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Fecha de publicación: 08/02/2026
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diez unidades bibliográficas de cinco títulos (1921-1943) de la producción académica de José Gálvez Barrenechea, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú

Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de que los centros de enseñanza preescolar privada se ubiquen únicamente en vías de un solo sentido, materializada en las observaciones del Código CIIU M801003 del Anexo 1 de la Ordenanza N° 1328, Ordenanza que actualiza el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro

RESOLUCIÓN N° 0513-2025/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

12 de diciembre de 2025

ENTIDADES QUE IMPUSIERON LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Metropolitana de Lima

Municipalidad Distrital de San Isidro

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Ordenanza 1328, Ordenanza que actualiza el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 194-2025/CEB-INDECOPI del 30 de mayo de 2025

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de que los centros de enseñanza preescolar privada se ubiquen únicamente en vías de un solo sentido, materializada en las observaciones del Código CIIU M801003 del Anexo 1 de la Ordenanza 1328, Ordenanza que actualiza el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

Dicha exigencia no constituye un parámetro urbanístico ni un elemento de zonificación, por lo que no puede ser incorporada en un instrumento de zonificación ni aplicada como condición para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, conforme al artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En ese sentido, determinó que la Municipalidad Metropolitana de Lima excedió sus competencias, en vulneración del numeral 1.2 del artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

El objeto de controversia es la imposición de dicha exigencia como condición para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento, mas no la competencia de las entidades ediles para definir aspectos vinculados a la gestión del tránsito.

Lo resuelto implica que la Municipalidad Distrital de San Isidro no debe aplicar la medida declarada barrera burocrática ilegal en la evaluación de la solicitud de licencia de funcionamiento presentada los administrados, mas no supone que los interesados cuenten automáticamente con la autorización de funcionamiento.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2484568-1