Aprueban Lineamientos de alcance sectorial, LI N° 0010-2026-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDAA, “Lineamientos para la Calendarización y Oficialización de Ferias y Eventos Agropecuarios” Versión 1
resolución ministerial
N° 0045-2026-MIDAGRI
Lima, 7 de febrero de 2026
VISTOS:
El Memorando N° 01394-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA, el Memorando N° 00101-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA y el Informe Técnico N° 066-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-VRC de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; el Memorando N° 00084-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG de la Dirección General de Ganadería; y, el Informe N° 00135-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 7 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de sus competencias compartidas con los gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos y entidades del Poder Ejecutivo, ejerce entre sus funciones promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; promover la organización de los productores agrarios, la identificación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad; promover el financiamiento del Sector Agrario y de Riego, facilitando la articulación del circuito productivo y comercial agrario con el sistema financiero y de seguros y promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional, todo ello en concordancia con la Política Nacional Agraria;
Que, con Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, se aprueba la Política Nacional Agraria que identifica como problema público el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario, el cual será atendido mediante tres objetivos prioritarios, que responden al incremento del nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor; a la reducción de la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, a la mejora del manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible;
Que, asimismo la Política Nacional Agraria define como sus Objetivos Prioritarios 1 y 2, incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor; reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; para lo cual se debe establecer canales de comercialización directa a productores agrarios (en transición y consolidados) y empresariales; esto implica que se debe coordinar con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, los cuales facilitan la implementación de canales de comercialización en su respectiva jurisdicción como es el caso de las Ferias y Eventos Agropecuarios;
Que, el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI (en adelante el TI del ROF) establece que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología (DGDAA) es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, la oferta de productos agrícolas a nivel nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva y la sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; señalando el literal e) del artículo 90 como función de la citada Dirección General proponer la aprobación del Calendario Nacional de Ferias y Eventos, así como la oficialización de las ferias y eventos nacionales e internacionales no calendarizados, en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 91 del TI del ROF establece que la Dirección General de Desarrollo Ganadero (DGDG) es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos ganaderos, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos ganaderos a nivel nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia, teniendo entre sus funciones proponer la aprobación del Calendario Nacional de Ferias y Eventos, así como la oficialización de las ferias y eventos nacionales e internacionales no calendarizados, en el ámbito de sus competencias;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0433-2023-MIDAGRI se aprobó los Lineamientos de alcance sectorial LI N° 004-2023-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDAA denominados “Lineamientos para la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios” Versión 01;
Que, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología (DGDAA) a través del Memorando N° 01394-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA, remite al Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego la propuesta de “Lineamientos para la calendarización y oficialización de Ferias y Eventos Agropecuarios” Versión 1, adjuntando como sustento el Informe Técnico N° 01394-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA, remitiendo la citada propuesta a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto para la opinión respectiva;
Que, con Memorando N° 00011-2026-MIDAGRISG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) adjunta el Informe N° 00006-2026-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización (OM), emitiendo opinión favorable a la propuesta de “Lineamientos para la calendarización y oficialización de Ferias y Eventos Agropecuarios” señalando que cumple con lo dispuesto en la Directiva General, DI N° 001-2022-MIDAGRI/OGPP-OM, Versión 02, “Directiva de Documentos Normativos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego” (en adelante la Directiva) remitiendo la misma a la Oficina General de Asesoría Jurídica para opinión y la continuación del trámite correspondiente;
Que, luego de revisada la propuesta de Lineamientos, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a través del Informe N° 00135-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ, de acuerdo al subnumeral 7.2.2 del numeral 7.2 del acápite VII Disposiciones Específicas de la Directiva;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Resolución Ministerial N° 0492-2025-MIDAGRI, que aprueba la Directiva General DI N° 001-2022-MIDAGRI/OGPP-OM denominada “Directiva de documentos normativos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego” Versión 2; y, la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Se aprueba los Lineamientos de alcance sectorial, LI N° 0010-2026-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDAA, “Lineamientos para la Calendarización y Oficialización de Ferias y Eventos Agropecuarios” Versión 1, que en Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La implementación de los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial estará a cargo de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología y de la Dirección General de Desarrollo Ganadero.
Artículo 3.- Se deroga la Resolución Ministerial N° 0433-2023-MIDAGRI que aprobó los Lineamientos de alcance sectorial LI N° 004-2023-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDAA denominados “Lineamientos para la Organización de Ferias y Eventos Agropecuarios” Versión 01.
Artículo 4.- Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VLADIMIR GERMÁN CUNO SALCEDO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2485198-1