Dejan sin efecto y modifican disposiciones de la R.J. N° 000004-2026-SIS/J, que delegó facultades en diversos funcionarios del Seguro Integral de Salud para el ejercicio presupuestal del año 2026
Resolución Jefatural
N° 000027-2026-SIS/J
La Victoria, 4 de febrero del 2026
VISTOS: El Memorando N° 000037-2026-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos; el Informe N° 000009-2026-SOIS/OGAR-UFA de la Unidad Funcional de Abastecimiento; el Informe Legal N° 000040-2026-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - ROF del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que el SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley;
Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece en su numeral 25.2 del artículo 25 que el Titular de la Entidad y la Autoridad de la Gestión Administrativa de la Entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;
Que, a través del numeral 2.2. del artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 000004-2026-SIS/J, la Jefatura del Seguro Integral de Salud, delega hasta el 31 de diciembre de 2026, facultades en materia de Contrataciones Públicas en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 0022-2025-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0007-2025-EF/54.01, denominada “directiva para la programación Multianual de bienes, servicios y obras” (en adelante Directiva), la cual tiene por objeto establecer disposiciones para que las entidades del sector público, programen sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres años, con la finalidad de lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos;
Que, el numeral 30.1 del artículo 30 de la Directiva, establece que el Cuadro Multianual de Necesidades -CMN, es el producto final de la Programación Multianual de bienes, servicios y obras, el cual contiene la programación de las necesidades priorizadas por la entidad del sector público por un periodo mínimo de tres años fiscales, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos;
Que, el artículo 5 de la Directiva N° 0002-2025-EF/54.01 “Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones” aprobado mediante la Resolución Directoral N° 0010-2025-EF/54.01, modificada por la Resolución Directoral N° 0041-2025-EF/54.01, señala que el Plan Anual de Contrataciones es una herramienta que permite programar, ejecutar y evaluar las contrataciones registradas en el CMN de las entidades contratante;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Directiva citada en el párrafo precedente, refiere que, dentro de los (15) quince días hábiles siguientes a la aprobación del PIA y con el CMN aprobado, la Autoridad de la Gestión Administrativa, o a quien ésta delegue, aprueba el PAC formulado por la Dependencia Encargada de Contrataciones, mediante la suscripción del Formato PAC correspondiente que publique el OECE;
Que, mediante el Memorando N° 000037-2026-SIS/OGAR, la Oficina General de Administración de Recursos hace suyo el Informe N° 000009-2026-SIS/OGAR-UFA, emitido por la Unidad Funcional de Abastecimiento, el cual: “(…) recomienda la revisión de los literales a), d), i), de la Resolución Jefatural N° 004-2026-SIS/J(…)”;
Que, en ese sentido, mediante el Informe Legal N° 000040-2026-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en atención a lo solicitado y sustentado por la Oficina General de Administración de Recursos y la Unidad Funcional de Abastecimiento, concluye que al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento y modificatoria, además de lo establecido en las Directivas N° 0007-2025-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, y Directiva N° 0002-2025-EF/54.01 “Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones”; resulta jurídicamente viable dejar sin efecto los literales a), b), y d) del numeral 2.2. del artículo 2; como también, modificar el literal i) del numeral 2.2. del artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 000004-2026-SIS/J, que aprueba la delegación de facultades para el ejercicio 2026;
Contando con los vistos del Director General la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y,
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; modificado por Decreto Supremo N° 001-2026-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto los literales a), b) y d) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 000004-2026-SIS/J.
Artículo 2.- Modificar el literal i) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 000004-2026-SIS/J, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
“2.2 Facultades en materia de Contrataciones Públicas:
(…)
i) Suscribir los documentos simples de resolución de órdenes de compra u órdenes de servicio correspondientes a contratos menores, conforme a la Ley N° 32069 y su reglamento.(…)”
Artículo 3.- Ratificar en todos sus extremos la Resolución Jefatural N° 000004-2026-SIS/J, en lo que no se oponga a la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud (www.gob.pe/sis), y su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZULMA ANAYA CHACÓN
Jefa del Seguro Integral de Salud
2483894-1