Disponen segunda convocatoria cerrada del Bono Familiar Habitacional (BFH) para el otorgamiento a población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables en algunos distritos de las provincias de Sullana y Paita, departamento de Piura, declarados en Estado de Emergencia
Resolución Ministerial
N° 043-2026-VIVIENDA
Lima, 10 de febrero de 2026
VISTOS:
El Informe N° 021-2026-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 086-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);
Que, conforme al subnumeral 3.2.1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la citada Ley dispone que son Beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, entre otros, la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres;
Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos: promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario;
Que, de acuerdo al literal a. del artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2015-VIVIVENDA, Decreto Supremo que establece criterios de focalización para el otorgamiento del BFH en el marco de la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), modificada por el Decreto Legislativo N° 1226, queda excluida como beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, la población prevista en el subnumeral 3.2.1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 27829, cuando se encuentre registrada en el Padrón General de Hogares (PGH), con un domicilio distinto al señalado para acceder al otorgamiento del BFH;
Que, el tercer párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, exceptúa a las familias damnificadas que son de atención extraordinaria del BFH, conforme al subnumeral 3.2.1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 27829, de la acreditación del ahorro previsto en el literal b) del artículo 4 de la citada Ley;
Que, la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable, tiene por objeto aprobar medidas especiales para dar atención a la población damnificada que cuente con una vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre y que constituyen beneficiarios para la atención extraordinaria del BFH, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 3.2.1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 27829;
Que, el Reglamento de la Ley N° 30852, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA, con anterioridad a su modificación a través del Decreto Supremo N° 005-2023-VIVIENDA, establecía en los numerales 4.1 y 4.3 de su artículo 4 que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) ejecuta el catastro de daños de la zona afectada identificando a las viviendas en condición de colapsadas, inhabitables y otro; así como, la identificación del ocupante, poseedor o propietario que haya sido declarado durante las acciones de levantamiento de información; y, elabora el Informe de Catastro de daños;
Que, por la Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA, se aprueba el Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852 (en adelante Procedimiento Especial);
Que, asimismo, el artículo 4 del Procedimiento Especial dispone que, el MVCS mediante la Resolución Ministerial convoca a las Entidades Técnicas (ET) con registro vigente para que se inscriban en el Fondo MIVIVIENDA S.A. y participen en el proceso de construcción de viviendas en la zona afectada; señala además que, la Resolución Ministerial dispone la/s zona/s de intervención/es; el número de BFH a otorgarse por zona; el valor del BFH en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 30852, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA; de ser necesario, el número máximo de VIS que cada ET puede ejecutar en la convocatoria; así como, puede disponer si la convocatoria es cerrada o abierta;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 001-2024-VIVIENDA, autoriza excepcionalmente a la DGPPVU del MVCS, para que en la elaboración del listado de potenciales beneficiarios que permita dar atención con el BFH en la modalidad de aplicación de Construcción Sitio Propio a la población damnificada ubicada en zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM, pueda considerar el informe de catastro de daños elaborado por el COFOPRI en el marco del Reglamento de la Ley N° 30852, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA;
Que, por el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Sullana y Paita del departamento de Piura, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta días calendario; dicho Estado de Emergencia fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 160-2021-PCM;
Que, con el Oficio N° D000252-2022-COFOPRI-DE, la Dirección Ejecutiva del COFOPRI traslada el Informe Final del Plan de intervención del levantamiento de Catastro de daños en el Departamento de Piura - II Etapa, declarados en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM y su prórroga;
Que, a través del Informe Técnico N° 197-2025-VIVIENDA/VMVU/PNC-UGERDES, el PNC se pronuncia respecto a la evaluación de seguridad física de los terrenos con vivienda colapsada o inhabitable ubicados en los distritos declarados en Estado de Emergencia en el departamento de Piura a través del Decreto Supremo N° 146-2021-PCM y su prórroga, para la intervención con el BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio;
Que, mediante el Informe N° 021-2026-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, el Informe N° 171-2026-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 002-2026/DGPPVU/DEPPVU-CBFH-MSF-ECJM, la DGPPVU señala que en el marco de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 001-2024-VIVIENDA, emplea el catastro de daños elaborado por el COFOPRI para determinar de acuerdo a Ley, la relación de potenciales beneficiarios para el otorgamiento del BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio a las familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables, que son beneficiarias de atención extraordinaria del BFH, por lo que sustenta y propone, entre otros: i) Convocar a dicha población damnificada, ubicada en algunos distritos de las provincias de Sullana y Paita del departamento de Piura, declarados en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM y su prórroga para el otorgamiento de cincuenta y un BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio; ii) Convocar a las ET con registro vigente a inscribirse en la presente convocatoria siempre que cumplan con las condiciones establecidas; iii) Establecer condiciones especiales para la presente convocatoria cerrada; y, iv) Se cuenta con los recursos suficientes para atender la convocatoria propuesta;
Que, mediante el Informe N° 086-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que dispone la segunda convocatoria cerrada para el otorgamiento del BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio a la población damnificada ubicada en algunos distritos de las provincias de Sullana y Paita del departamento de Piura declarado en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM y su prórroga;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH); la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 018-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que establece criterios de focalización para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el marco de la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), modificada por el Decreto Legislativo N° 1226;; y, la Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA, que aprueba el Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Segunda convocatoria cerrada para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) a la población damnificada ubicada en zonas declaradas en Estado de emergencia por el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N° 160-2021-PCM
Se convoca a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables beneficiaria de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional (BFH), ubicada en algunos distritos de las provincias de Sullana y Paita del departamento de Piura, declarados en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 160-2021-PCM, para el otorgamiento de cincuenta y un BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio. La relación es publicada en la sede digital del Fondo MIVIVIENDA S.A., (www.mivivienda.com.pe) al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario El Peruano.
Artículo 2.- Convocatoria cerrada a Entidades Técnicas
Se convoca a las Entidades Técnicas (ET) con registro vigente a inscribirse en el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) para participar en la presente convocatoria cerrada, de acuerdo al Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, aprobado por la Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA (en adelante, Procedimiento Especial)
Artículo 3.- Zonas de intervención y número de BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio
Se dispone el otorgamiento de cincuenta y un BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio en las siguientes zonas de intervención:
|
DEPARTAMENTO |
PROVINCIAS |
DISTRITOS |
N° DE PREDIOS |
|
PIURA |
SULLANA |
BELLAVISTA |
1 |
|
MARCAVELICA |
4 |
||
|
SALITRAL |
6 |
||
|
MIGUEL CHECA |
33 |
||
|
IGNACIO ESCUDERO |
1 |
||
|
PAITA |
LA HUACA |
1 |
|
|
ARENAL |
2 |
||
|
COLÁN |
1 |
||
|
TAMARINDO |
2 |
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|
TOTAL |
51 |
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Artículo 4.- Condiciones de la convocatoria
4.1 En la presente convocatoria, la construcción de las cincuenta y un Viviendas de Interés Social (VIS) con los BFH ofertados, la efectúa una ET.
4.2 La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo remite al FMV un listado de potenciales beneficiarios Dicho listado contiene además la identificación de las viviendas a intervenir y se publica en la sede institucional del FMV (www.mivivienda.com.pe) al día siguiente hábil de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
4.3 El plazo para que las ET con registro vigente se inscriban es de cinco días hábiles, el cual se computa al séptimo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
4.4 Las ET que se inscriban en la presente convocatoria deben cumplir con lo siguiente:
a) Haber ejecutado VIS en la región Piura durante el periodo 2023 - 2025.
b) Haber ejecutado más de treinta VIS en una misma convocatoria, durante el periodo 2023 - 2025.
c) No haber incurrido en causal de suspensión, ni cancelación, ya sea en las convocatorias regulares o en el proceso de reconstrucción de viviendas de familias damnificadas a consecuencia del Fenómeno El Niño Costero del año 2017.
d) No haber sido sujeto de ejecución de garantías ni honramiento de cartas fianza en las convocatorias regulares o en el proceso de reconstrucción de viviendas de familias damnificadas a consecuencia del Fenómeno El Niño Costero del año 2017.
e) No haber sido sujeto de identificación de incumplimiento en la ejecución de VIS y que dicho incumplimiento haya sido comunicado formalmente al FMV, en el proceso de reconstrucción de viviendas de familias damnificadas a consecuencia del Fenómeno El Niño Costero del año 2017.
4.5 El FMV publica la relación de ET aptas en su sede digital (www.mivivienda.com.pe), a los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de inscripción de las ET y señala la fecha del sorteo público a realizarse en presencia de un notario.
4.6 El sorteo público determina a una ET titular y a una ET suplente.
4.7 Al día siguiente hábil de realizado el sorteo público, el FMV entrega a la ET titular la relación de potenciales beneficiarios del BFH.
Artículo 5.- Valor del BFH para emergencias
El valor del BFH para emergencias en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio para la presente convocatoria es de 6.45 UIT.
Artículo 6.- Obligatoriedad en la atención de la totalidad de potenciales beneficiarios asignado en el sorteo público
6.1 La ET titular favorecida en el sorteo público tiene la obligación de presentar al FMV los expedientes para el otorgamiento del código de proyecto y las garantías para el desembolso del BFH de la totalidad de potenciales beneficiarios, salvo que cumplan con presentar la declaración del potencial beneficiario con firma legalizada ante notario o Juez de Paz en la que renuncie al BFH, conforme a lo previsto en la segunda parte del numeral 9.8 del artículo 9 del Procedimiento Especial o, que el terreno del potencial beneficiario no se encuentre habilitado para la construcción de la VIS, en el plazo máximo de treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de realizado el sorteo público referido en el numeral 4.6 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial; en este supuesto la ET presenta los paneles fotográficos con coordenadas UTM.
6.2 El incumplimiento de lo establecido en el numeral anterior genera la pérdida del derecho a ejecutar todas las VIS de los potenciales beneficiarios del BFH determinado en el sorteo público y a participar en convocatorias regulares durante los dos periodos fiscales siguientes.
Artículo 7.- Intervención de la ET suplente
La ET suplente interviene en la presente convocatoria cerrada ante el incumplimiento de atención de la totalidad de los potenciales beneficiarios del BFH, con la misma obligación y consecuencia previstas para la ET titular en el artículo precedente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Suspensión de disposiciones del Procedimiento Especial para la presente convocatoria
Se dispone para la presente convocatoria, la suspensión de los dispuesto en el artículo 5, el numeral 7.2 del artículo 7 y la primera parte del numeral 9.8 del artículo 9 del Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, aprobado por la Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2485921-1