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Fecha de publicación: 04/02/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios

decreto legislativo

nº 1713

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley N° 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras, en materia de crecimiento económico responsable por el plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, en el marco de la referida materia, el párrafo 2.2.1 del numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley señala que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 940, Decreto Legislativo que modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 917, siempre que se trate de deuda exigible, precisando además que esta habilitación no modifica el marco legal actual aplicable a las MYPES;

Que, de acuerdo con lo indicado en el inciso k) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, las entidades públicas están exceptuadas de presentar el expediente de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria en el supuesto de disposiciones normativas de naturaleza tributaria;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de la facultad delegada prevista en el párrafo 2.2.1 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 940, QUE REGULA EL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL

Artículo 1.- Objeto y finalidad

1.1 El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 940, Decreto Legislativo que modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 917, para incorporar como causal de ingreso como recaudación de los montos depositados en las cuentas de detracciones, que el titular de la cuenta tenga deuda tributaria exigible; con la finalidad de asegurar que los fondos depositados en dichas cuentas sean utilizados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de sus titulares.

1.2 Para efecto del presente Decreto Legislativo, se entiende por Decreto Legislativo N° 940 a su Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF.

Artículo 2.- Modificación del numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 940

Se incorpora el inciso g) al primer párrafo del numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 940, en los siguientes términos:

«Artículo 9.- Destino de los montos depositados

(…)

9.3 (…)

g) Tener deuda tributaria exigible.»

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Vigencia

El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Presidente del Consejo de Ministros

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES

Ministra de Economía y Finanzas

2483559-5