Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2026 correspondientes al 3% de la Participación en Rentas de Aduanas
Resolución Ministerial
N° 056-2026-EF/50
Lima, 6 de febrero del 2026
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, establece que las provincias y distritos donde se instalan y funcionan Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres tienen derecho a percibir no menos del 3% de las rentas que se recauden por dicha actividad, como Participación en Rentas de Aduanas (PRA), constituyendo recursos propios para beneficiar su desarrollo; y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Ley se determina los beneficiarios de la PRA;
Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27613 regula la PRA en la Provincia Constitucional del Callao, estableciendo, entre otros aspectos, que, deducido el 10% que corresponde al Fondo Educativo, el saldo restante de recursos provenientes de la PRA se distribuye en un 50% a favor del Gobierno Regional del Callao y el otro 50%, de manera proporcional, entre las municipalidades de la jurisdicción;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27613 establece, entre otros aspectos, que, en el caso de la Provincia de Huaral, el 20% de los recursos recaudados por la Participación en Rentas de Aduanas se destina al Fondo Social para el Desarrollo de Chancay, y que el monto restante, equivalente al 80%, se distribuye conforme a los criterios establecidos en el citado artículo;
Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27613, aprobado mediante Decreto Supremo N° 104-2025-EF, establece que los índices de distribución de la PRA se aprueban anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); y que, para tal fin, hasta el último día hábil del mes de diciembre del año inmediatamente anterior, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas (SUNAT) deben remitir a la Dirección General de Presupuesto Público del MEF la información necesaria para la elaboración de dichos índices;
Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la PRA son aprobados por el MEF, mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que, para tal efecto, formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;
Que, con base a la información proporcionada mediante los Oficios N° 000003-2026-SUNAT/320000 y N° 000960-2025-INEI/JEF remitidos por la SUNAT y el INEI, respectivamente, la Dirección General de Presupuesto Público realiza los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la PRA correspondientes al Año Fiscal 2026;
Que, en ese sentido, corresponde aprobar los índices de distribución de la PRA a favor de la Provincia de Huaral y de la Provincia Constitucional del Callao; así como de los beneficiarios correspondientes a los gobiernos locales del resto del país;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas; el Decreto Supremo N° 104-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27613; y en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar los índices de distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2026 correspondientes al 3% de la Participación en Rentas de Aduanas (PRA), a ser aplicados conforme al Anexo I, “Índices de distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2026 correspondientes al 3% de la Participación en Rentas de Aduanas para la Provincia Constitucional del Callao”; al Anexo II, “Índices de distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2026 correspondientes al 3% de la Participación en Rentas de Aduanas para el resto de las municipalidades del país”; y al Anexo III, “Índices de distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2026 correspondientes al 3% de la Participación en Rentas de Aduanas para la Provincia de Huaral”, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicación
La presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DENISSE MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
2484933-1