Otorgan licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola, para ofrecer servicio educativo superior universitario en local ubicado en el departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 0007-2026-SUNEDU-CD
Lima, 10 de febrero de 2026
VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Expediente N° 2024EXT0000045667-SUNEDU presentada por la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola (en adelante, Universidad) el 4 de noviembre de 2024; el Informe Técnico de Licenciamiento N° 00002-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 3 de febrero de 2026 (en adelante, ITL) de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario; el Memorando N° 00089-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU del 3 de febrero de 2026 de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario; y, el Informe N° 00069-2026-SUNEDU-SG-OAJ del 3 de febrero de 2026 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes normativos
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modificatorias (en adelante, Ley Universitaria) la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la Ley Universitaria, establecen que la Sunedu, a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), que comprende dentro de su ámbito de aplicación a las universidades públicas o privadas con licencia institucional denegada o cancelada por la Sunedu, que presenten una nueva SLI.
2. Instrucción del procedimiento de licenciamiento
La Ley Universitaria dispone que, la Sunedu es responsable, entre otras cuestiones, del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario.
Mediante Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se modificó el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, circunscribiendo la potestad de la Sunedu para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y filiales.
Mediante Ley N° 32105, Ley que modifica la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y afianzar su acceso, se modificó el artículo 13 de la Ley Universitaria, disponiendo que la autorización otorgada por la Sunedu mediante el licenciamiento es permanente, siempre que las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las CBC.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 00015-2024-SUNEDU/CD, publicada el 15 de mayo de 2024, se aprobaron las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu.
Mediante Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU, publicada el 28 de diciembre de 2024, se aprobó el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF de la Sunedu).
En ese contexto normativo y, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Universitaria, el artículo 57 del ROF de la Sunedu establece que la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario tiene como función, entre otras, la de evaluar las solicitudes de licenciamiento y modificación de licencia de universidades y filiales. Por su parte, el artículo 54 del ROF de la Sunedu establece como función de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, entre otras, la de conducir el proceso de licenciamiento y modificación de la licencia de universidades y filiales, así como proponer su aprobación o denegación al Consejo Directivo. En consecuencia, corresponde a dichas unidades de organización instruir el procedimiento de licenciamiento de la Universidad, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Licenciamiento.
3. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento de la Universidad
El 4 de noviembre de 2024, mediante Oficio N° 185-2024-UNATEFSIL-P, la Universidad presenta su SLI, a la cual adjunta los requisitos de admisibilidad correspondientes.
El 5 de noviembre y 20 y 27 de diciembre de 2024, mediante Oficios N° 187-2024-UNATEFSIL-P, N° 222-2024-UNATEFSIL-P y N° 223-2024-UNATEFSIL-P, respectivamente, la Universidad presenta información complementaria a su SLI.
El 11 de marzo de 2025, con Oficio N° 00035-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, se notifica el Informe N° 00159-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, que formula observaciones a los requisitos de admisibilidad de la SLI.
El 18 de marzo de 2025, la Universidad presenta el Oficio N° 040-2025-UNATEFSIL-P, mediante el cual solicita el otorgamiento de una prórroga de plazo para atender las observaciones contenidas en el Informe N° 00159-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE. El 10 de abril de 2025, con Oficio N° 01031-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se concede una prórroga de diez (10) días hábiles para ello.
El 3 y 15 de abril de 2025, mediante Oficios N° 046-2025-UNATEFSIL-P y N° 053-2025-UNATEFSIL-P, respectivamente, la Universidad presenta información complementaria a su SLI.
El 11 de julio de 2025, con Oficio N° 00108-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, se notifica a la Universidad el Informe N° 00679-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, que resuelve admitir a trámite la SLI.
El 10 de noviembre de 2025, con Oficio N° 04525-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notifica a la Universidad la Resolución de Trámite (en adelante, RT) N° 2, que dispone realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 24, 25 y 26 de noviembre de 2025. La citada diligencia se realizó según lo programado.
El 12 de noviembre de 2025, mediante Oficio N° 306-2025-UNATEFSIL-P, la Universidad presenta información adicional, requerida para la realización de la DAP programada.
El 12 de diciembre de 2025, con Oficio N° 05161-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notifica a la Universidad las actas y registros audiovisuales de la DAP, así como un listado de requerimientos a atender, otorgándosele para ello un plazo de diez (10) días hábiles.
El 7 de enero de 2026, con Oficio N° 00007-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notifica a la Universidad la RT N° 3, que dispuso suspender el cómputo del plazo del procedimiento por diez (10) días hábiles, en mérito al plazo otorgado para cumplir con atender los requerimientos contenidos en el Oficio N° 05161-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE
El 20 y 23 de diciembre de 2025, mediante Oficio N° 318-2025-UNATEFSIL-P, la Universidad remite información y documentación adicional a la SLI, con la finalidad de atender los requerimientos contenidos en el Oficio N° 05161-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.
El 21, 23 y 27 de enero de 2026, mediante Oficios N° 008-2026-UNATEFSIL-P, N° 012-2026-UNATEFSIL-P y N° 013-2026-UNATEFSIL-PIU, respectivamente, la Universidad remitió información y documentación adicional a la SLI.
El 27 de enero de 2026, con Oficio N° 00312-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notifica a la Universidad la RT N° 5, que dispone realizar una DAP los días 28 y 29 de enero de 2026. La citada diligencia se realizó según lo programado.
El 29 de enero de 2026, mediante Oficios N° 015-2026-UNATEFSIL-P y N° 016-2026-UNATEFSIL, la Universidad remite información y documentación para levantar las observaciones formuladas durante la DAP.
El 30 de enero de 2026, mediante Oficios N° 017-2026-UNATEFSIL-P, N° 018-2026-UNATEFSIL-P y N° 019-2026-UNATEFSIL-P, la Universidad remite información y documentación para levantar las observaciones formuladas durante la DAP.
El 1 de febrero de 2026, mediante Oficio N° 020-2026-UNATEFSIL-P, la Universidad remite información y documentación para levantar las observaciones formuladas durante la DAP.
El 2 de febrero de 2026, mediante Oficio N° 021-2026-UNATEFSIL-P, la Universidad la Universidad remite información y documentación para levantar las observaciones formuladas durante la DAP.
Durante la tramitación del procedimiento de licenciamiento de la Universidad, se realizaron un total de cuatro (4) reuniones de orientación técnica1 con representantes de la Universidad, con la finalidad de absolver consultas sobre el procedimiento de licenciamiento y la evaluación de su SLI.
4. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento
CBC I: La finalidad pública de la Condición I es que la propuesta de la Universidad sustente sus funciones y se oriente a la investigación y a la docencia, con procesos formativos puestos en conocimiento de la sociedad y que orienten el desarrollo de sus procesos misionales, estratégicos y de soporte.
La Universidad cumple con la finalidad de la CBC I, toda vez que cuenta con un Modelo Educativo que desarrolla su propuesta formativa bajo un enfoque por competencias, sustentado en fundamentos filosóficos, pedagógicos, científicos, tecnológicos, curriculares, humanísticos y normativos. Estos se articulan con la organización del proceso formativo y siete (7) ejes transversales: investigación, responsabilidad social universitaria, cuidado del medio ambiente, interculturalidad, inclusión, género, y movilidad e internacionalización. El Modelo establece la estructura de los estudios, caracteriza el perfil de los actores de la comunidad universitaria y determina los mecanismos de validación, implementación y evaluación que sustentan la mejora continua institucional.
CBC II: La Condición II toma en cuenta que el proyecto universitario es la expresión de la voluntad (del Estado, de una persona natural o de una persona jurídica) de gestionar una universidad pública o privada que cumpla los requisitos establecidos en la Ley Universitaria. Tiene como finalidad pública garantizar la autonomía normativa, de gobierno, académica, administrativa y económica de la universidad, así como demostrar que cuenta con la capacidad de realizar inversiones y gastos significativos para licenciarse, mantener y mejorar las CBC. De la misma manera, busca asegurar que quienes conduzcan la Universidad tengan la idoneidad para hacerlo.
Al respecto, la Universidad cumple con lo requerido en la presente condición, toda vez que demuestra contar con documentos normativos y de gestión que definen una estructura orgánica y delimitan las funciones de sus órganos de gobierno, permitiendo el ejercicio de su autonomía y asegurando el cumplimiento de la Ley Universitaria. Cuenta con instrumentos de planificación que son coherentes entre sí y que definen dicha organización en términos académicos, administrativos y de gobierno. De la misma manera, la Universidad elaboró un presupuesto institucional en concordancia con la normativa de presupuesto público y sus Programaciones Multianuales 2023-2025 y 2026-2028, así como presentó la ejecución presupuestal de los ejercicios 2023, 2024 y 2025, demostrando una asignación de recursos consistente con los objetivos de sus instrumentos de planificación y el uso eficiente de los fondos públicos destinados al servicio educativo.
Finalmente, la Universidad evidencia contar con autoridades e integrantes en sus órganos de gobierno idóneos para el ejercicio de sus funciones, quienes disponen de las calificaciones y probidad necesarias. Asimismo, posee un marco normativo que define y regula la actuación de estos miembros en cuanto a principios, valores, comportamiento ético y manejo de conflictos de intereses. La institución integra el control interno y la gestión de riesgos como herramientas fundamentales para el cumplimiento de los objetivos institucionales y garantiza la transparencia y protección de derechos en concordancia con la Ley Universitaria.
CBC III: La finalidad pública de la Condición III es que la universidad cuente con una propuesta de programas académicos coherente con su modelo educativo, que responda a las políticas nacionales, regionales e internacionales, así como a las necesidades y demandas productivas, laborales, sociales y/o académicas de la sociedad. Esta propuesta tiene una ruta formativa definida, infraestructura física, soporte tecnológico, y recurso docente y no docente disponible para iniciar su funcionamiento. Además, tiene una planificación para su implementación, que garantiza la sostenibilidad de estos.
A partir del análisis, se concluye que la Universidad cumple con la presente condición, toda vez que demostró la existencia de la demanda futura de profesionales de los programas académicos propuestos en el ámbito de influencia. Además, cuenta con un documento normativo que regula los requisitos, mecanismos y procesos de selección y admisión de sus estudiantes; y, propone programas académicos con un marco referencial planificado que define la ruta formativa de los estudiantes.
Con respecto a la infraestructura física, la Universidad evidenció el derecho real y uso exclusivo que ejerce sobre su único local conducente a grado académico, el cual cuenta con espacios controlados, seguros, saludables y accesibles, en condiciones de preservación y operatividad para el desarrollo de sus actividades, que incluye aulas y laboratorio equipados, con disponibilidad horaria para el cumplimiento de sus objetivos académicos; asimismo, ejecuta y proyecta inversiones de infraestructura, equipamiento para la sostenibilidad del servicio de mantenimiento y la mejora continua de sus instalaciones.
Finalmente, la Universidad garantiza un cuerpo docente calificado mediante una incorporación progresiva para el Año 1 (7 y 9 docentes) y el Año 2 (14 docentes por semestre), respaldada por un marco normativo integral que regula su gestión, evaluación y desarrollo. Asimismo, asegura el soporte administrativo necesario mediante su capacidad actual y la demanda adicional de cuarenta y nueve (49) servidores, la cual garantiza la operatividad de los servicios asistenciales, de seguridad y de gestión de inversiones. Finalmente, cuenta con instrumentos normativos y planes de capacitación que regulan de manera técnica la selección, evaluación de desempeño y el fortalecimiento de las competencias de todo su personal.
CBC IV: Cada universidad, en el ejercicio de su autonomía, desarrolla como principio, fin y función, actividades de investigación de acuerdo con lo establecido por la Ley Universitaria. En este sentido, atendiendo a sus enunciados como universidad, desarrollados en su modelo educativo, establece los objetivos y el alcance de la investigación que va a realizar. La investigación, debe ser entendida como una labor integral y transversal, garantizando: i) una estructura orgánica de gestión de la investigación; ii) mecanismos y un marco normativo para el desarrollo de la investigación; y, iii) un cuerpo docente calificado y especializado en actividades investigativas.
La evaluación integral realizada permite concluir que la Universidad cumple con la finalidad de la Condición IV, demostrando una planificación y una ruta de implementación progresiva claramente definida.
En primer lugar, cuenta con una estructura orgánica establecida en sus documentos de gestión, tanto en el nivel institucional como en el área responsable de la investigación. Asimismo, dispone de normativa vigente, articulada y debidamente aprobada por la autoridad competente, la cual regula las acciones destinadas al desarrollo y promoción de la actividad investigadora, incluyendo los procedimientos para abordar situaciones no previstas. Estos elementos muestran una planificación inicial, consolidada, para llevar a cabo las actividades de investigación en la Universidad.
De otro lado, la Universidad presenta la planificación presupuestal para la implementación de un plan orientado al fomento de la investigación durante los próximos dos (2) años, así como un plan progresivo para la incorporación de docentes con calificación Renacyt en los siguientes tres (3) años. Asimismo, cuenta con un plan para la implementación de grupos de investigación con el mismo número de proyectos a ejecutar, cuya coordinación estaría a cargo de un docente con calificación Renacyt. La ejecución de estas acciones se vincula a la previsión y disponibilidad presupuestal futura.
CBC V: En el ejercicio de su autonomía, la Universidad genera un impacto significativo tanto en su entorno como en su comunidad estudiantil. De este modo, cumple con la Condición V, al haber adoptado la Responsabilidad Social Universitaria como un eje estratégico para impulsar el desarrollo sostenible en su contexto local. De manera paralela, garantiza la provisión de servicios orientados al bienestar de la comunidad universitaria y al desarrollo integral de sus integrantes.
Así, tanto la Dirección de Responsabilidad Universitaria como la Dirección de Bienestar Universitario disponen de: i) estructura orgánica, ii) planificación integral y transversal, contando con la participación de toda la comunidad universitaria, iii) planes y estrategias para el desarrollo de programas y servicios de bienestar en favor de los estudiantes.
Además, la Universidad cuenta con documentos normativos internos coherentes con lo establecido en la Ley Universitaria, presupuesto destinado a RSU que supera al 2%, sin incluir los gastos de personal, además de una planificación institucional que garantiza la ejecución de sus actividades. De acuerdo con lo establecido en los planes de trabajo, la Universidad contará con los once (11) programas y/o servicios de Bienestar Universitario exigidos por el Reglamento de Licenciamiento.
CBC VI: La finalidad pública de la CBC VI es garantizar la disponibilidad de información relevante, veraz y de libre acceso, facilitando así la toma de decisiones de la comunidad universitaria, instituciones públicas y privadas, colaboradores, proveedores y ciudadanía en general. Asimismo, esta condición constituye una herramienta que beneficia y promueve la rendición de cuentas, indispensable en la promoción de la calidad y la mejora continua de la Universidad.
Por lo tanto, de acuerdo con el análisis realizado, se concluye que la Universidad cumple con la presente CBC, en tanto ha evidenciado contar con un marco normativo que promueve la transparencia y el acceso a la información pública, en concordancia con las normas sobre protección de datos personales y seguridad de la información, así como con un Portal Web Institucional actualizado que contiene la información exigida por la Ley Universitaria.
5. Consideraciones finales
La finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es asegurar que las universidades cumplan las CBC para la prestación del servicio educativo en el territorio nacional. Ello, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, el cual señala que el ITL contiene la valoración del cumplimiento de las CBC, componentes e indicadores establecidos en la Matriz de CBC de dicho reglamento; así como con lo señalado por el principio de verdad material recogido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), mediante el cual la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
En ese sentido, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC se debe realizar de manera: (i) integral, respecto de todos los indicadores del Reglamento de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) plena, acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento.
Por lo tanto, al haberse verificado el cumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento, lo que incluye la evaluación de toda la información presentada por la Universidad, la ejecución de las diligencias de actuación probatoria, así como de toda la información complementaria recabada con posterioridad a ellas, se ha determinado que el resultado general se traduce en el cumplimiento de las CBC I, II, III, IV, V y VI establecidas en el Anexo 01 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD.
Cabe precisar que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 32105 establece que la autorización otorgada mediante el licenciamiento por la Sunedu es de carácter permanente, siempre y cuando las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las CBC, por lo que, la Universidad tiene la obligación de mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia institucional.
Asimismo, en atención a lo dispuesto en los artículos 172 y 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad tuvo la oportunidad de remitir información en cualquier momento del procedimiento, así como la carga de aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC.
Que, en virtud de lo expuesto, con Informe Técnico de Licenciamiento N° 00002-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 3 de febrero de 2026, la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, emitió opinión técnica favorable respecto del cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad por parte de la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera de San Ignacio de Loyola; y, como consecuencia de ello, recomendó continuar con el procedimiento hasta su aprobación.
Que, mediante Memorando N° 00089-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU del 3 de febrero de 2026, la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario hizo suyo el precitado informe y remitió el mismo a la Oficina de Asesoría Jurídica para opinión legal; y, de ser el caso continuar con el trámite correspondiente.
Que, mediante Informe N° 00069-2026-SUNEDU-SG-OAJ del 3 de febrero de 2026 la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto del presente procedimiento de licenciamiento de la Universidad.
En virtud de lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 0095-2024-SUNEDU; el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 006-2026, con el voto unánime de los doctores Espinoza Santillán, Castillo Venegas, Vallejos Flores, Hernández García, Pereyra López, Velázquez Fernández y Paredes Díaz y contando con el visado de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL solicitada por la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su local SL01, ubicado en calle Las Granadillas Mz. C, sub lotes 1-A, 1-B y 1-C, sector San Luis, distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca.
Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola cuenta con un (01) programa de estudios conducente a grado académico de bachiller y título profesional, en modalidad presencial; conforme se detalla a continuación:
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Tercero.- REQUERIR a la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola que, ante la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, cumpla con presentar:
1. Al término del segundo semestre del Año 2, las evidencias de la ejecución del Plan Estratégico Institucional correspondientes al Año 1; con relación al indicador 3 de la CBC II.
2. Al término del Año 1, las evidencias de la ejecución de su CAP-Provisional y el estado de ocupación de las posiciones previstas. Dicha información deberá incluir las resoluciones de designación o contratos del personal incorporado, acreditando la activación de las unidades orgánicas críticas para el soporte académico y administrativo, guardando estricta coherencia con la disponibilidad presupuestal y los procesos de selección realizados en dicho periodo; con relación al indicador 3 de la CBC II.
3. Al término del Año 1, la incorporación efectiva en su presupuesto de los recursos provenientes de la demanda adicional gestionada ante el MINEDU, destinados al financiamiento de la planilla docente y administrativa. Asimismo, deberá presentar la certificación de crédito presupuestario que asegure la continuidad del arrendamiento del local universitario y el cumplimiento de las metas físicas programadas para bienestar e investigación, asegurando así la sostenibilidad de las Condiciones Básicas de Calidad durante su fase operativa; con relación al Indicador 4 de la CBC II.
4. Al término del primer semestre académico del Año 1, el nuevo contrato de arrendamiento del local SL01, firmado con la empresa Servicios Educativos Cervantes Saavedra E.I.R.L., por un periodo de 3 años, prorrogables, conforme al numeral 126.6 del artículo 126 del Reglamento de Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; con relación al indicador 14 de la CBC III.
5. Antes del inicio del primer semestre académico del Año 1, un informe que contemple las evidencias (fotografías y videos) de la culminación de las actividades programadas en el “Plan de Implementación del Local SL01”. Dicho informe deberá demostrar que se han garantizado las condiciones de seguridad para la comunidad universitaria; con relación al indicador 15 de la CBC III.
6. Antes del inicio del segundo semestre académico del Año 4, un informe actualizado de ocupabilidad que garantice la capacidad física y operativa de las aulas para dicho periodo y los dos (2) semestres académicos siguientes2; con relación al indicador 15 de la CBC III.
7. Antes del inicio del primer semestre académico del Año 1, un Informe con evidencias (fotografías y videos) del funcionamiento de los servicios higiénicos para personas con discapacidad, de conformidad con lo previsto en la Norma Técnica A.120 Accesibilidad Universal en Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones; con relación al indicador 15 de la CBC III.
8. Antes del inicio del primer semestre académico del Año 1, un informe que contemple las evidencias3 del cumplimiento de actividades incorporadas en la mejora continua respecto a la seguridad y salud de la comunidad universitaria; con relación al indicador 15 de la CBC III.
9. Antes del inicio del primer semestre del Año 1, un informe que contemple las evidencias4 del cumplimiento de actividades incorporadas en la mejora continua del mantenimiento de su infraestructura; con relación al indicador 15 de la CBC III.
10. Al término del Año 1, presente un informe con las evidencias y presupuesto ejecutado que acrediten la implementación del Sistema Integrado de Información, que comprenda la gestión académica, gestión administrativa y gestión de acervo bibliográfico. Este debe de incluir contratos, informes, capturas de pantalla, fotografías, imágenes o videos, que permitan verificar su ejecución conforme a lo señalado en el cronograma del “Plan de Implementación, Administración y Actualización de los Sistemas Integrados de Información - Versión 4.0”; con relación al indicador 16 de la CBC III.
11. Al término del Año 1, presente evidencias de la operatividad de su Repositorio Institucional. Este reporte deberá incluir documentación técnica (contratos e informes de conformidad) y evidencias de funcionamiento (capturas de pantalla de los módulos, grabaciones de navegación o registros fotográficos) que permitan verificar la ejecución integral del sistema conforme a lo programado.; con relación al indicador 17 de la CBC III.
12. Al término de los Años 1, 2, 3, 4, 5 y 6, las evidencias de la ejecución de los procesos de contratación y ordinarización docente (aprobación de plazas, convocatorias, bases y resultados Cabe precisar que, para el Año 1, la institución deberá presentar evidencias de la contratación de la plana docente de manera previa a la convocatoria de su primer examen de admisión. Dicha información, acompañada de un informe de cumplimiento, deberá guardar coherencia y alinearse al “Plan Progresivo de Contratación y Ordinarización Docente”, en cumplimiento de los indicadores 19 y 20 de la CBC III.
13. Al término del Año 1, las evidencias de la ejecución de los procesos de selección y vinculación del personal no docente derivado de la demanda adicional (49 servidores). Dicha información deberá acreditar obligatoriamente la contratación del equipo multidisciplinario de bienestar universitario (salud y psicopedagogía) de manera previa al inicio del semestre académico del Año 1, asegurando la disponibilidad de los servicios asistenciales declarados para la atención integral del estudiante”, en cumplimiento del indicador 22 de la CBC III.
14. Al inicio del primer semestre del Año 1, deberá remitir las evidencias de la contratación efectiva de al menos un (1) docente con calificación vigente en el registro Renacyt, cuya especialidad esté vinculada a las líneas de investigación del programa de Administración de Empresas. Dicha información deberá acreditar que el investigador asume la coordinación de los proyectos de investigación y la dirección técnica de los grupos de investigación, garantizando la operatividad del componente de investigación, previo al inicio del servicio educativo, en cumplimiento del indicador 25 de la CBC IV.
15. Al inicio del segundo semestre del Año 1, deberá remitir las evidencias de la puesta en marcha de los dos (2) proyectos de investigación declarados, incluyendo sus objetivos, fuentes de financiamiento y la relación del personal docente, junto a sus responsabilidades debidamente especificadas, en cumplimiento del indicador 24 de la CBC IV.
16. Al término de los Años 1, 2, 3, 4, 5 y 6, presente un informe detallado de ejecución de los (11) programas y servicios de Bienestar Universitario, así como de los componentes complementarios vinculados a la empleabilidad, actividades artístico-culturales y Responsabilidad Social Universitaria, según su dependencia orgánica (Dirección de Bienestar Universitario, Vicerrectorado Académico y DPSYEC). Dicho informe deberá incluir: i) el cronograma anual y el reporte de actividades ejecutadas por programa/servicio; ii) las resoluciones y/o contratos vigentes del personal responsable (incluyendo a los responsables de los programas y servicios correspondientes); iii) el detalle del presupuesto programado y ejecutado, con su sustento documentario, por programa/servicio; y iv) evidencias verificables de la prestación efectiva de los servicios y de los resultados alcanzados (registros, informes, actas, reportes de atención, fotografías, listas de asistencia, entre otros), asegurando trazabilidad y consistencia con la normativa interna y los planes de implementación; vinculado a los indicadores 27 y 28 de la CBC V.
Cuarto.- PRECISAR que, en atención al carácter permanente de la licencia institucional, la información y/o documentación a presentar para evidenciar la implementación de los requerimientos, debe corresponder al documento o instrumento normativo vigente a dicha fecha.
Quinto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de su notificación.
Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 00002-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 3 de febrero de 2026, a la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola, encargando a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental realizar el trámite correspondiente.
Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Octavo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y del Informe Técnico de Licenciamiento N° 00002-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 3 de febrero de 2026, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICENTE PAUL ESPINOZA SANTILLÁN
Presidente del Consejo Directivo
1 Reuniones realizadas el 17 de diciembre de 2024, 9 de abril y 15 de diciembre de 2025, y 12 de enero de 2026.
2 Para el Programa de Administración de Empresas, el periodo proyectado sería de diez (10) semestres.
3 Informe que contenga registro fotográfico y mayores alcances.
4 Informe que contenga registro fotográfico y mayores alcances.
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