Aprueban Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE)
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 025-2026-IMARPE/PE
Callao, 3 de febrero de 2026
VISTO:
El Informe Técnico N° 002-2026-IMARPE/OGPP de fecha 29 de enero de 2026, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 041- 2026-IMARPE/OGAJ de fecha 02 de febrero de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1677, Decreto Legislativo para el Fortalecimiento y Modernización de la Gestión y Organización del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establece que el IMARPE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, administrativa y económica, que constituye pliego presupuestal; y actúa en concordancia con la política, los lineamientos técnicos y objetivos del precitado Ministerio, así como, con la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI) y los lineamientos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), del cual forma parte, en calidad de Instituto Público de Investigación (IPI), cuya finalidad es promover y realizar investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos e innovaciones relacionados con los recursos vivos tanto dentro como fuera del dominio marítimo, así como en las aguas continentales;
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, con competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; asimismo, el artículo en mención estipula que los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; asimismo, su artículo 43 establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene sus competencias y funciones generales; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, el Anexo 1 “Glosario de Términos” de los citados Lineamientos define al Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones como el documento que consolida las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de un Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo, a fin de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización; para tal efecto, precisa, que se sigue una nueva secuencia de articulado debiendo cada artículo del Texto Integrado hacer referencia al artículo correspondiente de la Sección Primera o Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, aprobadas por decreto supremo y resolución del titular, respectivamente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2025- PRODUCE, se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), que consta de tres (3) títulos y cuarenta y dos (42) artículos, el cual dispuso la aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 015-2025-PRODUCE, señala que el citado Decreto Supremo rige a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de esta norma en el diario oficial “El Peruano”;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 166-2025-IMARPE/PE, publicada el 29 de octubre de 2025, se aprobó la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 015-2025-PRODUCE, la cual consta de (1) título, cincuenta (50) artículos y dos (2) Anexos, que contienen la estructura orgánica y el organigrama de la entidad. Asimismo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 167-2025-IMARPE/PE, se incorpora el plazo de 60 días hábiles para la entrada en vigencia de la citada Resolución, por lo cual su entrada en vigencia tuvo lugar con fecha 30 de enero de 2026;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 015-2025-PRODUCE, establece que el Presidente Ejecutivo del IMARPE en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE, aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú, que consolida las secciones Primera y Segunda del mencionado documento de Gestión;
Que, con Informe Técnico N° 002-2026-IMARPE/OGPP de fecha 29 de enero de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, recomienda aprobar el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE, mediante el dispositivo legal correspondiente;
Que, con Informe N° 041-2026-IMARPE/OGAJ de fecha 02 de febrero de 2026, considera que es jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 015-2025-PRODUCE;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; el Decreto Supremo N° 015-2025-PRODUCE, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) el cual, en su Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Presidente Ejecutivo del IMARPE aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 166-2025-IMARPE/PE, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE;
Con el visto bueno de la Gerencia General, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), que consta de noventa y dos (92) artículos y un (1) Anexo que contiene el Organigrama del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y sus Anexos, en la sede digital del Instituto del Mar del Perú - IMARPE (www.gob.pe/imarpe) y en el portal de transparencia estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), y disponer su difusión a los órganos y unidades orgánicas del Instituto del Mar del Perú, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JORGE PAZ ACOSTA
Presidente Ejecutivo (e)
Instituto del Mar del Perú
2483906-1