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Fecha de publicación: 05/02/2026
Designan Gerente General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI

Disponen publicación de proyecto de resolución de superintendencia que regula la emisión electrónica del documento autorizado emitido por servicios aeroportuarios prestados a favor de pasajeros y del documento de atribución, designa emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica, modifica la normativa de ese sistema y otros

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000019-2026/SUNAT

SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL DOCUMENTO AUTORIZADO EMITIDO POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PRESTADOS A FAVOR DE PASAJEROS Y DEL DOCUMENTO DE ATRIBUCIÓN, DESIGNA EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA, MODIFICA LA NORMATIVA DE ESE SISTEMA Y OTROS

Lima, 4 de febrero de 2026

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Decreto Ley N° 25632 establece que la SUNAT señalará, entre otros, los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, la oportunidad de su entrega, las obligaciones relacionadas con estos a que están sujetos los obligados a emitirlos y los mecanismos de control para su emisión o utilización incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica; y que además, regulará la emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como las notas de débito y las notas de crédito, a los que también se les aplica lo dispuesto en dicho artículo;

Que conforme al artículo 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP) aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT solo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y los requisitos mínimos establecidos en dicho reglamento, entre otros, los documentos autorizados señalados en el numeral 6 del artículo 4;

Que de acuerdo con lo establecido en el literal g) del inciso 6.2 del mencionado numeral 6 del RCP se considera como documentos autorizados a los emitidos por los servicios aeroportuarios prestados a favor de pasajeros por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC S.A.) o la empresa a la que el Estado peruano haya dado en concesión algún aeropuerto o el gobierno local o regional que administre un aeropuerto;

Que, por otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 022-98/SUNAT se regula, entre otros aspectos, el documento de atribución que emite el operador para que los demás partícipes de una sociedad de hecho, consorcio, join venture u otras formas de contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente a la de sus socios, puedan sustentar el porcentaje de crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario que les corresponda;

Que la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT crea el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) que permite la emisión electrónica de comprobantes de pago y otros documentos y está conformado, entre otros, por el SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE-Del contribuyente) y el SEE-Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE), aprobados por las Resoluciones de Superintendencia N.os 097-2012/SUNAT y 117-2017/SUNAT, respectivamente;

Que, con la finalidad de continuar con la masificación de la emisión electrónica de comprobantes de pago y otros documentos, facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y optimizar su control, es oportuno que el documento autorizado comprendido en el literal g) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, así como el documento de atribución regulado en la Resolución de Superintendencia N° 022-98/SUNAT se emitan a través del SEE; teniendo en cuenta, además, que dicha forma de emisión reduce los costos de impresión y conservación en soporte de papel de tales documentos y permite obtener información para mejorar el control del incumplimiento de las obligaciones tributarias; siendo los sistemas de emisión electrónica idóneos, para ambos casos, el SEE-Del Contribuyente y el SEE-OSE, debido a que se adaptan a la operatividad de los sujetos que emiten los mencionados documentos;

Que, adicionalmente, para continuar con la implementación de la emisión electrónica de comprobantes de pago se ha definido la necesidad de designar como emisores electrónicos del SEE a las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, por las operaciones que realiza en su calidad de tal, a efectos de que emita por esas operaciones un comprobante de pago electrónico;

Que, por otro lado, atendiendo a que las propuestas que se ponen a disposición en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT, contienen la información de los documentos emitidos en el SEE, se estima pertinente modificar la normativa de emisión electrónica, a efectos de proporcionar al contribuyente más información en las referidas propuestas;

Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 123-2017/SUNAT y 318-2017/SUNAT, se designó como emisores electrónicos de factura electrónica y/o boleta de venta electrónica en el SEE a sujetos que antes de su designación emitían determinados documentos autorizados;

Que en las mencionadas resoluciones de superintendencia se establece que en los casos en que al emisor electrónico no le sea posible emitir el comprobante de pago electrónico este puede emitir los documentos autorizados que emitía antes de su designación, para lo cual debe considerar lo regulado en la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT;

Que se ha visto por conveniente que, a efectos de obtener la información de los comprobantes de pago que se emiten en los supuestos en los que el emisor electrónico no puede emitir el comprobante de pago electrónico, solo se permita que este emita un comprobante de pago en formato impreso o importado por imprenta autorizada;

Que el literal c) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF (en adelante, ROF de la SUNAT), dispone que la SUNAT tiene, entre otras, la función de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos;

Que, por su parte, el liberal b) del artículo 12 de la Sección Primera del citado reglamento indica que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos de la SUNAT proponer los proyectos de disposiciones normativas en materia tributaria, así como expedir las disposiciones normativas internas de su competencia;

Que la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos remite, con su correspondiente exposición de motivos, el proyecto de resolución de superintendencia que regula la emisión electrónica del documento autorizado emitido por servicios aeroportuarios prestados a favor de pasajeros y del documento de atribución, designa emisores electrónicos del SEE, modifica la normativa de ese sistema y otros, con la finalidad de ampliar el uso del SEE a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes relacionadas con la emisión de comprobantes de pago, e incluir nueva información en las propuestas que se ponen a disposición del contribuyente a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos, permitiendo optimizar el control por parte de la SUNAT.

Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia antes indicado y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación previa, a fin de recoger la opinión, comentarios y aportes de los sujetos involucrados en dicho proyecto y del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;

De conformidad con el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y el literal m) del artículo 10 del ROF de la SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Se dispone la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que regula la emisión electrónica del documento autorizado emitido por servicios aeroportuarios prestados a favor de pasajeros y del documento de atribución, designa emisores electrónicos del SEE, modifica la normativa de ese sistema y otros, así como su exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución de superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger los comentarios, aportes y opiniones de los sujetos involucrados en dicho proyecto y del público en general.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Se dispone que los referidos comentarios, aportes u opiniones puedan ser presentadas en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en la Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o ser enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: PrepublicacionMIGE@sunat.gob.pe; así como, establecer que la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos de la SUNAT se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas y de

Administración Tributaria

2483838-1