Disponen la publicación del proyecto normativo denominado “Disposiciones para la implementación de las leyes de creación de las universidades públicas artísticas en proceso de constitución, en el marco de lo dispuesto por la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas”, así como de su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 075-2026-MINEDU
Lima, 9 de febrero de 2026
VISTOS, el Expediente DICOPRO2025-INT-1139247, el Informe N° 00330-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe N° 00010-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00155-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política del Perú, la educación superior universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística, y la investigación científica y tecnológica;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación en un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. Asimismo, el artículo 79 del mismo cuerpo normativo, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, la Ley N° 31997, crea la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú (UNABAP) sobre la base de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú; la Ley N° 31998, denomina Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas (UNFJMA) a la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas; la Ley N° 32074, crea la Universidad Nacional de Arte Escénico (UNAE) sobre la base de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro; y la Ley N° 32259, crea la Universidad Nacional de Artes de Trujillo;
Que, la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas, autoriza al Ministerio de Educación a aprobar, mediante decreto supremo, disposiciones para la implementación de las universidades en proceso de constitución, así como las creadas por la Leyes N° 31997, N° 31998, N° 32074 y N° 32259, a efectos de garantizar la continuidad del servicio educativo. Asimismo, dicha disposición establece que las universidades artísticas creadas por las citadas leyes continúan prestando el servicio educativo superior artístico de acuerdo con la normativa previa a la vigencia de su ley de creación como universidades, y que sus grados y títulos se registran conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, entre otros aspectos, dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento prevé que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que, a través del Informe N° 00330-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, elaborado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, se sustenta la necesidad de publicar el proyecto normativo denominado “Disposiciones para la implementación de las leyes de creación de las universidades públicas artísticas en proceso de constitución, en el marco de lo dispuesto por la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas”, por un plazo de quince (15) días calendario, a fin de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general;
Que, con Informe N° 00010-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto emitió opinión favorable a la publicación del proyecto normativo por cuanto, desde el punto de vista de planificación, se encuentra alineado a los objetivos estratégicos institucionales y sectoriales del sector Educación y, desde la perspectiva presupuestal, su implementación cuenta con presupuesto previsto en el Pliego 010: M. de Educación, conforme a la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
Que, a través del Informe N° 00155-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la publicación del citado proyecto normativo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del proyecto normativo denominado “Disposiciones para la implementación de las leyes de creación de las universidades públicas artísticas en proceso de constitución, en el marco de lo dispuesto por la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas”, así como de su exposición de motivos, que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución
Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.
Artículo 3.- Disponer que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto normativo deben ser formulados utilizando el “Formato de comentarios, aportes u opiniones”, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución, y se remitan a la dirección electrónica ksotely@minedu.gob.pe.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de la Educación Superior Universitaria, la recepción, procesamiento, sistematización, evaluación y atención de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN
Ministro de Educación
2485485-1