Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de consejeros del Consejo Regional de Puno
RESOLUCIóN N° 0096-2026-JNE
Expediente N° JNE.2025041552
PUNO
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, 20 de enero de 2026
VISTO: el Oficio N° 001110-2025-GRP/SCR, presentado el 19 de diciembre de 2025 por don Héctor Iván Choquemamani Palomino, secretario técnico (e) del Gobierno Regional de Puno (en adelante, señor secretario técnico), mediante el cual se comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Alfredo Ucharico Uruchi, doña María Elena Mamani Apaza y don Wido Willam Condori Castillo, consejeros regionales del citado consejo (en adelante, señores consejeros), con motivo de su participación de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026).
ANTECEDENTES
1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor secretario técnico informó sobre las solicitudes de licencia sin goce de haber presentadas por los señores consejeros a fin de participar en las EG 2026.
1.2. Para tal efecto, adjuntó los siguientes acuerdos de consejo regional:
a) Acuerdo Regional N° 000628-2025-GRP/CR, del 15 de diciembre de 2025, por el que el Consejo Regional de Puno aprobó la licencia sin goce de haber a favor de doña María Elena Mamani Apaza, consejera regional por la provincia de San Román, surtiendo efecto a partir del 11 de febrero de 2025.
b) Acuerdo Regional N° 000629-2025-GRP/CR, del 15 de diciembre de 2025, en el cual se advierte que el Consejo Regional de Puno aprobó la licencia sin goce de haber a favor de don Alfredo Ucharico Uruchi, consejero regional por la provincia de Puno, con efectos a partir del 11 de febrero de 2025.
c) Acuerdo Regional N° 000630-2025-GRP/CR, del 19 de diciembre de 2025, por medio del cual el Consejo Regional de Puno aprobó la licencia sin goce de haber a favor de don Wido Willam Condori Castillo, consejero regional por la provincia de El Collao, surtiendo efecto a partir del 11 de febrero de 2025.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)
1.2. El artículo 114 señala:
Artículo 114.-
Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10 de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal [resaltado agregado].
En la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR)
1.3. El artículo 30, referido a las vacancias, establece que el Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios.
En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)
1.4. El artículo 12 establece, entre otros, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios.
En el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM
1.5. Mediante dicho decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, se convocó a Elecciones Generales 2026 (EG 2026) para el domingo 12 de abril de 2026, con el objeto de elegir al presidente de la República, vicepresidentes, senadores y diputados del Congreso de la República, así como a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
En la Resolución N° 0110-2025-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) establece disposiciones para gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y alcaldes que renuncien para participar como candidatos a presidente o vicepresidentes de la República, a senador o diputado del Congreso de la República y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2026, y dictan otras normas.
1.6. En el considerando 10:
10. Con relación a la mención expresa en los artículos 107 y 113 de la LOE, sobre la obligatoriedad de renuncia de las autoridades regionales, siguiendo la misma línea interpretativa realizada en la Resolución N° 0286-2015-JNE, del 5 de octubre de 2015, el consejero regional que pretenda postular a senador o diputado del Congreso de la República y por disposición del artículo 4 de la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, también aplicable a la postulación de los representantes ante el Parlamento Andino, no está obligado a renunciar a su cargo, pero sí debe solicitar licencia con arreglo al artículo 114 de la LOE, en su condición de funcionario público [resaltado agregado].
1.7. En el considerando 12:
12. El artículo 114 de la LOE señala que están impedidos de ser candidatos a senador o diputado del Congreso los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. Este impedimento se aplica, de igual manera, a los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino [resaltado agregado].
1.8. En el numeral 5 de la parte resolutiva:
5. DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos a los cargos de senador o diputado del Congreso de la República o representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2026, deben observar lo siguiente:
a) Las solicitudes de licencia deben ser presentadas ante la entidad pública con la debida antelación. La solicitud de licencia debe mencionar expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 11 de febrero de 2026.
[…] [resaltado agregado].
En la jurisprudencia del JNE
1.9. El considerando 2.1. de la Resolución N° 3744-2022-JNE, emitida en el Expediente N° JNE.2022019571, señaló lo siguiente:
2.1. Por medio de escrito s/n, don Aníbal Bohórquez Fuertes solicitó que se le dispense de ejercer el cargo de consejero regional para el cual fue convocado a través de la Resolución N° 2978-2022-JNE, pues se encuentra imposibilitado en la medida que, en la actualidad, se desempeña como subgerente regional de administración del Gobierno Regional de Lima, conforme a la Resolución Ejecutiva Regional N° 533-2021-GOB; por consiguiente, de acuerdo con lo establecido en la LOGR, LER y Resolución N° 0919-2021-JNE (ver SN 1.2., SN 1.3. y SN 1.6), corresponde dejar sin efecto la credencial que se le otorgó mediante la Resolución N° 2978-2022-JNE, del 24 de agosto de 2022, y convocar a don Wilmer Chihuán Balbín, identificado con DNI N° 40483123, candidato al cargo de concejero regional por la provincia de Canta ante el Consejo Regional de Lima, por la organización política Alianza para el Progreso, la cual quedó en segundo lugar, en la mencionada provincia, en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)
1.10. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser notificado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, a través del Oficio N° 001110-2025-GRP/SCR, presentado el 19 de diciembre de 2025, el señor secretario técnico comunicó al JNE que los señores consejeros solicitaron su licencia sin goce de haber, con el fin de participar como candidatos en las EG 2026.
2.2. Dichas solicitudes de licencia fueron concedidas por los miembros del Consejo Regional de Puno en la sesión ordinaria del 11 de diciembre de 2025; y se formalizaron mediante los Acuerdos Regionales N° 000628-2025-GRP/CR, N° 000629-2025-GRP/CR y N° 000630-2025-GRP/CR, del 15 y 19 de diciembre de 2025, respectivamente.
Cabe resaltar que, en las citadas solicitudes y acuerdos se precisó que la licencia surte efecto a partir del 11 de febrero de 2025, lo cual se ajusta a lo estipulado en el numeral 5 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0110-2025-JNE (ver SN 1.8.).
2.3. Así, en aplicación de la Resolución N° 0110-2025-JNE y del artículo 114 de la LOE (ver SN 1.2., 1.6., 1.7. y 1.8.), el periodo de las licencias abarcará desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026, con lo cual se computan sesenta (60) días naturales antes de las EG 2026.
2.4. En ese sentido, en vista de que las solicitudes de licencia sin goce de haberes de los señores consejeros cuentan con la aprobación del Consejo Regional de Puno, y de acuerdo con lo establecido en la LOE, la LOGR, la LER y la Resolución N° 0110-2025-JNE (ver SN 1.2., 1.3., 1.4., 1.6., 1.7. y 1.8.), con la finalidad de mantener la representación de la provincia de El Collao, corresponde convocar a don Jhon Hamilton Maquera Quispe, identificado con DNI N° 71017998, accesitario inscrito al cargo de consejero regional en la lista de la organización política Reforma y Honradez Por Más Obras. De la misma forma, con la finalidad de mantener la representación de la provincia de San Román, corresponde convocar a don Luis Gustavo Apaza Cáceres, identificado con DNI N° 46155845, accesitario inscrito al cargo de consejero regional en la lista de la organización política Moral y Desarrollo.
Por último, con la finalidad de mantener la representación de la provincia de Puno, se precisa que, debido a la inscripción de don Saúl Aguilar Mamani -accesitario de don Alfredo Ucharico Uruchi- fue declarada improcedente, el consejero regional no proclamado de la organización política que quedó en segundo lugar de la mencionada provincia será convocado, conforme a la jurisprudencia emitida por este órgano electoral (ver SN 1.9.), por consiguiente, corresponde convocar a don Anthony Martín Carcausto Velásquez, identificado con DNI N° 01323058, consejero regional no proclamado en la lista de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina.
2.5. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Puno, del 16 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.6. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a doña María Elena Mamani Apaza, don Wido Willam Condori Castillo y don Alfredo Ucharico Uruchi, consejeros del Consejo Regional de Puno, en representación de las provincias de San Román, El Collao y Puno, respectivamente, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026, con motivo de participar en las Elecciones Generales 2026.
2.- CONVOCAR a don Jhon Hamilton Maquera Quispe, identificado con DNI N° 71017998, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Puno, por la provincial de El Collao, desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3.- CONVOCAR a don Luis Gustavo Apaza Cáceres, identificado con DNI N° 46155845, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Puno, por la provincial de San Román, desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4.- CONVOCAR a don Anthony Martín Carcausto Velásquez, identificado con DNI N° 01323058, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Puno, por la provincial de Puno, desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
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