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Fecha de publicación: 29/03/2026
Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales para el año 2026” del Ministerio del Ambiente

Establecen servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica CERW Wayra Solar”, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 049-2026-MINEM/DM

Lima, 5 de febrero de 2026

VISTOS: El Expediente N° 11262824 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica CERW Wayra Solar”, presentada por la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A.; el Informe N° 816-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0110-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 410-2024-MINEM/DM, publicada el 26 de octubre 2024 en el diario oficial El Peruano, se otorgó a favor de la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A. (en adelante, ORYGEN), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica CERW Wayra Solar”, (en adelante, el PROYECTO), aprobándose el Contrato de Concesión N° 621-2024 (en adelante, EL CONTRATO);

Que, mediante documento con Registro N° 3855771, de fecha 29 de octubre de 2024 ORYGEN solicitó el establecimiento de servidumbre de ocupación para el PROYECTO, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el PROYECTO, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, el procedimiento “SE01 - Establecimiento de Servidumbre” se encuentra sujeto a la aplicación del Silencio Administrativo Negativo, debiendo resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, debiendo considerarse que el requerimiento de levantamiento de observaciones, u otras actividades a cargo de ORYGEN, así como los incidentes del procedimiento, no se contabilizan dentro de dicho plazo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 53 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, en el presente caso, ha operado el Silencio Administrativo Negativo, al haber vencido el plazo con el que se contaba para resolver la solicitud de ORYGEN; no obstante, de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública a través del Memorando N° 00040-2026/MINEM-PP, no consta proceso judicial interpuesto por dicha empresa en aplicación del Silencio Administrativo Negativo, por lo que se mantiene la obligación de resolver el procedimiento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 151 y 199 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el PROYECTO, presentada por ORYGEN, cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que es procedente establecer la servidumbre solicitada;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A., la servidumbre de ocupación, para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica CERW Wayra Solar”, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11262824

“Central Solar Fotovoltaica CERW Wayra Solar”

Ubicación: Distrito Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica

Área: Servidumbre de ocupación

Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano PL-CSFW-002: Plano Perimétrico Servidumbre de Ocupación, Escala 1/4 000

Área total:

259.6002 Ha

Estado

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad dispuestas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como las demás normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ

Ministro de Energía y Minas

2484402-1