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Fecha de publicación: 08/02/2026
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diez unidades bibliográficas de cinco títulos (1921-1943) de la producción académica de José Gálvez Barrenechea, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú

Aprueban los “Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000050-2026-MIMP

Lima, 6 de febrero del 2026

VISTOS, el Informe Técnico N° D000006-2026-MIMP-DSB-CDAB e Informe Técnico N° D000007-2026-MIMP-DSB-CDAB de la Dirección de Sociedades de Beneficencia; la Nota N° D000036-2026-MIMP-DGFC y el Memorándum N° D000078-2026-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; el Memorándum N° D000099-2026-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Proveído N° D000947-2026-MIMP-SG de la Secretaría General; el Memorándum N°D000078-2026-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000086-2026-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), dispone que este Ministerio, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección; asimismo, el literal m) del artículo 5 de dicho Decreto Legislativo, establece que el MIMP tiene competencia en el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Beneficencia;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia y modificatorias, se establece el marco normativo que regula la naturaleza jurídica, el funcionamiento, la estructura orgánica y las actividades de las Sociedades de Beneficencia, con la finalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad; precisando en el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, que las Sociedades de Beneficencia se encuentran bajo la rectoría del MIMP;

Que, el literal h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1411, establece que, entre las funciones generales de las Sociedades de Beneficencia, se encuentra la de organizar juegos de loterías y similares directamente o a través de terceros mediante la suscripción del contrato asociativo para su ejecución;

Que, el numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1411, dispone que el 1% del porcentaje de la venta bruta que genere el juego de lotería y similares, debe ser entregado al MIMP para ser distribuido a favor de las Sociedades de Beneficencia que presenten planes de trabajo para optimizar sus servicios de protección social para el cumplimiento de su finalidad, siempre que no cuenten con recursos para su implementación; así como al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), para la implementación de servicios de protección social, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

Que, el numeral 15.4 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1411, prevé que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Tesoro Público, determina la cuenta a través de la cual el MIMP recibe, custodia y distribuye los referidos montos;

Que, el artículo 101 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 000380-2025-MIMP, en adelante ROF del MIMP, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad depende del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y es el órgano de línea encargado, entre otros aspectos, de diseñar, promover, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas nacionales, planes, programas y proyectos para la adecuada atención de la población por parte de las Sociedades de Beneficencia;

Que, el literal a) del artículo 102 del ROF del MIMP dispone como función de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, proponer proyectos normativos, políticas, planes estratégicos, programas y disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras para la adecuada gestión de las Sociedades de Beneficencia; Que, el literal l) del artículo 109 del ROF del MIMP, precisa como una de las funciones de la Dirección de Sociedades de Beneficencia, formular los lineamientos para la recepción, distribución y supervisión del 1% de la renta bruta que generen los juegos de loterías y similares, que deben ser transferidos al MIMP de acuerdo con la normativa vigente;

Que, por Resolución Ministerial N° 372-2024-MIMP, se aprueban los “Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia”;

Que, en ese contexto, mediante los Informes Técnicos N° D000006-2026-MIMP-DSB-CDAB y, N° D000007-2026-MIMP-DSB-CDAB, la Dirección de Sociedades de Beneficencia dependiente de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, sustenta la necesidad de aprobar nuevos lineamientos que actualicen y precisen el marco procedimental para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el uno por ciento (1 %) de la venta bruta de los juegos de loterías y similares, incorporando criterios y plazos para las actuaciones de las unidades de organización del Ministerio, así como fortaleciendo el seguimiento a la ejecución de los planes de trabajo declarados viables;

Que, con Memorándum N° D000078-2026-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta de Lineamientos a partir de lo señalado por la Oficina de Presupuesto, de Planeamiento, de Inversiones y Modernización Institucional, contenidas en el Memorando N° D000455-2026-MIMP-PRE, Proveído N° D000037-2026-MIMP-OP, Informe N° D000011-2026-MIMP-OIN e Informe N° D000017-2026-MIMP-OMI, respectivamente;

Que, mediante el Informe N° D000086-2026-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de los Lineamientos conforme a lo sustentado y solicitado por la Dirección de Sociedades de Beneficencia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 000380-2025-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia” que como anexo forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 372-2024-MIMP, que aprueba los “Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRA LIZ GUTIERREZ CUBA

Ministra

2484956-1