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Fecha de publicación: 05/02/2026
Designan Gerente General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI

Aprueban el “Glosario de Términos Ferroviarios”

Resolución Directoral

N° 0004-2026-MTC/18

Lima, 28 de enero de 2026

VISTO:

El Informe Técnico N° 0008-2026-MTC/18.02 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario de la Dirección General Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, estableció que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, tiene como parte de sus competencias normativas, el dictar los reglamentos nacionales establecidos en la misma Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 23 de la Ley, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, define las normas generales de la operación ferroviaria y de los distintos servicios conexos, así como los criterios para la protección ambiental, la interconexión y compatibilidad de los servicios y tecnologías relevantes;

Que, el artículo 8 del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2005-MTC, y el artículo 7 del Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en las vías férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 039-2010-MTC, establecieron que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector y normativo a nivel nacional de la actividad ferroviaria pública o privada y cuenta con competencia normativa para emitir normas que regulen la actividad ferroviaria a nivel nacional;

Que, el artículo 96 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01 (en adelante, ROF del MTC), establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal es el órgano de línea con autoridad técnico-normativa a nivel nacional. Este órgano es el responsable del diseño, formulación, supervisión y evaluación de políticas nacionales y regulaciones en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, acuático, ferroviario y multimodal; entre otros;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 97 del ROF del MTC, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal tiene la función de proponer normas, reglamentos y procedimientos, entre otras regulaciones de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico dentro de sus competencias. Entre sus atribuciones se incluyen dictar y actualizar normas que regulen la actividad ferroviaria nacional, establecer medidas necesarias para su cumplimiento en el territorio nacional, y promover el desarrollo de dicha actividad y del sistema ferroviario nacional. Además, puede emitir disposiciones complementarias que faciliten la aplicación del Reglamento Nacional de Ferrocarriles;

Que, el artículo 101 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, señaló que la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Políticas y Regulación Multimodal, encargada de la formulación de políticas y normas en materia de infraestructura y servicios de transporte ferroviario;

Que, el literal b) del artículo 102 de la citada resolución, ha establecido como función de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario el de formular normas, directivas, manuales; entre otros en coordinación con los órganos y entidades competentes y en el marco de la normatividad vigente;

Que, conforme al Informe Técnico N° 0008-2026-MTC/18.02, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario, sustenta y propone la aprobación del “Glosario de Términos Ferroviarios”, con la finalidad de establecer un lenguaje de apoyo común y preciso de los términos relacionados al transporte ferroviario;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal tiene las facultades para expedir resoluciones en materia de regulación de infraestructura y servicios de transporte ferroviario, conforme a lo establecido en el literal l) del artículo 97 del ROF del MTC;

De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2005-MTC y el Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en las vías férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 039-2010-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Glosario de Términos Ferroviarios”

Aprobar el “Glosario de Términos Ferroviarios”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Revisión y actualización

La Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal se encarga de revisar y proponer la actualización del “Glosario de Términos Ferroviarios” aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Directoral.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y de su anexo, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA BEATRIZ VALLE MANCHEGO

Directora General

Dirección General de Políticas y Regulación en

Transporte Multimodal

2483788-1