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Fecha de publicación: 08/02/2026
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diez unidades bibliográficas de cinco títulos (1921-1943) de la producción académica de José Gálvez Barrenechea, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú

Declaran barreras burocráticas ilegales el numeral 55.1.11 del artículo 55 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes y el numeral 3 del procedimiento DSTT-028 y el numeral 6.4 del formulario 003/17.2 del TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN N° 0500-2025/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

3 de diciembre de 2025

ENTIDADES QUE IMPUSIERON LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGAL:

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía

NORMAS QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

- Numeral 55.1.11 del artículo 55 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo 017-2009-MTC

- Numeral 3 del procedimiento DSTT-028 y en el numeral 6.4 del formulario 003/17.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo 009-2022-MTC, modificado por Resolución Ministerial 040-2024-MTC/01

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0179-2025/CEB-INDECOPI del 20 de mayo de 2025

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

(i) La exigencia de presentar una declaración jurada para obtener la autorización para prestar el servicio de transporte turístico, de no haber recibido sanción firme de cancelación, materializada en el numeral 55.1.11 del artículo 55 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo 017-2009-MTC y el Numeral 3 del procedimiento DSTT-028 y en el numeral 6.4 del formulario 003/17.2del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo 009-2022-MTC, modificado por Resolución Ministerial 040-2024-MTC/01.

(ii) La exigencia de presentar una declaración jurada para obtener la autorización de transporte turístico, de no haber recibido inhabilitación o no encontrarse sometido a suspensión precautoria, materializada en el numeral 55.1.11 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes y el Numeral 3 del procedimiento DSTT-028 y en el numeral 6.4 del formulario 003/17.2del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo 009-2022-MTC, modificado por Resolución Ministerial 040-2024-MTC/01.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

Las exigencias de presentar declaraciones juradas de no haber recibido sanción firme de cancelación, inhabilitación o suspensión precautoria se sustentan en hechos que derivan de procedimientos administrativos del propio sector, por lo que la entidad cuenta de manera directa con dichos registros y está obligada a verificarlos mediante sus mecanismos internos o a través de interoperabilidad, conforme a los numerales 48.1.1 y 48.1.2 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En ese sentido, al exigir a los administrados la presentación de las declaraciones juradas se contraviene lo dispuesto en los referidos numerales 48.1.1 y 48.1.2 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Se precisa que la eliminación de la exigencia de declaraciones juradas no modifica las condiciones legales de acceso al servicio previstas en la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, las cuales continúan siendo exigibles por mandato del legislador. La entidad conserva plenamente sus facultades de verificación y fiscalización posterior, debiendo obtener la información sancionadora a través de sus registros y mecanismos de interoperabilidad.

Finalmente, se considera necesario precisar que la declaración de barreras burocráticas ilegales no implica el otorgamiento de alguna autorización para prestar el servicio de transporte turístico, sino que, una vez que se inicie algún procedimiento administrativo en el que se solicite dicha autorización, no se podrá requerir las medidas analizadas.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2484566-1