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Fecha de publicación: 05/02/2026
Designan Gerente General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI

Disponen la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que aprueba el programa de envío de información a la SUNAT denominado PEI - Web que reemplaza al programa de envío de información al que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 159-2017/SUNAT y establece la obligación de informar a través del nuevo programa dos documentos autorizados

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000018-2026/SUNAT

DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE ENVÍO DE INFORMACIÓN A LA SUNAT DENOMINADO PEI - WEB QUE REEMPLAZA AL PROGRAMA DE ENVÍO DE INFORMACIÓN AL QUE SE REFIERE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 159-2017/SUNAT Y ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A TRAVÉS DEL NUEVO PROGRAMA DOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS

Lima, 4 de febrero de 2026

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Decreto Ley N° 25632 - Ley Marco de Comprobantes de Pago establece que, para efecto de lo previsto en esa ley, la SUNAT señalará, entre otros, las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que están sujetos los obligados a emitirlos y los mecanismos de control para su emisión o utilización;

Que para facilitar el cumplimiento de la obligación de proporcionar a la SUNAT la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito que no son emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, en los casos en que la normativa así lo disponga, mediante la Resolución de Superintendencia N° 159-2017/SUNAT se aprobó el Programa de Envío de Información (PEI), un aplicativo informático que se descarga de SUNAT Virtual e instala en una computadora, mediante el cual se envían declaraciones, comunicaciones, documentos y/o cualquier otra información a la SUNAT, permite hacer validaciones, así como obtener una constancia de recepción;

Que el literal c) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF (en adelante, ROF de la SUNAT), dispone que la SUNAT tiene la función general de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos;

Que, por su parte, el liberal b) del artículo 12 de la Sección Primera del citado reglamento indica que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos de la SUNAT proponer los proyectos de disposiciones normativas en materia tributaria, así como expedir las disposiciones normativas internas de su competencia;

Que la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos de la SUNAT remite, con su correspondiente exposición de motivos, el proyecto de resolución de superintendencia que aprueba el programa de envío de información a la SUNAT denominado PEI - Web que reemplaza al programa de envío de información al que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 159-2017/SUNAT y establece la obligación de informar a través del nuevo programa los certificados de pago de regalías emitidos por PERUPETRO S.A., así como los billetes de lotería, rifas y apuestas, considerados como documentos autorizados en el literal h) del inciso 6.1 y el literal a) del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, con la finalidad de brindar mayores facilidades a los contribuyentes para enviar la información que se encuentren obligados a proporcionar a la SUNAT, así como mejorar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con dicha información;

Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia antes indicado, corresponde a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación, con su respectiva exposición de motivos, a fin de recoger los comentarios, aportes u opiniones de los sujetos involucrados en dicho proyecto y del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;

De conformidad con el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y el literal m) del artículo 10 del ROF de la SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que aprueba el programa de envío de información a la SUNAT denominado PEI - Web que reemplaza al programa de envío de información al que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 159-2017/SUNAT, así como su exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución de superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger los comentarios, aportes u opiniones de los sujetos involucrados en dicho proyecto y del público en general.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Disponer que los referidos comentarios, aportes u opiniones puedan ser presentadas en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en la Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o ser enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionmige@sunat.gob.pe; así como, establecer que la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

2483837-1