Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Junín
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
N° 053-2026-GRJ/GR
Huancayo, 5 de febrero de 2026
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN
VISTO;
El Reporte N° 95-2025-GRJ-ORAJ de fecha 28 de enero de 2026, el Informe Legal N° 03-2025-GRJ-ORAJ de fecha 21 de enero de 2026, el Memorando N° 822-2025-GRJ/DRA/DR de fecha 26 de diciembre de 2025, el Reporte N° 234-2025-GRJ-DRA/OPPM de fecha 19 de diciembre de 2025, la Carta N° 072-2025-GRJ-DRAJ/OAJ/LAQR de fecha 05 de diciembre de 2025, la Opinión Legal N° 027-2025-GRJ/DRA/OAJ-LAQR de fecha 05 de diciembre de 2025, la Carta N° 085-2025-GRJ-DRA/OAJ de fecha 05 de diciembre de 2025, el Memorando N° 807-2025-GRJ-DRA-OPPM de fecha 28 de noviembre de 2025, el Informe Técnico N° 17-2025-GRJ-DRA/OPPM-AOM de fecha 28 de noviembre de 2025, la Resolución Ejecutiva Regional N° 277-2025-GRJ/GR de fecha 30 de setiembre de 2025, el Memorando N° 404-2025-GRJ-DRA/DGFFSAAA de fecha 17 de diciembre de 2025, el Informe N° 26-2025-GRJ-DRA/DGFFSAAA/JHA el Memorando N° 840-2025-GRJ-DRA/OPPM de fecha 12 de diciembre de 2025; y,
CONSIDERANDO;
Que, de conformidad con el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley n.o 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia(...), la estructura orgánica básica de estos gobiernos regionales la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”; concordante con el artículo 21 de la Ley n.o 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley n.o 27902 que establece que son atribuciones del Presidente Regional (ahora Gobernador Regional) “Dictar Decretos y Resoluciones Regionales”;
Que, mediante Decreto Regional N° 001-2024-GRJ/GR de fecha 18 de enero de 2024, se aprueba el Manual de Operaciones - MOP de la Dirección Regional de Agricultura Junín;
Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrara los asuntos públicos de su competencia (...)”; asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9° del acotado cuerpo normativo, prescribe que: “La autonomía administrativa: es la facultad de organizarse Internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”;
Que, el artículo 20° de la ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la presidencia Regional (ahora Gobernación Regional) es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional;
Que, asimismo, de acuerdo a lo prescrito en el inciso a) y d) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Presidente Regional, ahora llamado Gobernador Regional -según Ley N° 30305-; dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos, y dictar Decretos y Resoluciones Regionales, asimismo, el referido precepto, lo reconoce como “la máxima autoridad de la jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional”;
Que, en ese sentido, el numeral 1.1. del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, conforme al principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, las autoridades administrativas deben actuar con estricto sometimiento al ordenamiento jurídico vigente, debiendo adecuar sus actos administrativos cuando se verifique la necesidad de actualización normativa, técnica o económica, a fin de asegurar su validez y eficacia;
Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 17-2025-GRJ-DRA/OPPM-AOM de fecha 28 de noviembre de 2025, el Ing. Hipólito Orihuela García presenta propuesta de modificación del Texto único de Servicios No Exclusivos - TUSNE por incorporación de nuevos servicios, concluye señalando que determina la procedencia de incorporar nuevos procedimientos no exclusivos - TUSNE 2025, en cumplimiento de la Resolución Directoral Regional de Agricultura N° 744-2025-GRJ-DRA/DR “Normas para administración y manejo de la planta de nitrógeno y postas de inseminación artificial de la Dirección Regional de Agricultura”;
Que, con Memorando N° 807-2025-GRJ-DRA-OPPM de fecha 28 de noviembre de 2025, se solicita opinión legal de la propuesta de modificación del TUSNE; documento que fue emplazado mediante Carta N° 085-2025-GRJ-DRA/OAJ suscrita por el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, acorde a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, el Texto Único de Servicios No Exclusivos debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano; adicionalmente, la publicación se realizará en los portales de la entidad, portal del ciudadano y transparencia;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0277-2025-GRJ/GR de fecha 30 de setiembre de 2025, se dispuso aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE 2025 de la Dirección Regional de Agricultura, con doce (12) servicios, conforme se advierte del anexo;
Que, mediante Carta N° 072-2025-GRJ-DRA/OAJ, de fecha 05 de diciembre de 2025, la Abog. Liliana A. Quinto Rojas remite la Opinión Legal N° 027-2025-DRAJ/OAJ-LAQR, referida a la modificación del TUSNE 2025 de la DRA Junín. En dicho pronunciamiento, luego del análisis del expediente administrativo, se precisa que la aprobación o modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) debe efectuarse mediante Resolución Ejecutiva Regional, conforme a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, norma que regula el procedimiento para la aprobación, modificación y publicación de los instrumentos de gestión administrativa;
Que, finalmente, se concluye que resulta procedente la modificación del TUSNE, a fin de incorporar los servicios derivados de la operatividad de la Planta de Nitrógeno y de las Postas de Inseminación Artificial, en concordancia con la Directiva N° 02-2025-GRJ-DRA/DR y el marco legal vigente;
Que, según Informe N° 26-2025-GRJ-DRAJ-DGFFSAAA/JHA de fecha 16 de diciembre de 2025, el Ing. José Huamán Ayala remite precios actualizados de los plantones (forestales, frutales, ornamentales) producidos en el vivero forestal Huaychulo; documento derivado a la Dirección de Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización con memorando N° 404-2025-GRJ-DRA/DGFFSAAA;
Que, mediante Reporte N° 233-2025-GRJ-DRA/OPPM de fecha 19 de diciembre de 2025, la Directora de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Dirección Regional de Agricultura solicita alternativas urgentes para atender el impase generado por la eliminación de 18 procedimientos administrativos y servicios contenidos en el TUSNE del año 2023, los mismos que fueron advertidos por la Dirección de Titulación de tierra y catastro rural. Asimismo, con Memorando N° 840-2025-DRJ-DRA/OPPM de fecha 12 de diciembre de 2025, remite costos de venta actualizados de plantones forestales vivero forestal Huaychulo;
Que, con Reporte N° 234-2025-GRJ-DRA/OPPM de fecha 22 de diciembre de 2025, la Directora de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite propuesta de Texto único de servicios no exclusivos de la DRA - TUSNE 2025, para aprobación con acto resolutivo del Gobierno Regional Junín;
Que, asimismo, conforme al Memorando N° 822-2025-GRJ-DRA/DR de fecha 06 de enero de 2026, suscrito por el Director Regional de Agricultura, remite propuesta de modificación del TUSNE al Director Regional de Desarrollo Instituciona y Tecnología de la Información;
Que, también, con Informe Técnico N° 002-2025-GRJ/GGR/ORDITI de fecha 16 de enero de 2026, el Director Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información evalúa el proyecto de TUSNE de la Dirección Regional de Agricultura, conforme a lo señalado en el artículo 60° de la Constitución Política, a efectos de incorporar dos (02) servicios no exclusivos: Venta de nitrógeno líquido y servicio de inseminación artificial, conforme a la Resolución Directoral Regional de Agricultura N° 744-2025-DRA/DR que aprueba la Directiva N° 02-2025-GRJ-DRA/DR;
Que, del mismo modo, concluye señalando que la propuesta de modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Dirección Regional de Agricultura ha sido elaborado teniendo en consideración los parámetros señalados en el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM y numeral 43.4 del artículo 43° de La ley N° 27444; y, considera viable su aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional;
Que, mediante Reporte N° 95-2026-GRJ/ORAJ de fecha 28 de enero de 2026, la Directora Regional de Asesoría Jurídica remite Informe N° 03-2026-GRJ/ORAJ-REHO, en el cual opina que resulta procedente la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Dirección Regional de Agricultura, en base al marco normativo vigente y recomienda emitir la Resolución Ejecutiva Regional correspondiente;
Que, en consecuencia, estando a los documentos técnicos que obran en el expediente, existe sustento legal para aprobar mediante Resolución Ejecutiva Regional la propuesta de actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivo - TUSNE de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Junín, en cumplimiento al numeral 43.4 del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE comprende aquellos servicios que, si bien pueden ser prestados por el sector privado, son ofrecidos también por la entidad pública cuando existe un interés público que lo justifica, considerando que no todos los ciudadanos pueden acceder a dichos servicios en el mercado privado, ya sea por su costo o por la limitada cobertura existente; en tal sentido, la prestación de estos servicios por parte de la entidad no constituye competencia desleal, sino una actuación legítima orientada a garantizar el acceso equitativo a bienes y servicios de interés público;
Que, en ese sentido, lo que se busca regular con la propuesta de Actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE es que la Dirección Regional de Agricultura Junín, cuente con un documento oficial donde se considere los servicios que no pertenezcan a sus funciones exclusivas y que pueden ser entregados a los usuarios, informando de la mejor oferta para conseguir la prestación de bienes y servicios teniendo (los usuarios) la posibilidad de elegir la más conveniente con respecto al mercado, por lo que corresponde emitirse la Resolución Ejecutiva Regional para su aprobación;
Que, de la evaluación técnica y económica efectuada por las áreas competentes, se advierte que el Texto Único de Servicios No Exclusivos aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 277-2025-GRJ/GR contiene servicios, costos y procedimientos que han sido modificados, eliminados o actualizados, así como nuevos servicios que no se encontraban incorporados al momento de su aprobación, lo que genera la necesidad de contar con un instrumento de gestión integral, actualizado y coherente, acorde con la realidad operativa de la Dirección Regional de Agricultura;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado por Ordenanza Regional N° 385-2023-GRJ/CR, estando a lo propuesto y contando con el visto bueno de la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Dirección Regional de Agricultura Junín, la Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Junín, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Ejecutiva Regional N° 0277-2025-GRJ/GR de fecha 30 de setiembre de 2025, Por las consideraciones expuestas.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección Regional de Agricultura Junín, a la Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, y a las instancias que considere pertinentes, para su conocimiento y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la Resolución Ejecutiva Regional en el Diario Oficial El Peruano. La presente Resolución Ejecutiva Regional y su anexo se publican en la sede digital del Gobierno Regional Junín (www.regionjunin.gob.pe), en el Portal de Transparencia (www.transparencia.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente en el diario oficial.
Regístrese, comuníquese y archívese.
ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE
Gobernador Regional
2486102-1