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Fecha de publicación: 06/02/2026
Designan Ejecutiva de Servicio de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI

Declaran conformación de Jurados Electorales Especiales correspondientes al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026

Resolución N° 0220-2026-JNE

Lima, 3 de febrero de 2026

VISTOS: los Oficios N° 000112-2026-P-CSJAM-PJ, N° 000091-2026-P-CSJAN-PJ, N° 000061-2026-P-CSJAP-PJ, N° 000170-2026-P-CSJAR-PJ, N° 000167-2026-P-CSJAY-PJ, N° 000058-2026-P-CSJCA-PJ, N° 031-2025-C1-C-CSJCL/PJ, N° 000094-2026-P-CSJCU-PJ, N° 000073-2026- P-CSJHU-PJ, N° 000074-2026-P-CSJHN-PJ, N° 000096-2026-P-CSJHA-PJ, N° 000070-2026-P-CSJIC-PJ, N° 000060-2026-P-CSJJU-PJ, N° 000177-2026-P-CSJLL-PJ, N° 000312-2026-P-CSJLA-PJ, N° 000670-2026-SG-CSJLI-PJ, N° 000078-2026-CSJLO-PJ, N° 00009- 2026-P-CSJMD-PJ, N° 000043-2026-P-CSJMO-PJ, N° 000051-2026-P-CSJPA-PJ, N° 000162-2026-P-CSJPI-PJ, N° 000100-2026-P-CSJSM-PJ, N° 000060-2026- P-CSJSM-PJ, N° 000144-2026-P-CSJTA-PJ, N° 000028- 2026-P-CSJTU-PJ y N° 000141-2026-P-CSJUC-PJ, remitidos por las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, respectivamente; los Oficios N° 000152-2026-MP-FN-PJFSMAZONAS, N° 002194-2026-MP-FN-PJFS ANCASH, N° 000169-2026-MP-FN-PJFSAPURIMAC, N° 000293-2026-MP-FN-PJFSAREQUIPA, N° 000251- 2026-MP-FN-PJFSAYACUCHO, N° 000120-2026-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, N° 000324-2026-MP-FN-PJFSCALLAO, N° 000142-2026-MP-FN-PJFSCUSCO, N° 000413-2026-MP-FN-PJFSHUANUCO, N° 000114- 2026-MP-FN-PJFSHUAURA, N° 000268-2026-MP-FN-PJFSICA, N° 000174-2026-MP-FN-PJFSJUNIN, N° 000144-2026-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, N° 000339- 2026-MP-FN-PJFSLAMBAYEQUE, N° 000306-2026-MP-FN-PJFSLIMA, N° 000167-2026-MP-FN-PJFSLORETO, N° 000087-2026-MP-FN-PJFSMOQUEGUA, N° 000-170- 2026-MP-FN-PJFSPASCO, N° 000185-2026-MP-FN-PJFSPIURA, N° 000251-2026-MP-FN-PJFSPUNO, N° 000414-2026-MP-FN-PJFS-SAN MARTIN, N° 000141-2026-MP-FN-PJFSTACNA, N° 000067-2026-MP-FN-PJFSTUMBES, N° 000181-2026-MP-FN-PJFS UCAYALI; así como las Resoluciones de Presidencia N° 00085-2026-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA y N° 000148-2026-MP-FN-PJFSMADREDEDIOS, remitidos por las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Centro, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, Huancavelica y Madre de Dios, respectivamente, con los cuales se comunica la elección de los jueces superiores y los fiscales superiores designados como presidente y segundo miembro -titulares y suplentes- de los Jurados Electorales Especiales (JEE) de Chachapoyas, Huaraz, Abancay, Arequipa, Huamanga, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Huancayo, Trujillo, Chiclayo, Huaura, Lima Centro, Lima Oeste 1, Lima Oeste 2, Maynas, Tambopata, Mariscal Nieto, Pasco, Piura, Puno, Moyobamba, Tacna, Tumbes y Coronel Portillo, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026; así como el Acta de la Audiencia Pública Virtual, del 28 de enero de 2026, sobre la realización del sorteo para la designación del tercer miembro de los citados JEE.

ANTECEDENTES

1. Mediante el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de enero de 2026, la Presidencia de la República convocó, para el domingo 4 de octubre de 2026, a Elecciones Regionales y Municipales 2026, para la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

2. Con la Resolución N° 0097-2026-JNE, del 20 de enero de 2026, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció 91 circunscripciones administrativas y de justicia electoral, sobre las cuales se constituirán los JEE correspondientes al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, así como sus respectivas sedes, siendo los siguientes:

JEE

DISTRITO SEDE

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

1

BAGUA

BAGUA

BAGUA

AMAZONAS

2

BONGARA

JAZAN

BONGARA

AMAZONAS

3

CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS

AMAZONAS

4

HUARAZ

HUARAZ

HUARAZ

ANCASH

5

HUARI

HUARI

HUARI

ANCASH

6

HUAYLAS

CARAZ

HUAYLAS

ANCASH

7

POMABAMBA

POMABAMBA

POMABAMBA

ANCASH

8

RECUAY

RECUAY

RECUAY

ANCASH

9

SANTA

NUEVO CHIMBOTE

SANTA

ANCASH

10

ABANCAY

ABANCAY

ABANCAY

APURIMAC

11

ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS

APURIMAC

12

GRAU

CHUQUIBAMBILLA

GRAU

APURIMAC

13

AREQUIPA

JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

AREQUIPA

AREQUIPA

14

CAMANA

CAMANA

CAMANA

AREQUIPA

15

CAYLLOMA

MAJES

CAYLLOMA

AREQUIPA

16

CONDESUYOS

CHUQUIBAMBA

CONDESUYOS

AREQUIPA

17

CANGALLO

CANGALLO

CANGALLO

AYACUCHO

18

HUAMANGA

AYACUCHO

HUAMANGA

AYACUCHO

19

LUCANAS

PUQUIO

LUCANAS

AYACUCHO

20

PARINACOCHAS

CORACORA

PARINACOCHAS

AYACUCHO

21

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CAJAMARCA

22

CHOTA

CHOTA

CHOTA

CAJAMARCA

23

CUTERVO

CUTERVO

CUTERVO

CAJAMARCA

24

JAEN

JAEN

JAEN

CAJAMARCA

25

SAN PABLO

SAN PABLO

SAN PABLO

CAJAMARCA

26

CALLAO

BELLAVISTA

CALLAO

-

27

CANCHIS

SICUANI

CANCHIS

CUSCO

28

CUSCO

WANCHAQ

CUSCO

CUSCO

29

ESPINAR

ESPINAR

ESPINAR

CUSCO

30

LA CONVENCION

SANTA ANA

LA CONVENCION

CUSCO

31

QUISPICANCHI

URCOS

QUISPICANCHI

CUSCO

32

URUBAMBA

URUBAMBA

URUBAMBA

CUSCO

33

ANGARAES

LIRCAY

ANGARAES

HUANCAVELICA

34

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

35

HUAYTARA

HUAYTARA

HUAYTARA

HUANCAVELICA

36

TAYACAJA

PAMPAS

TAYACAJA

HUANCAVELICA

37

HUAMALIES

LLATA

HUAMALIES

HUANUCO

38

HUANUCO

HUANUCO

HUANUCO

HUANUCO

39

LEONCIO PRADO

RUPA-RUPA

LEONCIO PRADO

HUANUCO

40

PUERTO INCA

PUERTO INCA

PUERTO INCA

HUANUCO

41

YAROWILCA

CHAVINILLO

YAROWILCA

HUANUCO

42

CHINCHA

CHINCHA ALTA

CHINCHA

ICA

43

ICA

ICA

ICA

ICA

44

CHANCHAMAYO

CHANCHAMAYO

CHANCHAMAYO

JUNIN

45

HUANCAYO

EL TAMBO

HUANCAYO

JUNIN

46

JAUJA

JAUJA

JAUJA

JUNIN

47

TARMA

TARMA

TARMA

JUNIN

48

PACASMAYO

SAN PEDRO DE LLOC

PACASMAYO

LA LIBERTAD

49

PATAZ

TAYABAMBA

PATAZ

LA LIBERTAD

50

SANCHEZ CARRION

HUAMACHUCO

SANCHEZ CARRION

LA LIBERTAD

51

TRUJILLO

TRUJILLO

TRUJILLO

LA LIBERTAD

52

CHICLAYO

CHICLAYO

CHICLAYO

LAMBAYEQUE

53

CAÑETE

SAN VICENTE DE CAÑETE

CAÑETE

LIMA

54

HUARAL

HUARAL

HUARAL

LIMA

55

HUAROCHIRI

RICARDO PALMA

HUAROCHIRI

LIMA

56

HUAURA

HUACHO

HUAURA

LIMA

57

LIMA CENTRO

JESUS MARIA

LIMA

LIMA

58

LIMA ESTE 1

SANTA ANITA

LIMA

LIMA

59

LIMA ESTE 2

SAN JUAN DE LURIGANCHO

LIMA

LIMA

60

LIMA NORTE 1

LOS OLIVOS

LIMA

LIMA

61

LIMA NORTE 2

SAN MARTIN DE PORRES

LIMA

LIMA

62

LIMA OESTE 1

PUEBLO LIBRE

LIMA

LIMA

63

LIMA OESTE 2

SAN BORJA

LIMA

LIMA

64

LIMA OESTE 3

SANTIAGO DE SURCO

LIMA

LIMA

65

LIMA SUR 1

SAN JUAN DE MIRAFLORES

LIMA

LIMA

66

LIMA SUR 2

VILLA MARIA DEL TRIUNFO

LIMA

LIMA

67

YAUYOS

YAUYOS

YAUYOS

LIMA

68

ALTO AMAZONAS

YURIMAGUAS

ALTO AMAZONAS

LORETO

69

MARISCAL RAMON CASTILLA

MARISCAL RAMON CASTILLA

MARISCAL RAMON CASTILLA

LORETO

70

MAYNAS

IQUITOS

MAYNAS

LORETO

71

REQUENA

REQUENA

REQUENA

LORETO

72

UCAYALI

CONTAMANA

UCAYALI

LORETO

73

TAMBOPATA

TAMBOPATA

TAMBOPATA

MADRE DE DIOS

74

MARISCAL NIETO

MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

MOQUEGUA

75

OXAPAMPA

OXAPAMPA

OXAPAMPA

PASCO

76

PASCO

YANACANCHA

PASCO

PASCO

77

MORROPON

CHULUCANAS

MORROPON

PIURA

78

PIURA

PIURA

PIURA

PIURA

79

SULLANA

SULLANA

SULLANA

PIURA

80

AZANGARO

AZANGARO

AZANGARO

PUNO

81

HUANCANE

HUANCANE

HUANCANE

PUNO

82

PUNO

PUNO

PUNO

PUNO

83

SAN ANTONIO DE PUTINA

PUTINA

SAN ANTONIO DE PUTINA

PUNO

84

SAN ROMAN

JULIACA

SAN ROMAN

PUNO

85

MARISCAL CACERES

JUANJUI

MARISCAL CACERES

SAN MARTIN

86

MOYOBAMBA

MOYOBAMBA

MOYOBAMBA

SAN MARTIN

87

SAN MARTIN

TARAPOTO

SAN MARTIN

SAN MARTIN

88

TACNA

TACNA

TACNA

TACNA

89

TUMBES

TUMBES

TUMBES

TUMBES

90

ATALAYA

RAIMONDI

ATALAYA

UCAYALI

91

CORONEL PORTILLO

CALLERIA

CORONEL PORTILLO

UCAYALI

3. En la citada resolución se dispuso que un primer grupo de JEE se instale el 6 de febrero de 2026, y los demás JEE, el 15 de mayo de 2026; razón por la cual se procederá a conformar los 28 JEE del primer grupo a fin de que inicien sus actividades en la fecha prevista; siendo estos, los siguientes:

JEE

DISTRITO SEDE

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

1

CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS

AMAZONAS

2

HUARAZ

HUARAZ

HUARAZ

ANCASH

3

ABANCAY

ABANCAY

ABANCAY

APURIMAC

4

AREQUIPA

JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

AREQUIPA

AREQUIPA

5

HUAMANGA

AYACUCHO

HUAMANGA

AYACUCHO

6

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CAJAMARCA

7

CALLAO

BELLAVISTA

CALLAO

-

8

CUSCO

WANCHAQ

CUSCO

CUSCO

9

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

10

HUANUCO

HUANUCO

HUANUCO

HUANUCO

11

ICA

ICA

ICA

ICA

12

HUANCAYO

EL TAMBO

HUANCAYO

JUNIN

13

TRUJILLO

TRUJILLO

TRUJILLO

LA LIBERTAD

14

CHICLAYO

CHICLAYO

CHICLAYO

LAMBAYEQUE

15

HUAURA

HUACHO

HUAURA

LIMA

16

LIMA CENTRO

JESUS MARIA

LIMA

LIMA

17

LIMA OESTE 1

PUEBLO LIBRE

LIMA

LIMA

18

LIMA OESTE 2

SAN BORJA

LIMA

LIMA

19

MAYNAS

IQUITOS

MAYNAS

LORETO

20

TAMBOPATA

TAMBOPATA

TAMBOPATA

MADRE DE DIOS

21

MARISCAL NIETO

MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

MOQUEGUA

22

PASCO

YANACANCHA

PASCO

PASCO

23

PIURA

PIURA

PIURA

PIURA

24

PUNO

PUNO

PUNO

PUNO

25

MOYOBAMBA

MOYOBAMBA

MOYOBAMBA

SAN MARTIN

26

TACNA

TACNA

TACNA

TACNA

27

TUMBES

TUMBES

TUMBES

TUMBES

28

CORONEL PORTILLO

CALLERIA

CORONEL PORTILLO

UCAYALI

CONSIDERANDOS

Conformación de los JEE

1. Los JEE son órganos temporales creados específicamente para cada proceso electoral, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en los artículos 32 y 36 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE).

2. Estos órganos de justicia electoral, tal como lo dispone el artículo 33 de la LOJNE, están compuestos por tres miembros: el primer miembro, quien preside el JEE, deberá ser un juez superior proveniente de la corte superior de justicia en la que se encuentra la sede del JEE; el segundo miembro deberá ser designado por el Ministerio Público del correspondiente distrito fiscal, elegido entre los fiscales superiores en actividad o jubilados; y el tercer miembro será un ciudadano con residencia en el distrito sede del JEE, designado a través de un procedimiento de selección aleatoria llevado a cabo por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), y posterior sorteo en acto público realizado por el Jurado Nacional de Elecciones.

Designación de los presidentes de los JEE

3. En cumplimiento de lo ordenado por el literal a del artículo 33 de la LOJNE, este organismo electoral cursó oficio a las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martin, Tacna, Tumbes y Ucayali, solicitando que se designe, mediante elección en Sala Plena, a los jueces superiores titulares en ejercicio que serán considerados en la conformación de los JEE de Chachapoyas, Huaraz, Abancay, Arequipa, Huamanga, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Huancayo, Trujillo, Chiclayo, Huaura, Lima Centro, Lima Oeste 1, Lima Oeste 2, Maynas, Tambopata, Mariscal Nieto, Pasco, Piura, Puno, Moyobamba, Tacna, Tumbes y Coronel Portillo, en el cargo de presidente, titular y suplente.

4. En ese sentido, las Cortes Superiores de Justicia, a través de los documentos indicados en el visto de la presente resolución, han comunicado los nombres de los señores magistrados designados en sus respectivos distritos judiciales, en condición de titulares y suplentes.

Designación de los segundos miembros de los JEE

5. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b del artículo 33 de la LOJNE, se solicitó a las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Centro, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, Huancavelica y Madre de Dios que se designe a los fiscales superiores, en actividad o jubilados, que serán considerados en la conformación de los JEE de Chachapoyas, Huaraz, Abancay, Arequipa, Huamanga, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Huancayo, Trujillo, Chiclayo, Huaura, Lima Centro, Lima Oeste 1, Lima Oeste 2, Maynas, Tambopata, Mariscal Nieto, Pasco, Piura, Puno, Moyobamba, Tacna, Tumbes y Coronel Portillo, en el cargo de segundo miembro, titulares y suplentes.

6. En respuesta, las Juntas de Fiscales Superiores, mediante los documentos señalados en el visto de la presente resolución, comunicaron los nombres de los señores fiscales designados en calidad de titulares y suplentes.

7. Dado que el citado artículo 33 de la LOJNE permite que se designen a fiscales superiores jubilados como miembros de un JEE, y que estos -en su mayoría- cuentan con más de 70 años de edad, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones adoptó el Acuerdo, del 13 de agosto de 2025, por el cual se establecieron parámetros para la aceptación de tales designaciones; en dicho marco, se requirió a las Juntas de Fiscales Superiores de los distintos distritos fiscales la presentación de un informe sustentatorio que precise las razones que determinan la imposibilidad de designar a un fiscal superior en actividad, y para el caso en que se haya designado a fiscales superiores jubilados mayores de 75 años, el respectivo certificado médico expedido en un establecimiento público de salud.

8. Con relación a los requerimientos señalados en el párrafo anterior, las Juntas de Fiscales Superiores cumplieron con remitir el sustento para la designación de fiscales superiores jubilados; sin embargo, la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, que designó a un fiscal superior jubilado mayor de 75 años, a la fecha, no ha remitido el informe sustentatorio y el correspondiente certificado médico; por lo que no será posible que el exmagistrado designado integre el JEE; lo que se ha hecho de conocimiento de la Presidencia de la referida Junta de Fiscales Superiores, con el Oficio N° 001271-2026-SG/JNE; en consecuencia, se encuentra pendiente de designación el segundo miembro suplente del JEE de Puno.

9. En el caso del segundo miembro suplente del JEE de Huánuco, se ha solicitado a la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco que proceda a una nueva designación, debido a que se comunicó la designación de don Manuel Augusto Cornejo Falcón, fiscal jubilado, quien en la actualidad viene ejerciendo la función de segundo miembro titular del JEE de Huánuco, en el marco de las Elecciones Generales 2026; por tanto no es posible considerar esta nueva designación en la presente resolución. Esta observación se puso en conocimiento de la Presidencia de la referida Junta de Fiscales Superiores, con el Oficio N° 001272-2026-SG/JNE.

Designación de los terceros miembros de los JEE

10. Con relación a la designación de los ciudadanos que integran los JEE como tercer miembro, en aplicación del literal c del artículo 33 de la LOJNE, se solicitó al Reniec que realice la selección aleatoria y posterior publicación de las respectivas listas de 25 ciudadanos con domicilio en los distritos que son sede de cada uno de los cinco JEE próximos a instalar.

11. En atención a ello, el 13 de enero de 2026, el Reniec seleccionó aleatoriamente a 25 ciudadanos residentes en los distritos de Chachapoyas (provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas), Huaraz (provincia de Huaraz, departamento de Ancash), Abancay (provincia de Abancay, departamento de Apurímac), José Luis Bustamante y Rivero (provincia y departamento de Arequipa), Ayacucho (provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho), Cajamarca (provincia y departamento de Cajamarca), Bellavista (Provincia Constitucional del Callao), Wanchaq (provincia y departamento de Cusco), Huancavelica (provincia y departamento de Huancavelica), Huánuco (provincia y departamento de Huánuco), Ica (provincia y departamento de Ica), El Tambo (provincia de Huancayo, departamento de Junín), Trujillo (provincia de Trujillo, departamento de La Libertad), Chiclayo (provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque), Huacho (provincia de Huaura, departamento de Lima), Jesús María (provincia y departamento de Lima), Pueblo Libre (provincia y departamento de Lima), San Borja (provincia y departamento de Lima), Iquitos (provincia de Maynas, departamento de Loreto), Tambopata (provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios), Moquegua (provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua), Yanacancha (provincia y departamento de Pasco), Piura (provincia y departamento de Piura), Puno (provincia y departamento de Puno), Moyobamba (provincia de Moyobamba, departamento de San Martín), Tacna (provincia y departamento de Tacna), Tumbes (provincia y departamento de Tumbes) y Callería (provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali) y, el 16 de enero de 2026, las veintiocho listas fueron publicadas, en el diario oficial El Peruano, para la provincia de Lima, y en los diarios de avisos judiciales para las demás provincias, con la finalidad de dar inicio al periodo de tachas.

12. Transcurrido el plazo para interponer tachas, que culminó el 21 de enero de 2026, las comisiones de fiscales constituidas en los diferentes distritos fiscales, para la resolución de tachas, informaron que no se presentaron tachas contra los ciudadanos seleccionados.

13. En audiencia pública del 28 de enero de 2026, mediante sorteo, se estableció el orden de prelación de los 25 ciudadanos seleccionados de cada lista. Así, de acuerdo con el resultado del sorteo, las personas que ocuparon el primer lugar en el sorteo fueron señaladas como tercer miembro del JEE y los demás ciudadanos de la lista permanecen en condición de suplentes de acuerdo con el orden de prelación que resultó del sorteo.

14. Asimismo, quedó establecido que los demás ciudadanos de la lista permanecen en condición de suplentes de acuerdo al orden de prelación que resultó del sorteo efectuado en la citada audiencia pública.

15. Para la ubicación y notificación del ciudadano que asumirá la función de tercer miembro del JEE de Lima, y su suplente, se siguió el procedimiento señalado en el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para los Procesos Electorales, aprobado por la Resolución N° 0849-2025-JNE. En los casos de los ciudadanos que corresponden a los JEE de Chachapoyas, Huaraz, Abancay, Arequipa, Huamanga, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Chiclayo, Lima Oeste 1, Tambopata y Tumbes, los designados como tercer miembro titular y primer suplente, de acuerdo con el resultado del sorteo en audiencia pública del 28 de enero de 2026, fueron ubicados y aceptaron la designación. Lo mismo sucedió con los terceros miembros titulares de los JEE de Huancayo, Lima Centro, Maynas, Puno, Moyobamba, Tacna y Coronel Portillo.

Para el caso de los JEE de Ica, Trujillo, Huaura, Mariscal Nieto, Pasco y Piura fueron los ciudadanos que se encontraban en condición de suplentes quienes asumirán el cargo, constituyéndose en miembros titulares de los respectivos JEE.

En cuanto al JEE de Lima Oeste 2, se ha convocado como tercer miembro titular al ciudadano que quedó quinto en el orden del sorteo, y para el respectivo suplente el procedimiento de notificación y ubicación se encuentra en desarrollo, por lo que este punto será materia de una posterior resolución.

Los casos especiales que se mencionan se encuentran detallados en el siguiente cuadro:

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16. De acuerdo con lo señalado en los puntos precedentes, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar la conformación de los JEE correspondientes a las Elecciones Regionales y Municipales 2026, que deben instalarse el 6 de febrero de 2026, a fin de que procedan a instalarse en la fecha prevista e inicien oportunamente el ejercicio de sus funciones.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DECLARAR la conformación de los siguientes Jurados Electorales Especiales correspondientes al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, según se detalla en el cuadro siguiente, los cuales se instalarán e iniciarán sus actividades el 6 de febrero de 2026:

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2.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de las Cortes Superiores de Justicia, de las Juntas de Fiscales Superiores, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, así como de los integrantes de los Jurados Electorales Especiales de Chachapoyas, Huaraz, Abancay, Arequipa, Huamanga, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Huancayo, Trujillo, Chiclayo, Huaura, Lima Centro, Lima Oeste 1, Lima Oeste 2, Maynas, Tambopata, Mariscal Nieto, Pasco, Piura, Puno, Moyobamba, Tacna, Tumbes y Coronel Portillo, para los fines pertinentes.

3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

2484075-1