Resolución Ministerial que modifica el numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 121-2019-EF/52, Fijan comisión del Banco de la Nación por los servicios bancarios proporcionados en la ejecución de diversas operaciones del Sistema Nacional de Tesorería, sea en moneda nacional o extranjera
Resolución Ministerial
N° 055-2026-EF/52
Lima, 6 de febrero del 2026
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 121-2019-EF/52, Fijan comisión del Banco de la Nación por los servicios bancarios proporcionados en la ejecución de diversas operaciones del Sistema Nacional de Tesorería, sea en moneda nacional o extranjera, se determina la comisión que la Dirección General del Tesoro Público retribuye al Banco de la Nación por los servicios bancarios a que se refiere el numeral 1 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, y se establecen los servicios comprendidos en dicha comisión;
Que, el literal a. del numeral 1 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441 ha sido modificado por la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026, precisándose que la mencionada retribución incluye los servicios bancarios relacionados con todo flujo de ingresos y egresos de las entidades comprendidas en el ámbito del Sistema Nacional de Tesorería;
Que, en tal sentido, se hace necesario modificar la Resolución Ministerial N° 121-2019-EF/52, de manera que se consideren los servicios bancarios a que se refiere el considerando precedente, en cuanto al flujo de ingresos de las antes mencionadas entidades, como parte de la base de cálculo establecida a través del numeral 1.3 del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial;
De conformidad con lo establecido en el literal a. del numeral 1 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, modificado por la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar la modificación del numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 121-2019-EF/52, Fijan comisión del Banco de la Nación por los servicios bancarios proporcionados en la ejecución de diversas operaciones del Sistema Nacional de Tesorería, sea en moneda nacional o extranjera; incorporando un concepto adicional a los servicios bancarios comprendidos en el citado numeral, en atención a la modificación del literal a. del numeral 1 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, dispuesta por la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026.
Artículo 2.- Modificación del numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 121-2019-EF/52
Modificar el numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 121-2019-EF/52, el mismo que queda redactado conforme a lo siguiente:
“Artículo 1.- De la comisión al Banco de la Nación
(…)
1.3 Los servicios bancarios que, directa o indirectamente, proporciona el Banco de la Nación a la Dirección General del Tesoro Público por la ejecución de las operaciones de tesorería de las Unidades Ejecutoras, así como de los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales y de las demás entidades del ámbito del Sistema Nacional de Tesorería, sea en moneda nacional o extranjera, comprendidos en la comisión indicada en el numeral 1.1 del presente artículo, son los siguientes:
(…)
e) Recaudación de tasas, multas e ingresos no tributarios cuya administración se encuentra a cargo de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, de los Pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, incluyendo los impuestos que constituyen ingresos de estos últimos, así como de las demás entidades del ámbito del Sistema Nacional de Tesorería, independientemente de los medios de pago que se utilicen por dichos conceptos.”
Artículo 3.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe.mef), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DENISSE MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
2484928-1