energía;

Que, en el literal b) del artículo 13 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, se establece que una de las funciones de interés público a cargo del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) consiste en elaborar los procedimientos en materia de operación del sistema eléctrico interconectado nacional (“SEIN”) y administración del mercado de corto plazo, los cuales son presentados a Osinergmin para su aprobación;

Que, en el artículo 12.1, en el literal c) del artículo 13 y en los literales a), b) y c) del artículo 14, de la Ley 28832, se dispone que el COES coordina la operación del SEIN en el corto, mediano y largo plazo al mínimo costo, preservando la seguridad del sistema y mejor aprovechamiento de los recursos energéticos; así como asegura el acceso oportuno y adecuado a la información sobre la operación del SEIN; desarrolla los programas de operación, disponiendo y supervisando su ejecución; y coordina el mantenimiento mayor de las instalaciones de generación;

Que, en el artículo 5.1 del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se señala que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en el artículo 5.2 del citado Reglamento se prevé que el COES debe contar con una guía de elaboración de procedimientos técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento;

Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” (“Guía”), estableciéndose el proceso y los plazos para la aprobación de los procedimientos técnicos. Esta Guía fue modificada con las Resoluciones N° 088-2011-OS/CD, N° 272-2014-OS/CD, N° 210-2016-OS/CD y N° 090-2017-OS/CD;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Guía, la propuesta de aprobación y/o modificación de un Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad;

Que, en cumplimiento del proceso establecido en la Guía, mediante Resolución N° 196-2016-OS/CD se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 41 “Información Hidrológica para la Operación del SEIN ” (“PR-41”), el cual tiene como objetivo, determinar el contenido, la forma y plazos de presentación y revisión de la información hidrológica que deben entregar los generadores integrantes (“Generadores”) al COES en relación al recurso hídrico y a las cuencas aprovechadas por éstos para la generación de energía hidroeléctrica, para realizar en base a la misma, la programación de corto, mediano y largo plazo (CP, MP y LP), y la coordinación y operación en tiempo real del SEIN;

Que, de la aplicación del PR-41, el COES mediante Carta N° COES/D-050-2025 del 22 de enero de 2025 presentó una propuesta de modificación, señalando que existen oportunidades de mejora, tales como: i) Incorporar una definición de volumen útil de un embalse que contemple las restricciones operativas de cada embalse; ii) Considerar un rango de tiempo de desplazamiento del agua desde cada embalse hasta la central, así como el contenido del estudio hidrológico anual; iii) Incluir un plazo para la presentación del informe sustentatorio del modelo de pronósticos hidrológicos; iv) Incluir un plazo para la realización de mediciones batimétricas e inclusión del contenido del informe batimétrico a presentar; y, v) Considerar un plazo para que los generadores implementen nuevos puntos de medición;

Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, mediante Oficio N° 924-2025-GRT del 21 de abril de 2025, se remitieron al COES las observaciones a la propuesta de modificación del PR-41 otorgándole un plazo de veinticinco días hábiles para subsanar las mismas. El COES dentro del plazo otorgado, mediante Carta N° COES/D-582-2025 del 14 de mayo de 2025, remitió a Osinergmin la subsanación de las observaciones;

Que, mediante Resolución N° 102-2025-OS/PRES del 15 de agosto de 2025, se publicó el proyecto de modificación del PR-41, otorgándose un plazo de treinta días calendario, contados desde el día siguiente su publicación, para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias; de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía, en el artículo 21 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-2024-JUS y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

Que, dentro del plazo establecido, recibieron los comentarios presentados por las empresas Engie Energía Perú S.A.A., Statkraft Perú S.A., Kallpa Generación S.A., Orygen Perú S.A.A. y Empresa de Generación Huallaga S.A.;

Que, por su parte, el COES con Carta COES/D-1124-2025 del 23 de octubre de 2025 presentó su opinión respecto de los comentarios recibidos;

Que, mediante Oficio N° 2451-2025-GRT del 30 de diciembre de 2025, Osinergmin solicitó al COES que remita precisiones y sustento sobre su opinión efectuada; las cuales fueron atendidas con Carta N° COES/D-053-2026 el 21 de enero de 2026;

Que, la propuesta presentada por el COES, la respuesta a las observaciones efectuadas a la misma, así como la opinión del COES y los comentarios recibidos así como la información complementaria remitida, han sido analizadas en el Informe N° 077-2026-GRT, previo cumplimiento de las etapas establecidas en Reglamento del COES y en la Guía; correspondiendo continuar con la modificación del PR-41;

Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 077-2026-GRT y el Informe Legal N° 078-2026-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la asesoría legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales integran la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 04-2026, de fecha 10 de febrero de 2026.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Procedimiento Técnico del COES N° 41 “Información Hidrológica para la Operación del SEIN”, aprobado con Resolución N° 196-2016-OS/CD, conforme al Anexo de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano y en el portal web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarlos junto con el Informe Técnico N° 077-2026-GRT y el Informe Legal N° 078-2026-GRT, en el portal web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente resolución.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- En un plazo de dos meses de la entrada en vigencia de la presente resolución, los Generadores titulares de centrales de generación hidroeléctrica deben presentar al COES, el informe sustentatorio del modelo de pronósticos hidrológico utilizado actualmente para el corto y mediano plazo. Posteriormente, el COES evaluará los resultados del modelo de pronósticos presentado, conforme a lo establecido en la Tabla N° 1 del numeral 5.3.2.2 del PR-41 y, de acuerdo con la forma y plazos para su aprobación, según el numeral 5.3.2 del PR-41.

Segunda.- En un plazo de dos meses de la entrada en vigencia de la presente resolución, los Generadores titulares de centrales de generación hidroeléctrica deben presentar al COES, , el informe batimétrico que sustentan los volúmenes utilizados en la operación de sus embalses, con una antigüedad de sus resultados, no mayor a dos años.

Para los casos en los cuales las mediciones batimétricas tengan una antigüedad mayor a dos años, los generadores deberán presentar el informe en un plazo de dos años de la entrada en vigencia de la presente resolución, siendo aplicable el proceso, los criterios y forma previstos en el numeral 5.5 del PR-41.

Tercera.- Los Generadores titulares de centrales de generación hidroeléctrica que no cuenten con la información dispuesta en el literal ñ) del numeral 5.1.1 del PR-41, tienen un plazo de seis meses de la entrada en vigencia de la presente resolución para efectuar las implementaciones necesarias para cumplir en ese plazo con la remisión de dicha información al COES.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

ANEXO

Modificación del Procedimiento Técnico del COES

N° 41 “Información Hidrológica para la

Operación del SEIN” (PR-41)

1 Modificaciones al Procedimiento Técnico del COES N° 41 “Información Hidrológica para la Operación del SEIN” (PR-41) aprobado con Resolución N° 196-2016-OS/CD.

1.1 Modificación del numeral 3 del PR-41

“3. ABREVIATURA Y DEFINICIONES

(…)

Para la aplicación del presente Procedimiento, los siguientes términos en singular o plural que se inicien con mayúscula tienen el significado que se indica a continuación:

3.1 Volumen Útil (VU)

Volumen de agua susceptible de descargarse íntegramente por el embalse de acuerdo con su plan de operación anual, y considerando sus restricciones operativas y su estudio batimétrico vigente.”

1.2 Modificación del numeral 4.2.4 del PR-41

“4.2.4 Actualizar los Anexos del presente Procedimiento considerando la nueva información que proporcionen los Generadores, además podrá actualizar los puntos de medición, publicar dicha actualización en el portal de Internet del COES y comunicarla a los Generadores Integrantes vía correo electrónico. El COES comunicará a los Generadores los nuevos puntos de medición, así como el/los responsable/s de su implementación, sustentado en un informe técnico; según los plazos indicados en el numeral 5.6.2.”

1.3 Modificación del literal e) del numeral 5.1.1 del PR-41

“e) Rango de tiempo de desplazamiento del agua desde cada embalse hasta la central. Este rango de tiempo será determinado para cada rango de caudal de agua descargada y considerando las condiciones de la época del año (avenida y estiaje)”

1.4 Incorporación del literal ñ) y modificación del literal o) del numeral 5.1.1 del PR-41

“ñ) Concentración de sólidos en suspensión del agua turbinada (gr/l), con frecuencia mensual de acuerdo con la información disponible del Generador.

o) Caudal ecológico, aprobado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) o por la entidad competente, en su Licencia de Uso de Agua o por el establecido en su Instrumento de Gestión Ambiental (m3/s).”

1.5 Modificación del numeral 5.1.2 del PR-41

“5.1.2 Forma y Plazos

Los Generadores presentarán al COES anualmente el EHA en medio digital, debidamente suscrito por un especialista en hidrología, a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año. El COES podrá emitir observaciones al EHA hasta el 15 de agosto de cada año, y los Generadores deberán absolver éstas dentro de los 15 días calendario de haber sido notificadas.

(…)”

1.6 Modificación del numeral 5.3.2 del PR-41

“5.3.2 Forma y Plazos

5.3.2.1 Cada cinco años, los titulares de centrales de Generación Hidroeléctrica presentarán al COES el informe sustentatorio del modelo de Pronósticos Hidrológicos en medio digital.

5.3.2.2 El informe se presentará antes del plazo señalado cuando:

a) El Generador modifique o cambie el modelo, sus parámetros de calibración o los indicadores de desempeño.

b) El COES detecte mayores desviaciones al error máximo establecido en la Tabla N° 1. En este caso el COES le otorgará un plazo de hasta doce meses para presentar un nuevo informe sustentatorio del modelo de Pronósticos Hidrológicos, que cumplan con los errores permitidos en la Tabla N° 1.

Tabla N° 1. Error permitido de los pronósticos

Ítem

Horizonte de pronósticos

% Error máximo permitido

Estiaje

(Junio a Noviembre)

Avenida

(Diciembre a Mayo)

1

Programación diaria de CP (3 días)

5%

10%

2

Programación semanal de CP (10 días)

10%

20%

3

Programación mensual de MP (12 meses) *

15%

30%

*El periodo de verificación del error será por cada mes.

Para los numerales 5.3.2.1 y 5.3.2.2, el COES tendrá un plazo de 30 días hábiles para la revisión y aprobación del Informe. En caso formule observaciones, otorgará al Generador Integrante un plazo de 10 días hábiles para absolver las mismas. Una vez recibido el levantamiento de observaciones, el COES tendrá un plazo de 20 días hábiles para aprobar el informe, siempre que hayan sido absueltas las observaciones, caso contrario desaprobará dicho informe. Cuando el Generador Integrante no cumpla los plazos de entrega, el informe sustentatorio del modelo de Pronósticos Hidrológicos será considerado como no recibido.”

1.7 Modificación del numeral 5.5 del PR-41

5.5 Información batimétrica

La medición batimétrica de los embalses estacionales y horarios para aquellos embalses ubicados en una altitud igual o menor a 3000 msnm, se efectuarán y se presentarán al COES por lo menos una vez cada cinco años.

Adicionalmente, la medición batimétrica de los embalses estacionales y horarios que estén ubicados en una altitud mayor a 3000 msnm, se efectuará cuando a criterio del COES o a petición de un tercero (Generador), en el cual este último asumirá el costo de ejecución de la medición batimétrica, existan indicios que los volúmenes máximos, mínimos o útiles u otras características propias de los embalses, hayan experimentado alguna modificación importante, debido a corrientes que arrastren cantidades relevantes de sedimentos, presencia de relaves mineros aguas arriba de los embalses o se presentasen derrumbes o huaicos o causas similares, que justifiquen estas mediciones. Para este efecto, el COES presentará un requerimiento debidamente sustentado para que se realice la nueva batimetría del embalse, el requerimiento del tercero (Generador) es presentado al COES, quien evalúa su pertinencia. El COES solicitará al Generador la elaboración de una nueva batimetría, el mismo que será presentado al COES en un plazo no mayor a un año de notificado el requerimiento.

Los Generadores por su propia iniciativa podrán realizar la medición batimétrica de sus embalses utilizados para su operación, nuevas mediciones de capacidades o modificaciones en alguno de los elementos hidráulicos, las cuales serán comunicados al COES.

El Informe Batimétrico deberá contener como mínimo la siguiente Información:

a) Especificaciones técnicas del trabajo.

b) Metodología de Trabajo.

c) Recursos y equipos utilizados. Todos los equipos a utilizar en las mediciones batimétricas deberán contar con sus respectivos certificados de calibración vigentes, emitidos por empresas especializadas a nivel nacional o internacional, con una antigüedad no mayor a la indicada en el mismo certificado o en su defecto no mayor a un año.

d) Planos de planta, secciones transversales, perfil longitudinal, zonas de sedimentación. Todos los planos entregados serán obtenidos a partir de las cartas nacionales emitidas por el Instituto Geográfico Nacional, en escala apropiada.

e) Resultados obtenidos (Volúmenes de los embalses, que serán indicados en el literal h) del numeral 5.1.1; tabla y curva área-volumen; etc.).

f) Conclusiones y recomendaciones.

g) Anexos: Registro de mediciones, certificado de empresa Hidro-oceanográfica vigente (Emitido por la Dirección de Hidrografía y Navegación), planos, cuadros, etc.

La medición batimétrica podrá ser ejecutada por el Generador o podrá encargar su ejecución a una empresa consultora independiente, la cual realizará la medición por cuenta y cargo del Generador.

En caso de instalaciones o recursos hídricos de uso compartido por varios Generadores, dichos Generadores compartirán los gastos de común acuerdo.

El plazo de entrega del informe con los resultados de la medición batimétrica será máximo dos meses después de culminada la medición, la cual deberá estar suscrito por un especialista en hidrología o hidrografía.

El COES tendrá un plazo de 30 días hábiles para formular observaciones al informe o para aprobarlo, de no haber observaciones.

El Generador Integrante dispondrá de 10 días hábiles para levantar las observaciones, luego de lo cual el COES tendrá un plazo de 20 días hábiles para aprobar el informe, siempre que hayan sido absueltas las observaciones, caso contrario desaprobará dicho informe. Cuando el Generador Integrante no cumpla los plazos de entrega, el informe Batimétrico será considerado como no recibido.”

1.8 Incorporar el numeral 5.6 en el PR-41

5.6 Actualización de Anexos

5.6.1 Contenido

Corresponde a toda la información operativa que deben declarar los Generadores, así como las frecuencias de entrega referidas a los distintos puntos de medición indicados en los anexos N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7.

5.6.2 Forma y plazos

Los Generadores tendrán un plazo de implementación no mayor de dos años para sus nuevos puntos de medición, los cuales deberán ser informados al COES en un plazo no mayor a diez días hábiles, de implementados.”

1.9 Modificación del numeral 6 del PR-41

6. CONSIDERACIONES PARA EL ANÁLISIS ESTOCÁSTICO DE LAS SERIES HIDROLÓGICAS

(…)

La Tabla N° 2 resume los tipos (CP, MP y LP) y modos de análisis a realizar por el COES e identifica al responsable y/u obligado a remitirle la información hidrológica necesaria en cada caso.

Tabla N° 2. Consideraciones para el Análisis Energético

(…)”

2486116-1