Aprueban el “Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego al 2030”
resolución ministerial
N° 0047-2026-MIDAGRI
Lima, 7 de febrero de 2026
VISTOS:
El Memorando N° 00010-2026-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el Memorando N° 006-2026-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA con el Informe N° 001-2026-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DEE; el Memorando N° 055-2026-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA con el Informe N° 004-2026-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DEE de la Dirección General de Políticas Agrarias; el Memorando N° 00198-2026-MIDAGRI-SG/OGPP con el Informe N° 00020-2026-MIDAGRI-SG/OGPP-OPLA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 00145-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (LOF del MIDAGRI), establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, dispone que el Sector Agrario y de Riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas a su ámbito de competencia;
Que, el artículo 5 de la LOF del MIDAGRI establece el ámbito de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que comprende las materias de: a) tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; b) agricultura y ganadería; c) recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; d) flora y fauna silvestre; e) sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; f) recursos hídricos; g) riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; h) Infraestructura agraria;
Que, la Política Nacional Agraria 2021 - 2030, aprobada a través del Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, tiene como Objetivo Prioritario 3 el mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible, en el marco del cual se dispone la necesidad de promover el uso sostenible de los recursos naturales para el desarrollo de la actividad agraria, lo que implica fortalecer la gestión eficiente del agua para riego, mejorar el manejo y conservación de suelos, fomentar la tecnificación agraria, promover la innovación productiva y la valorización de subproductos agropecuarios, así como impulsar prácticas sostenibles basadas en enfoques de economía circular, con el fin de incrementar la sostenibilidad ambiental y la resiliencia del sistema agroalimentario;
Que, el 03 de agosto de 2023 treinta y dos (32) organizaciones de los sectores público, privado, académico y de la cooperación internacional, incluido el MIDAGRI, suscribieron el Pacto Peruano por una Economía Circular (PPEC), estableciendo la necesidad de un espacio de diálogo y coordinación que impulse el cumplimiento de sus compromisos;
Que, conforme a la Medida de Política 9.2 - Objetivo Prioritario 9, del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030, aprobado por Decreto Supremo N° 203-2024-EF, el PPEC se implementará a través de la Coalición Nacional de Economía Circular “Perú País Circular” (CNEC), la misma que forma parte de la Gobernanza de la Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030, señalado asimismo, como uno de sus hitos la aprobación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el sector agrario;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 345-2018-EF se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, la cual tiene como objetivo general la generación de bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial, cuyo Objetivo Prioritario 9 (OP9) dispone: “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas”, mediante la conservación de la infraestructura natural, la promoción de la economía circular en los mercados, la creación de capacidades para la gestión de la puesta en valor de recursos naturales y la generación de soluciones sostenibles y diversificadas para el desarrollo productivo empresarial, que incluye, entre otros, el “Lineamiento de Política 9.1: Generar las condiciones para el tránsito hacia una economía circular y ecoeficiente”;
Que, en correspondencia con dichas disposiciones, mediante el Decreto Supremo N° 007-2025-MIDAGRI, se aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego, que constituye un instrumento de planificación alineado con los documentos de gestión y planificación nacionales y sectoriales, en materia ambiental y de desarrollo agrario y riego, y recoge, entre otros, los objetivos estratégicos, indicadores, responsables y el horizonte de tiempo para su implementación, considerando acciones que serán realizadas en el corto, mediano y largo plazo;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo establece que el MIDAGRI aprueba, mediante Resolución Ministerial, el Plan de Implementación de la mencionada Hoja de Ruta previa opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente;
Que, a través del Informe N° 001-2026-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DEE, complementado con el Informe N° 004-2026-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DEE la Oficina de Estudios Económicos de la Dirección General de Políticas Agrarias (DGPA), propone y sustenta la propuesta de “Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego”, como un instrumento de gestión operativo que define las acciones concretas a ser ejecutadas por las unidades orgánicas del MIDAGRI, con el fin de impulsar la transición progresiva del modelo económico lineal hacia un modelo circular en el Sector Agrario y de Riego, refiriendo que la misma cuenta con la opinión favorable y aportes de las diferentes unidades orgánicas del MIDAGRI, en particular de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas y de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, a quienes se encarga el seguimiento del cumplimiento de las acciones del referido Plan, así como, de sus organismos adscritos; y, con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente a través del Oficio N° 0986-2025-MINAM/VMGA/DGCA;
Que, mediante Informe N° 00020-2026-MIDAGRI-SG/OGPP-OPLA elaborado por la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable sobre la propuesta del Plan de Implementación de la Hoja de Ruta de Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego, que le fuera remitido por la DGPA, señalando que el mismo se encuentra alineado con el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Agrario y de Riego 2024-2030, así como con la Política Nacional Agraria 2021 - 2030, sin que la implementación de las acciones previstas demanden recursos adicionales al Tesoro Público, según lo informado por la Oficina de Presupuesto a través del Memorando N° 00077-2026-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES;
Que, por el Informe N° 00145-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la emisión de la Resolución Ministerial que dispone la aprobación de la propuesta de “Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego al 2030”;
Con las visaciones de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias; del Director General de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas; del Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; del Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 007-2025-MIDAGRI, que aprueba la “Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego”; y la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Se aprueba el “Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego al 2030”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Seguimiento
Se encarga a la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas y a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, el seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el “Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego al 2030”, aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VLADIMIR GERMÁN CUNO SALCEDO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2485204-1