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Fecha de publicación: 08/02/2026
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diez unidades bibliográficas de cinco títulos (1921-1943) de la producción académica de José Gálvez Barrenechea, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú

Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración de la propuesta de adecuación del Reglamento de la Ley N° 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2013-IN, en atención a las modificaciones dispuestas en la Ley N° 32487, Ley que modifica la Ley N° 29701”

Resolución Ministerial

N° 0177-2026-IN

Lima, 6 de febrero de 2026

VISTOS, el Memorando N° 000054-2026-VSP-DGSD, de fecha 30 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Democrática, que contiene el Informe N° 000029-2026-IN-VSP-DGSD-DPC de la Dirección de Participación Ciudadana; el Memorando N° 000244-2026-IN-OGPP, de fecha 3 de febrero de 2026, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que contiene el Informe N° 000046-2026-IN OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional; y, el Informe N° 000351-2026-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, es el organismo rector del Sector Interior, el cual comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a este;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, señala que el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; así también ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley. Es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la misma norma, establece que tiene como función rectora, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas públicas nacionales y sectoriales, planes, programas y proyectos, aplicables a todos los niveles de gobierno, ejerciendo rectoría respecto de ellos; todo ello en el marco de las competencias del Ministerio en campos policiales y no policiales;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, señala que el Ministro del Interior con arreglo a la Constitución Política del Perú es la más alta autoridad política del Sector y es responsable de su conducción. Es el titular del pliego presupuestal del Ministerio del Interior y tiene como funciones, entre otras, expedir resoluciones ministeriales correspondientes a su cargo;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que la Resolución Ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;

Que, en ese contexto, mediante el Memorando N° 000054-2026-VSP-DGSD, de fecha 30 de enero de 2026, la Dirección General de Seguridad Democrática remite el Informe N° 000029-2026-IN-VSP-DGSD-DPC de la Dirección de Participación Ciudadana, a través del cual sustenta la necesidad de crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración de la propuesta de adecuación del Reglamento de la Ley N° 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2013-IN, en atención a las modificaciones dispuestas en la Ley N° 32487, Ley que modifica la Ley N° 29701”;

Que, con el Memorando N° 000244-2026-IN-OGPP, de fecha 3 de febrero de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000046-2026-IN OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, mediante el cual emite opinión favorable sobre la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial referido en el considerando precedente; precisando que la propuesta se alinea a las normas de competencia organizacional establecidas por la Secretaria de Gestión Pública, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Modernización del Estado;

Que, a través del Informe N° 000351-2026-IN-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en mérito a lo señalado en los considerandos que anteceden, señala que es legalmente viable la tramitación del proyecto de Resolución Ministerial que dispone la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración de la propuesta de adecuación del Reglamento de la Ley N° 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2013-IN, en atención a las modificaciones dispuestas en la Ley N° 32487, Ley que modifica la Ley N° 29701”;

Que, en tal sentido, resulta necesario crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración de la propuesta de adecuación del Reglamento de la Ley N° 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2013-IN, en atención a las modificaciones dispuestas en la Ley N° 32487, Ley que modifica la Ley N° 29701”;

Que, mediante el Oficio N° 00008-2026-MINEDU/SG, el Oficio N° 000339-2025-EMGPNP/PNP, el Oficio N° 00064-2026-ANGR/P y el Oficio N° 00001-2026-AMPE/P, el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, la Policía Nacional del Perú, la Asociación Nacional de Gobiernos Regionales y, la Asociación de Municipalidades del Perú, respectivamente, han prestado su expreso consentimiento para su representación en el Grupo de Trabajo Multisectorial;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la Dirección General de Seguridad Democrática, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Interior, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración de la propuesta de adecuación del Reglamento de la Ley N° 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2013-IN, en atención a las modificaciones dispuestas en la Ley N° 32487, Ley que modifica la Ley N° 29701”;

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto elaborar la propuesta de adecuación del Reglamento de la Ley N° 29701, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32487, Ley que modifica la Ley N° 29701, a fin de desarrollar los procedimientos, criterios técnicos y mecanismos de articulación interinstitucional para su implementación.

Artículo 3.- Integrantes

3.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado de la siguiente manera:

a) Un/a representante de la Dirección General de Seguridad Democrática del Ministerio del Interior, quien lo preside.

b) Un/a representante de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.

c) Un/a representante de la Policía Nacional del Perú.

d) Un/a representante del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC).

e) Un/a representante de la Asociación de Municipalidades del Perú.

f) Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

3.2. Cada miembro del Grupo de Trabajo Multisectorial cuenta con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

3.3. La participación de los integrantes del Grupo de Trabajo es ad honorem.

Artículo 4.- Designación de representantes

Las entidades públicas señaladas en el artículo 3 designan a sus representantes titulares y alternos mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 5.- Funciones

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:

- Elaborar un plan de trabajo que contemple las actividades a realizar por los responsables y los plazos para efectuar la elaboración de la propuesta de adecuación del Reglamento de la Ley N° 29701, conforme a las modificaciones establecidas por la Ley N° 32487; dentro del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial.

- Elaborar la agenda de las sesiones, desde su instalación hasta el término de las actividades del Grupo de Trabajo Multisectorial.

- Elaborar el informe final que contenga la propuesta de adecuación del Reglamento de la Ley N° 29701, que debe ser presentado ante la Secretaría Técnica para el trámite correspondiente.

- Otras que consideren necesarias e importantes para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección de Participación Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Democrática, unidad de organización que brinda apoyo técnico y administrativo, coadyuvando al cumplimiento de las funciones del citado órgano colegiado.

Artículo 7.- Instalación

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

8.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede invitar a representantes de otras entidades públicas o instituciones privadas y de la sociedad civil; así como a profesionales especializados, a fin de que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aportes, para el cumplimiento de sus funciones; así como a profesionales especializados para que brinden asesoramiento y asistencia técnica ad honorem.

8.2. Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar información a otras instituciones públicas o privadas, así como conformar equipos técnicos para una mejor organización.

Artículo 9.- Período de vigencia

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de treinta (30) días calendario, contados a partir de su instalación, el cual puede ser ampliado, previo informe del Grupo de Trabajo Multisectorial.

Artículo 10.- Financiamiento

La instalación y el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo Multisectorial son financiados con cargo al presupuesto institucional de las entidades que lo integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Notificación

Disponer que la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental remita copia de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial señalados en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 12.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE TIBURCIO ORBEZO

Ministro del Interior

2484960-1