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Fecha de publicación: 07/02/2026
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Amplían plazo para la presentación de comentarios, aportes u opiniones al proyecto de “Decreto Supremo que define las condiciones para evaluar los casos de integración vertical previstos en el tercer párrafo del artículo 122 de la Ley de Concesiones Eléctricas”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 051-2026-MINEM/DM

Lima, 6 de febrero de 2026

VISTOS: El Informe Nº 0065-2026-MINEM/DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 135-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece entre las funciones generales del Ministerio de Energía y Minas aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, en atención al inciso c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, la publicación de proyectos normativos debe contener el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; asimismo, dispone que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 025-2026-MINEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de enero de 2026, el Ministerio de Energía y Minas, dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que define las condiciones para evaluar los casos de integración vertical previstos en el tercer párrafo del artículo 122 de la Ley de Concesiones Eléctricas” y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada dicha Resolución Ministerial;

Que, de acuerdo al Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad ha recibido solicitudes a fin de ampliar el plazo para la recepción de comentarios al proyecto de “Decreto Supremo que define las condiciones para evaluar los casos de integración vertical previstos en el tercer párrafo del artículo 122 de la Ley de Concesiones Eléctricas”; y de la Exposición de Motivos que lo sustenta;

Que, considerando la importancia de la recepción de comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en general, resulta justificable la ampliación del plazo originalmente establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 025-2026-MINEM/DM, por quince (15) días calendario adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo originalmente otorgado;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliar el plazo otorgado a través del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 025-2026-MINEM/DM para la presentación de comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general al proyecto de “Decreto Supremo que define las condiciones para evaluar los casos de integración vertical previstos en el tercer párrafo del artículo 122 de la Ley de Concesiones Eléctricas”, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, por el periodo de quince (15) días calendario adicionales, a ser contados a partir del día siguiente de la culminación del plazo originalmente otorgado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ

Ministro de Energía y Minas

2484916-1