Confirman la Resolución N° 00211-2025-JEE-TBPT/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Madre de Dios
RESOLUCIÓN N° 0152-2026-JNE
Expediente N° EG.2026018809
MADRE DE DIOS
JEE TAMBOPATA (EG.2026016268)
ELECCIONES GENERALES 2026
APELACIÓN
Lima, 28 de enero de 2026
VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de enero de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00211-2025-JEE-TBPT/JNE, del 31 de diciembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 23 de diciembre de 2025, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las EG 2026.
1.2. Mediante la Resolución N° 00185-2025-JEE-TBPT/JNE, del 27 de diciembre de 2025, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos, y le otorgó un plazo de dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones:
a) Respecto de don Enrique Leónidas Andrés Muñoz Paredes y de doña Elena Reategui Sangama, la OP no cumplió con presentar el acta de designación directa suscrita por el órgano facultado, en la que consten dichas designaciones y sus respectivas ubicaciones en la lista de candidatos.
b) En cuanto a doña Elena Reategui Sangama, la OP no cumplió con presentar la declaración jurada de consentimiento de participación en las EG 2026, de veracidad de contenido en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y de no tener deuda pendiente por reparación civil.
1.3. El 29 de diciembre de 2025, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, el cual solo se hizo referencia a una de las dos observaciones realizadas por el JEE y señaló que estaba adjuntando el “ANEXO 01-ACTA DE DESIGNACION”.
1.4. Es por ello que, con la Resolución N° 00211-2025-JEE-TBPT/JNE, del 31 de diciembre de 2025, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 9 de enero de 2026, la citada organización política interpuso recurso de apelación sobre la base de los siguientes argumentos:
a) El acta de designación directa cuestionada no es un documento inexistente ni ajeno al acervo documental de la organización política y, además, fue presentada y admitida por otros Jurados Electorales Especiales en el marco de las EG 2026.
b) Se vulneraron los principios de buena fe procedimental e informalismo a favor del administrado, por cuanto se trata de un error material o técnico en la verificación o visualización del archivo en la Plataforma Electoral, que no puede ser imputado al administrado.
c) El JEE no ha cuestionado la validez del acto de designación; se limitó únicamente a indicar que el archivo “no se visualiza”.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.
1.2. El artículo 181 señala lo siguiente:
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.
En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción)
1.3. El artículo 27 dispone:
Artículo 45.- Requisitos para ser candidato al Senado
Para ser candidato al Senado, todo ciudadano requiere:
a. Ser peruano de nacimiento;
b. Tener como mínimo cuarenta y cinco (45) años, cumplidos a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos en las EG 2026, o haber sido congresista o diputado;
c. Gozar del derecho de sufragio;
d. Estar inscrito en el Reniec; y
e. Haberse afiliado a la organización política por la que postula hasta el 12 de julio de 2024 y haber sido elegido en elecciones primarias.
Este requisito no es exigible para el candidato designado.
Asimismo, deben tenerse presente los impedimentos para postular establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución, así como en los artículos 10, 113 y 114 de la LOE. Para el caso del candidato designado que estuvo afiliado a otra organización política distinta por la que postula, debió presentar su renuncia ante aquella y comunicarla a la DNROP, o haber renunciado directamente ante dicha dirección hasta el 23 de diciembre de 2024. De lo contrario, debe contar con la autorización expresa de la organización política a la cual está afiliado, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en la circunscripción electoral a la que postula.
1.4. Los numerales 33.2, 33.3 y 33.6 del artículo 33 señalan lo siguiente:
Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino
Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:
33.2 El acta de conformación de la lista de candidatos resultante de las elecciones primarias que deberá contener lo siguiente:
a. Lugar y fecha de suscripción.
b. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 11 del presente reglamento.
c. Nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del órgano electoral partidario.
d. Nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos, el orden y su ubicación, conforme a los artículos 8 y 9 del presente reglamento.
33.3 En caso de que la lista contenga candidatos designados, el acta suscrita por el órgano facultado en el que conste dicha designación y su ubicación en la lista.
[…]
33.6 La declaración jurada de cada candidato de:
a. Consentimiento de participación en las EG 2026.
b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV.
c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil.
La declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior debe contar con la huella dactilar y firma de cada candidato en fecha igual o posterior a la confirmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático.
1.5. Los numerales 36.1, 36.3 y 36.4 del artículo 36 señalan lo siguiente:
Artículo 36.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos
36.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas.
[…]
36.3 Si se declara la improcedencia de la lista de candidatos, esta no se inscribe.
Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen.
36.4 No son subsanables:
a. La presentación de la fórmula o lista incompletas;
b. El incumplimiento de la paridad de género;
c. El incumplimiento de la participación en las elecciones primarias; y
d. El incumplimiento de los requisitos para ser elegido en el cargo.
1.6. El numeral 46.1 del artículo 46 dispone:
Artículo 46.- Trámite del recurso de apelación
46.1. La resolución que declara improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y listas de candidatos puede ser impugnada ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción, mediante recurso de apelación presentado dentro de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal institucional del JNE
[…]
En caso de denegatoria del recurso de apelación, se puede formular recurso de queja dentro del plazo de tres (3) días calendario de su publicación en el electrónico institucional del JNE. El Pleno del JNE resuelve este recurso.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica2 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 14 contempla lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
[…]
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser notificado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El JEE declaró improcedente la lista de candidatos al Senado, pues, pese a que presentó un escrito de subsanación, la OP no cumplió con levantar las observaciones advertidas mediante la resolución de inadmisibilidad.
2.2. Ahora bien, revisado el escrito de subsanación y el anexo adjunto, se verifica que, en efecto, el señor recurrente no cumplió con subsanar las observaciones advertidas por el JEE, ya que solo adjuntó un (1) anexo como parte de la subsanación; sin embargo, se observa que este anexo tiene el mismo contenido del escrito de subsanación con la sumilla “subsanación de las observaciones de la Resolución No 00185-2025-JEE-TBPT/JNE que declaró inadmisible la lista de Candidatos al Senado por Madre de Dios de Avanza País -Partido de Integración Social”, sin que se advierta la incorporación del acta de designación de las candidaturas de don Enrique Leónidas Andrés Muñoz Paredes y de doña Elena Reategui Sangama.
2.3. Por tanto, para este Supremo Tribunal Electoral los argumentos señalados por el señor recurrente no desvirtúan lo resuelto por el JEE, pues las partes procesales deben actuar con responsabilidad y diligencia en los procesos jurisdiccionales electorales, lo que conlleva observar cabalmente el cumplimiento oportuno de las obligaciones establecidas en las normas legales vigentes y al haberse verificado que el señor recurrente no presentó la absolución de las observaciones advertidas.
2.4. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
2.5. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00211-2025-JEE-TBPT/JNE, del 31 de diciembre de 2025, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2026.
2.- REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Tambopata, para que continúe con el trámite respectivo.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado por Resolución N° 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025, en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.
2483981-1