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Fecha de publicación: 09/02/2026
Designan Jefe de la Unidad Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

Aprueban los “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero - Elecciones Generales 2026”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000021-2026-JN/ONPE

Lima, 6 de febrero de 2026

VISTOS: El Informe N° 000039-2026-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento; el Proveído N° 000398-2026-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe N° 000064-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, la Presidencia de la República convocó a Elecciones Generales (EG) 2026 el día domingo 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Asimismo, se precisó que, en caso que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, la segunda vuelta se realizaría el 7 de junio de 2026;

El artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (LOONPE), señala que “La Oficina Nacional de Procesos Electorales es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares […]”. En concordancia con ello, el literal c) del artículo 5 de la misma norma, precisa la función institucional de planificación, preparación y ejecución de todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente;

En el caso de electores peruanos residentes en el extranjero, cuyo derecho al sufragio se encuentra consagrado en el artículo 187 de la Constitución Política y en el artículo 224 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), el Título X de la LOE establece un tratamiento especial y diferenciado para facilitar el ejercicio del derecho en cuestión. Por consiguiente, resulta necesaria la emisión de lineamientos específicos para dicho fin;

Es así que, de acuerdo con el literal o) del artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE (ROF), aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto tiene, entre otras, la función de “Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores las actividades relacionadas con la planificación y ejecución de los procesos electorales o de referéndum que se realizan en el exterior”;

Como parte de la precitada labor de coordinación y en aras de garantizar el derecho al sufragio de los electores peruanos residentes en el extranjero, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emitió el Informe N° 000039-2026-GPP/ONPE. A través de este, propuso a la Gerencia General los “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero - Elecciones Generales 2026”, cuyo objeto es establecer parámetros para la organización y ejecución de actividades electorales en el extranjero mediante las Oficinas Consulares del Perú y a través del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Siendo así, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe la propuesta de los “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero - Elecciones Generales 2026”;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales r) y s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE y su modificatoria y la Resolución Jefatural N° 000018-2026-JN/ONPE;

Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General, así como de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR los “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero - Elecciones Generales 2026”; cuyo texto, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y de la resolución y su anexo en la sede digital de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO

Jefe (e)

Oficina Nacional de Procesos Electorales

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