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Fecha de publicación: 24/08/2026
Designan Director de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente

Ordenanza que aprueba modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Sepahua

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 016-2025-MDS-ALC

Villa Sepahua, 15 de octubre del 2025

VISTO:

Expediente Externo Nº 02888-2025 de fecha 09 de septiembre de 2025, que contiene: Informe Nº D000549-2025-PCM-SSAP de fecha 07 de octubre de 2025, Oficio Nº D002247-2025-OCM-SGP de fecha 07 de octubre de 2025, Informe Nº 091-2025-MDS-ALC-GM-OGPPM-EPPM-PyM de fecha 07 de octubre de 2025, Informe Nº 2135-2025-MDS-ALC-GM-OGPPM de fecha 10 de octubre de 2025, Acuerdo de Concejo Nº 046-2025-MDS-ASCO de fecha 14 de octubre de 2025, SOBRE REMISIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) PARA SU APROBACIÓN;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 9º, inciso 9.2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de ser responsabilidad;

Que, literal d) del artículo 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia exclusiva municipal, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como finalidad que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo el artículo V de la citada ley establece que la estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el numeral 3), artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es un documento técnico normativo y de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de las unidades de organización, estableciendo sus relaciones y responsabilidades;

Que, el marco normativo aplicable para la formulación, aprobación y vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades de la administración pública, es el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, publicada el 18 de mayo de 2018, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, publicada el 30 de diciembre de 2018, y el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, publicada el 6 de abril de 2021;

Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, publicada el 18 de mayo de 2018, y su modificatoria, determina causales para la aprobación del reglamento de Organización y funciones - ROF, cuando se refiera a la elaboración o modificaciones, tratándose de la modificación del marco legal sustantivo que conlleve a la modificación de las funciones previstas para la entidad:

Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM/SGP de fecha 14 de setiembre de 2020, aprueba los Lineamientos Nº 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP; y, Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2020-PCM/SGP, aprueba los Lineamientos Nº 01-2020-SGP denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”;

Que, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2024-PCM/SGP, aprueba la actualización de la “Norma Técnica Nº 01-2020-PCM/SGP/SSAP que establece modelos de organización para municipalidades”;

Que, mediante Oficio Nº D002247-2025-OCM-SGP de fecha 07 de octubre de 2025, el Sr. Juan Carlos Pasco Herrera en calidad de secretario de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, brinda atención al documento al Oficio Nº 0380-2025-MDS-AL, mediante el cual solicita la opinión técnica al proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Sepahua, por la cual traslada el Informe Nº D000549-2025-PCM-SSAP emitido por la Subsecretaría de Administración Pública;

Que, mediante Opinión Legal Nº 099-2025- MDS- ALC-GM-OAJ-JETA de fecha 03 de octubre de 2025, la Abog. Joselym Elizabeth Tasayco Arroyo, en calidad de Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, indica que teniendo en consideración lo establecido por la normativa vigente y precisada en el presente documento, además de lo indicado en el Informe que contiene el levantamiento de observaciones del Proyecto del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Sepahua; por cuanto la Oficina de Asesoría Jurídica, OPINA que EL PROYECTO DEL ROF - 2025 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SEPAHUA, se encuentra conforme a la normativa y cumple con los requisitos establecidos y señalados en párrafos precedentes, opina que, del análisis desarrollado; la Oficina de Asesoría Jurídica como órgano de asesoramiento responsable de asesorar y emitir opinión carácter jurídico a las Unidades de Organización de la Municipalidad Distrital de Sepahua, se ampara en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444; Ley Marco de Modernización del Estado - Ley Nº 27658; Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y su modificatoria; OPINA, que:

- Que, del análisis desarrollado; la Oficina de Asesoría Jurídica como órgano de asesoramiento responsable de asesorar y emitir opinión carácter jurídico a las Unidades de Organización de la Municipalidad Distrital de Sepahua, se ampara en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444; Ley Marco de Modernización del Estado - Ley Nº 27658; Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y su modificatoria; y atendiendo a lo expuesto en los numerales precedentes concluye que como consecuencia de la valoración al EXP. EXT Nº 02778-2025 se ha logrado determinar que: La Propuesta de Proyecto de ROF se ajusta con la coherencia normativa y organizacional respetando los principios de especialidad, legalidad y no duplicidad de funciones asimismo la estructura orgánica propuesta se encuentra adecuadamente definida, diferenciando niveles jerárquicos, órganos de línea, apoyo, asesoramiento y desconcentrados, según corresponde.

- Esta Oficina de Asesoría Jurídica opina que:

• SE VALIDA la legalidad de las funciones asignadas a las unidades de organización de la entidad y la no duplicidad de funciones, conforme a los Lineamientos. Por cuanto, conforme a los actuados, CORRESPONDE EMITIR OPINIÓN FAVORABLE al PROYECTO de ROF, visto que el mismo cumple con los requisitos establecidos por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, así como con las disposiciones vigentes en materia de modernización y simplificación administrativa.

• REMITIR el proyecto de ordenanza ante la secretaria de Gestión Pública, para OPINION TECNICA de dicho proyecto.

• PREVIA OPINIÓN favorable de la PCM, RESULTA LEGALMENTE VIABLE su aprobación mediante Ordenanza Municipal por cuanto una vez obtenida dicha opinión la misma deberá ser elevada ante el Concejo Municipal para su planteamiento y debate en sesión de Concejo a fin de que mediante ACUERDO DE CONCEJO el PROYECTO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - (ROF) 2025 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SEPAHUA, sea APROBADO mediante ORDENANZA MUNICIPAL.

Que, mediante Informe Nº 091-2025-MDS-ALC-GM-OGPPM-EPPM-PyM de fecha 07 de octubre de 2025, el Econ. Wilder Raul Rojas de la Cruz en calidad de Especialista de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, opina técnicamente procedente elevar el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) a Sesión de Concejo Municipal para su evaluación y aprobación mediante Ordenanza Municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), el Proyecto de ROF de la Municipalidad Distrital de Sepahua cuenta con opinión técnica favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros - Secretaría de Gestión Pública y recomienda remitir el presente informe al Despacho de Alcaldía, a fin de disponer su inclusión en la agenda de la próxima sesión de Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ordenanza Municipal, dejando sin efecto el ROF anterior toda norma que se oponga;

Que, mediante Informe Nº 2135-2025-MDS-ALC-GM-OGPPM de fecha 10 de octubre de 2025, el Lic. Adm. Diego Said Paniagua Carrasco en calidad de Jefe de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización opina técnicamente procedente elevar el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) a Sesión de Concejo Municipal para su evaluación y aprobación mediante Ordenanza Municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), el Proyecto de ROF de la Municipalidad Distrital de Sepahua cuenta con opinión técnica favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros - Secretaría de Gestión Pública y recomienda remitir el presente informe al Despacho de Alcaldía, a fin de disponer su inclusión en la agenda de la próxima sesión de Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ordenanza Municipal, dejando sin efecto el ROF anterior toda norma que se oponga;

Que, estando en uso de las facultades conferidas a lo expuesto, y en uso de las atribuciones otorgadas en el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba por MAYORIA lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SEPAHUA

Artículo Primero.- APROBAR la modificación total del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, y de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Sepahua, aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2025-MDS, conforme al Texto Integrado que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo consta de treinta y tres artículos.

Artículo Segundo.- CONSIDERESE en el marco del proceso de implementación gradual que se llevara a cabo en el último trimestre del año 2025.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, adopte las acciones necesarias para la adecuación de la Unidad Orgánica de la Municipalidad Distrital de Sepahua, a la nueva Estructura Orgánica, aprobada con la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 007-2025-MDS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Sepahua y/o otras disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial ”El Peruano”. La presente Ordenanza y su anexo se publican en la sede digital del (www.gob.pe/munisepahua), en la plataforma digital única del estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal de trasparencia (www.transparencia.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial ”El Peruano”.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Inmaculada Campa Alvarez

Alcaldesa (e)

2484819-1