Logo El Peruano
Fecha de publicación: 30/03/2026
Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta de Economía Circular en el Sector Turismo al 2030

Ordenanza que aprueba la “I Campaña Tributaria 2026 de Beneficio e Incentivo Tributario”

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 001-2026-MDSA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN ANTONIO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 003-2026-CM/MDSA celebrada el 04 de febrero del 2026, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 003-2026-CM-MDSA de fecha 04 de febrero del 2026; Vistos: El Informe Nº 031-2026-MDSA/GM-GAT de fecha 16 de enero 2026, Informe Nº 024-2026-MDSA/GM/OGPP/OPM de fecha 26 de enero del 2026, Informe Legal Nº 035-2026-MDSA/GM/OGAJ de fecha 28 de enero del 2025, Informe Nº 044-2025-MDSA/A/GM de fecha 29 de enero del 2026, Dictamen Nº 001-2026-COTM/CM/MDSA de fecha 02 de febrero del 2026, Oficio Nº 001-2026-COTM/CM/MDSA 03 de febrero del 2026, Acuerdo de Concejo Nº 004-2026-CM/MDSA de fecha 05 de febrero del 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos I y II del Título preliminar de la Ley N° 27972;

Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que es atribución del Concejo Municipal el de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, mediante el artículo 195ᵉ de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales;

Que la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto de Supremo N° 133-2013-EF, señala: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los Límites que señala la ley”;

Que, de conformidad al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas. arbitrios y derechos conforme a Ley;

Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los Límites establecidos por Ley;

Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto de Supremo N° 133-2013-EF, en su artículo 41 señala expresamente que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dichas condonaciones podrá alcanzar al tributo; asimismo, el artículo 52 de la citada norma, señala: Los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la Ley les asigne;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general;

POR LO TANTO:

El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por mayoría, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA

LA “I CAMPAÑA TRIBUTARIA 2026 DE

BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO”

Artículo 1°.- ABROBAR la “I Campaña Tributaria 2026” que otorga beneficio e Incentivo Tributario, cuyo objetivo es incentivar el pago puntual de tributos municipales y reducir los niveles de morosidad en el Distrito de San Antonio.

Artículo 2º.- VIGENCIA:

La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de Mayo del 2026.

Artículo 3°.- ALCANCE DEL BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO

Podrán acogerse al presente beneficio todos los contribuyentes e infractores que cuenten con deudas pendientes de pago, en vía ordinaria y coactiva.

Artículo 4°.- DEL BENEFICIO E INCENTIVO

Los descuentos que se señalan a continuación se otorgaran siempre y cuando el contribuyente acceda voluntariamente y cumpa con los requisitos específicos establecidos, bajo las siguientes modalidades:

1. Los contribuyentes con predios destinados o predomine casa habitación que registren deudas vencidas de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, mantenimiento de Parques y Jardines, Recojo de Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana), siempre que cancelen al contado o fraccionado la deuda vigente total de todos sus predios consignados en su declaración jurada 2026, obtendrán los siguientes beneficios:

a) Se otorgará un descuento de 4 meses en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el año 2026, a contribuyentes que solo adeuden el periodo 2026.

b) Se otorgará un descuento de 3 meses en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados por cada año que adeude desde el periodo 1990 hasta el periodo 2018, siempre y cuando la deuda no se encuentre en cobranza coactiva.

c) Se otorga un descuento de 1 mes en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados por cada año desde el periodo 2019 hasta el periodo 2026 que adeude, siempre y cuando la deuda no se encuentre en cobranza coactiva.

d) Por pronto pago hasta el 31/03/2026 se otorgará un descuento adicional de 1 mes en el insoluto de los Arbitrios Municipales que adeuda.

e) Se otorga un descuento adicional de 2 meses en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2022 al 2026, a los Contribuyentes que tengan 60 años cumplidos, condición en extrema pobreza y/o discapacitados, los que deberán acreditar su condición en la Gerencia de Administración Tributaria.

f) Condonación del 100% de intereses, moras, multas y cuotas vencidas de los convenios de fraccionamientos, por pagos atrasados del impuesto predial y arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Recojo de Residuos Sólidos y Serenazgo, durante el periodo 2026, en etapa ordinaria y/o coactiva.

g) Condonación del 100% del pago de multas por infracciones tributarias, por la no presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, a quienes regularicen su Declaración Jurada y cancelen el total de sus tributos municipales.

2. Los contribuyentes personas naturales y/o jurídicas que mantengan predios de categoría distinto a casa habitación, la determinación de los arbitrios municipales para cada ejercicio varía de acuerdo al uso y/o actividad desarrollada en el predio, y que a la fecha de pago de los tributos municipales Impuesto Predial (si fuera afecto) y Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, mantenimiento de Parques y Jardines, Recojo de Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana), obtendrán un descuento del 100% de intereses y 2 meses de arbitrios municipales por cada año.

3. A fin de incentivar al Contribuyente en el pago puntual de sus tributos Municipales, Se otorgará a los primeros 100 contribuyentes que cancelen el total de su deuda integra y no tengan deuda pendiente de ningún Tributo Municipal, un obsequio que consiste en un coche de compras.

Artículo 5°.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES Y APELACIONES:

Los contribuyentes que hayan presentado recursos administrativos de impugnación, podrán acogerse a la presente ordenanza cuando procedan a la cancelación de las deudas tributarias con los beneficios otorgados, implicara el desistimiento automático de los recursos pendientes de revisión o atención (Reconsideración, Reclamación y/o Apelación) o cuando la deuda se encuentre en Apelación ante el Tribunal Fiscal, genera presunción para la Administración Tributaria Municipal, sin admitir prueba en contrario, enviándose los expedientes a su archivamiento definitivo y no podrán presentar reclamos futuros.

Artículo 6º.- FRACCIONAMIENTO Y /O PARCIALES:

• Los deudores tributarios que haya suscrito convenios se condonara 100% de interés moratorios de la deuda.

• Los contribuyentes podrán solicitar la anulación del convenio de fraccionamiento para que pueda cancelar la totalidad de sus deudas en la vía ordinaria, pudiendo volver a fraccionarla.

• Los Contribuyentes que fraccionen su deuda en vía ordinaria la cuota inicial será mínima el 10% del total de la deuda, y podrán fraccionar su deuda total durante el periodo 2026.

• Los Contribuyentes que fraccionen su deuda en vía coactiva la cuota inicial será mínima el 30% del total de la deuda, pudiendo fraccionar durante el presente ejercicio.

• Los convenios de fraccionamiento anteriores podrán realizar refinanciamiento de deudas tributarias, el solo acogimiento al refinanciamiento, implicará automáticamente la conclusión de los mismos, sin necesidad de acto administrativo expreso, exigiéndose su cobranza en el nuevo convenio de refinanciamiento.

• Los deudores tributarios que haya suscrito convenios de fraccionamiento se aplicará un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio que se refiere la Ordenanza Municipal.

Artículo 7º.- CONTRIBUYENTES EXCEPTUADOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO:

a) Contribuyentes que solo cancelen el impuesto de Alcabala

b) Contribuyentes que solo cancelen arbitrios comerciales.

c) Contribuyentes propietarios de predios rústicos.

d) Contribuyentes que se acogieron al beneficio del programa de pago de deuda tributaria con trabajo.

e) Contribuyentes inafectos total o parcial del Impuesto Predial y/o arbitrios Municipales.

f) Contribuyentes que mantengan deudas pendientes por concepto de tributos municipales.

Artículo 8°.- SORTEO DE PREMIOS:

La Municipalidad Distrital de San Antonio, con la finalidad de reducir la morosidad por los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, efectuará un sorteo público de bienes entre los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus Tributos Municipales hasta el año 2026 por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, no debiendo registrar deudas vencidas ni deudas pendientes de pago por ningún tributo municipal.

Artículo 9°.- La Municipalidad Distrital de San Antonio, efectuara el sorteo de los bienes el 19 de noviembre del año 2026, en el frontis de la municipalidad Distrital de San Antonio a las 16 horas, sorteando los siguientes premios:

• 01 Auto 0.00 kilómetros

• 01 Scooter Eléctrico

• 02 Televisor de 65”

• 02 Laptop

• 02 Refrigerador

• 02 Lavadoras

• 03 Sacos de arroz

• 03 Sacos de azúcar

• 10 Kit de utensilios de cocina

Artículo 10°.- EXCLUSIONES:

Serán excluidos de participar en el sorteo de premios:

1. El Alcalde, Regidores y Funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Antonio

2. Contribuyentes que solo cancelen el Impuesto Alcabala

3. Contribuyentes inafectos total o parcial del Impuesto predial y/o arbitrios

4. Contribuyentes que solo cancelen arbitrios comerciales

4. Contribuyentes que mantengan deudas pendientes por concepto de tributos municipales

Artículo 11°.- ENTREGA DE CUPONES:

El sorteo de premios se realizará a través de cupones diseñados por la Gerencia de Administración Tributaria, los mismos que serán entregados al momento de pago de su Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 2026, en los módulos de atención y orientación al contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Antonio, debiendo ser verificadas en el sistema de administración tributaria con deuda cero por todos los tributos municipales hasta el ejercicio 2026.

Durante la vigencia de la I Campaña Tributario 2026 el personal a cargo de la entrega de cupones deberá tener presente las siguientes condiciones:

• Diez (10) cupones por contribuyente, a quienes paguen el total de su deuda tributaria el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, hasta el 31/03/2026

• Cinco (05) cupones por contribuyente, a quienes paguen el total de su deuda tributaria el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, después del 31/03/2026

• Ambas condiciones se registrarán en los padrones de entrega de cupones, siempre y cuando no adeuden por ningún concepto tributos municipales.

• Los cupones serán depositados por los contribuyentes en el ánfora ubicada en la Gerencia de Administración Tributaria, en dichos cupones se deberá consignar el código de contribuyente, nombres y apellidos del titular del predio, dirección y teléfono, deslindado responsabilidad de la Gerencia de administración tributaria su no consignación de datos y el depósito oportuno de los cupones en el ánfora.

Artículo 12°.- DEL ACTO DEL SORTEO:

• El sorteo se realizará en acto público en la fecha programada, en presencia de un Notario Público y/o juez de paz y un representante de la Municipalidad Distrital de San Antonio quien dará legalidad del sorteo de premios a favor de los contribuyentes puntuales.

• Los premios por cupones serán sorteados mediante elección al azar de los cupones depositados por los contribuyentes en el ánfora, para su validez los cupones deberán contar con el sello de la Gerencia de Administración Tributaria y estar correctamente llenados con letra legible en todos los campos solicitados previa verificación en el Sistema informático de Administración Tributaria, que no registre deuda tributaria pendiente de pago. En caso de no estar presente el ganador, el premio obtenido será custodiado por la Gerencia de Administración Tributaria.

• Los premios a excepción del vehículo 0.0 kilómetros, el Scooter Eléctrico, serán divididos en dos grupos, una mitad serán sorteados según tikets sacados al azar del ánfora principal y la otra mitad entre los contribuyentes puntuales presente en el lugar y hora del sorteo.

Artículo 13°.- ENTREGA DE PREMIOS

• Los premios serán entregados de forma personal a cada ganador, para lo cual deberán exhibir su documento de identidad, así como el cupón con el número ganador y suscribirán las respectivas Actas que dejen constancia de la entrega de premios.

• Los premios por cupones podrán ser recogidos en la Gerencia de Administración Tributaria dentro del plazo de 30 días calendarios de realizado el sorteo o en el plazo señalado por la Municipalidad Distrital de San Antonio.

• Vencido el plazo establecido, el ganador será declarado desierto y el premio retornará a la Gerencia de Administración Tributaria.

Artículo 14°.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD

Los contribuyentes que hayan pagado sus Impuestos y Arbitrios Municipales con anterioridad a la vigencia de la Presente Ordenanza, por ningún motivo podrán solicitar devolución o compensación, sin perjuicio de reclamar sus cupones para ingresar al sorteo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Y FINALES

PRIMERA.- Quedan suspendidas todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal, mientras dure su vigencia.

SEGUNDA.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación, así como también para establecer su prorroga de ser el caso.

TERCERA.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Antonio

CUARTA.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

QUINTA.- Encargar la publicación en el diario Oficial “El Peruano”, así como a la Oficina de Imagen Institucional para su difusión masiva en los medios de comunicación y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su publicación en el portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Antonio.

POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 6 días del mes de febrero del año 2026.

SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI

Alcalde

2486074-1